Letra de cambio tuvo una particular importancia en diversas actividades económicas, pero cayó en desuso
En el análisis de la usura como concepto derivado de las operaciones comerciales y mercantiles cuyo incumplimiento justifica el pago de un costo del dinero, pero que se torna excesivo y que es lo que se conoce como tal, en los usos actuales se advierte al pagaré como el título de crédito por excelencia, que ha dejado un tanto en desuso a los otrora igualmente aceptados: la letra de cambio y el cheque.
Precisamente la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito regula las actividades económicas y comerciales en garantía de los contratos celebrados entre particulares y singularmente con instituciones dedicadas a favorecer la actividad económica a través de los empréstitos necesarios para que fluya la misma, firmándose en garantía, bien un pagaré, un cheque o una letra de cambio.
En su momento económico histórico, la letra de cambio tuvo particular importancia en las actividades económicas y poco a poco fue cayendo en desuso, particularmente porque su interés, como costo del dinero, es invariable; es decir, representa sólo un seis por ciento anual del costo del valor de la letra de cambio.
Del mismo modo, el cheque como título de crédito, tampoco es muy rentable en el manejo de empréstitos favorables a las actividades económicas y mucho menos en el costo del dinero.
CONCEPTO DE PAGARÉ
El dinero, como instrumento de cambio en las transacciones comerciales, requiere ser manejado a través del tiempo y distancias en forma segura y de forma tal que facilite las operaciones; de ahí surgió la necesidad de utilizar diversos instrumentos que faciliten el manejo de grandes cantidades de dinero, favoreciendo las actividades personales y comerciales.
Precisamente el artículo quinto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, cuyas características son que el do
La usura, un concepto derivado de las operaciones comerciales y mercantiles
cumento presuma la existencia de un derecho de carácter: literal, personal, legítimo, patrimonial, consustancial, autónomo y que está destinado a circular. Los títulos de crédito típicos son el pagaré, el cheque y la letra de cambio y son regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus respectivos apartados; sin embargo, como ya se indicó anteriormente el pagaré es a la fecha el título de crédito más aceptado y que para el objeto del estudio de la usura, es el que más se presta en su uso.
DEFINICIÓN
El pagaré se define como la promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona llamada suscriptora, beneficiaria o tenedora.
Como cualquier título de crédito, debe tener los elementos de existencia. Estos elementos plasmados en un pagaré deben tener un acreedor y un deudor, que conforman los elementos humanos. Lo que va a formar la relación personal de carácter económico o pecuniario, mediante un derecho y una obligación entre el acreedor y deudor, respectivamente, va a ser una cantidad cierta y determinada en dinero y los intereses, ordinarios o moratorios, son cuestiones accesorias que deben constar literalmente en el pagaré, salvo prueba o excepción que demuestre lo contrario.
REQUISITOS LEGALES
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige como requisitos indispensables que debe tener el pagaré, los siguientes: Artículo 170. El pagaré debe contener: I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV. La época y el lugar del pago; V. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Por regla general, todos los títulos de crédito son negociables, debido a que son circulatorios; es decir, representan las características parecidas a la de la moneda, que tienden a circular, o sea que, deben regir en un mercado, como un título de crédito que son.
Pero existen excepciones a ella, cuando se estipula o se conviene en que sean como documentos en los cuales se ha de cumplir con una obligación, en sustitución de la moneda, lo que se ve plasmado en los contratos de crédito que tanto uso tienen actualmente.
El pagaré tiene como característica esencial que suple a la moneda en un contrato de crédito; por ejemplo, Juan le presta a Pedro un millón doscientos mil pesos en un lapso de tres años, y pactan que Pedro debe pagar cien mil pesos cada tres meses a Juan. Para ello, Juan hace firmar a Pedro doce pagarés de cien mil pesos cada uno. Por lo tanto, al hacer el pago de cada mes se va cancelando o destruyendo cada pagaré; así lo han pactado las partes en el contrato de mutuo; lo que también puede pasar en los contratos de crédito hipotecario, o cualquier otro crédito, pero que esté estipulado en un contrato, donde así se estipule; esto es, donde así conste la voluntad de las partes contratantes.
Los pagarés no son negociables como títulos documentarios de ciertos contratos de crédito, pues son las partes las que convienen sus características, según el tipo de crédito celebrado, así como la forma de cumplir con la obligación de pago, en la que el deudor y el tenedor reconocen en el pagaré su manifestación de libre voluntad y plena autonomía.
IMPORTANCIA ACTUAL
El pagaré es una promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona.
En la actualidad el pagaré sirve para garantizar un crédito estipulado en un documento, suscrito por un acreedor y un deudor; en el que el deudor se compromete a pagarle al acreedor en un lugar y tiempo determinado, pero además a pagar ciertos intereses legales y moratorios, que son a criterio y voluntad de las partes; siendo esta circunstancia la que implica las posibilidad de la usura, que son los intereses excesivos en su cobro.
La importancia del pagaré radica en que sirve como una garantía para hacer exigible la cantidad líquida que ampara, así como los intereses legales y moratorios que el mismo pagaré conlleva. Además del pago de gastos y costas del juicio, cuando hay que hacerlo exigible ante los órganos jurisdiccionales; pero debe sujetarse a lo ordenado por normas jurídicas nacionales e internaciones, así como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor.
Comúnmente la usura surge en las relaciones comerciales fundamentadas en pagarés, cuyos intereses moratorios afectan derechos económicos fundamentales de las personas, dadas las ganancias desproporcionadas que obtienen, bien las instituciones de crédito o personas físicas que ante tal circunstancia caen en el supuesto de la “explotación del hombre por el hombre”, al abusar de las necesidades económicas ante la oportunidad para lucrar y como obtener ganancias cuantiosas que les permiten seguir creciendo económicamente y seguir compitiendo en el mercado como oferentes de créditos.
El acreedor, por seguridad, hace firmar al deudor un título de crédito, en el cual van inmersos intereses legales y convencionales; estos últimos en ocasiones se vuelven moratorios, los cuales se vuelven usurarios a favor del acreedor, que explota al deudor, incurriendo en la explotación del hombre por el hombre.
Este abuso tiende a ser combatido por normas nacionales e internacionales como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se encuentra ratificada por el gobierno mexicano a través de leyes que deben ser aplicadas por órganos jurisdiccionales a favor del deudor con base en el principio pro persona como protección de los derechos humanos, derivado de las reformas constitucionales del 2011.