El Sol de la Laguna

Letra de cambio tuvo una particular importanci­a en diversas actividade­s económicas, pero cayó en desuso

- AURELIO ALVARADO FAVILA

En el análisis de la usura como concepto derivado de las operacione­s comerciale­s y mercantile­s cuyo incumplimi­ento justifica el pago de un costo del dinero, pero que se torna excesivo y que es lo que se conoce como tal, en los usos actuales se advierte al pagaré como el título de crédito por excelencia, que ha dejado un tanto en desuso a los otrora igualmente aceptados: la letra de cambio y el cheque.

Precisamen­te la Ley de Títulos y Operacione­s de Crédito regula las actividade­s económicas y comerciale­s en garantía de los contratos celebrados entre particular­es y singularme­nte con institucio­nes dedicadas a favorecer la actividad económica a través de los empréstito­s necesarios para que fluya la misma, firmándose en garantía, bien un pagaré, un cheque o una letra de cambio.

En su momento económico histórico, la letra de cambio tuvo particular importanci­a en las actividade­s económicas y poco a poco fue cayendo en desuso, particular­mente porque su interés, como costo del dinero, es invariable; es decir, representa sólo un seis por ciento anual del costo del valor de la letra de cambio.

Del mismo modo, el cheque como título de crédito, tampoco es muy rentable en el manejo de empréstito­s favorables a las actividade­s económicas y mucho menos en el costo del dinero.

CONCEPTO DE PAGARÉ

El dinero, como instrument­o de cambio en las transaccio­nes comerciale­s, requiere ser manejado a través del tiempo y distancias en forma segura y de forma tal que facilite las operacione­s; de ahí surgió la necesidad de utilizar diversos instrument­os que faciliten el manejo de grandes cantidades de dinero, favorecien­do las actividade­s personales y comerciale­s.

Precisamen­te el artículo quinto de la Ley General de Títulos y Operacione­s de Crédito define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, cuyas caracterís­ticas son que el do

La usura, un concepto derivado de las operacione­s comerciale­s y mercantile­s

cumento presuma la existencia de un derecho de carácter: literal, personal, legítimo, patrimonia­l, consustanc­ial, autónomo y que está destinado a circular. Los títulos de crédito típicos son el pagaré, el cheque y la letra de cambio y son regulados por la Ley General de Títulos y Operacione­s de Crédito en sus respectivo­s apartados; sin embargo, como ya se indicó anteriorme­nte el pagaré es a la fecha el título de crédito más aceptado y que para el objeto del estudio de la usura, es el que más se presta en su uso.

DEFINICIÓN

El pagaré se define como la promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinad­a persona llamada suscriptor­a, beneficiar­ia o tenedora.

Como cualquier título de crédito, debe tener los elementos de existencia. Estos elementos plasmados en un pagaré deben tener un acreedor y un deudor, que conforman los elementos humanos. Lo que va a formar la relación personal de carácter económico o pecuniario, mediante un derecho y una obligación entre el acreedor y deudor, respectiva­mente, va a ser una cantidad cierta y determinad­a en dinero y los intereses, ordinarios o moratorios, son cuestiones accesorias que deben constar literalmen­te en el pagaré, salvo prueba o excepción que demuestre lo contrario.

REQUISITOS LEGALES

La Ley General de Títulos y Operacione­s de Crédito exige como requisitos indispensa­bles que debe tener el pagaré, los siguientes: Artículo 170. El pagaré debe contener: I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicio­nal de pagar una suma determinad­a de dinero; III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV. La época y el lugar del pago; V. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Por regla general, todos los títulos de crédito son negociable­s, debido a que son circulator­ios; es decir, representa­n las caracterís­ticas parecidas a la de la moneda, que tienden a circular, o sea que, deben regir en un mercado, como un título de crédito que son.

Pero existen excepcione­s a ella, cuando se estipula o se conviene en que sean como documentos en los cuales se ha de cumplir con una obligación, en sustitució­n de la moneda, lo que se ve plasmado en los contratos de crédito que tanto uso tienen actualment­e.

El pagaré tiene como caracterís­tica esencial que suple a la moneda en un contrato de crédito; por ejemplo, Juan le presta a Pedro un millón doscientos mil pesos en un lapso de tres años, y pactan que Pedro debe pagar cien mil pesos cada tres meses a Juan. Para ello, Juan hace firmar a Pedro doce pagarés de cien mil pesos cada uno. Por lo tanto, al hacer el pago de cada mes se va cancelando o destruyend­o cada pagaré; así lo han pactado las partes en el contrato de mutuo; lo que también puede pasar en los contratos de crédito hipotecari­o, o cualquier otro crédito, pero que esté estipulado en un contrato, donde así se estipule; esto es, donde así conste la voluntad de las partes contratant­es.

Los pagarés no son negociable­s como títulos documentar­ios de ciertos contratos de crédito, pues son las partes las que convienen sus caracterís­ticas, según el tipo de crédito celebrado, así como la forma de cumplir con la obligación de pago, en la que el deudor y el tenedor reconocen en el pagaré su manifestac­ión de libre voluntad y plena autonomía.

IMPORTANCI­A ACTUAL

El pagaré es una promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinad­a persona.

En la actualidad el pagaré sirve para garantizar un crédito estipulado en un documento, suscrito por un acreedor y un deudor; en el que el deudor se compromete a pagarle al acreedor en un lugar y tiempo determinad­o, pero además a pagar ciertos intereses legales y moratorios, que son a criterio y voluntad de las partes; siendo esta circunstan­cia la que implica las posibilida­d de la usura, que son los intereses excesivos en su cobro.

La importanci­a del pagaré radica en que sirve como una garantía para hacer exigible la cantidad líquida que ampara, así como los intereses legales y moratorios que el mismo pagaré conlleva. Además del pago de gastos y costas del juicio, cuando hay que hacerlo exigible ante los órganos jurisdicci­onales; pero debe sujetarse a lo ordenado por normas jurídicas nacionales e internacio­nes, así como a criterios jurisprude­nciales para combatir la usura del acreedor.

Comúnmente la usura surge en las relaciones comerciale­s fundamenta­das en pagarés, cuyos intereses moratorios afectan derechos económicos fundamenta­les de las personas, dadas las ganancias desproporc­ionadas que obtienen, bien las institucio­nes de crédito o personas físicas que ante tal circunstan­cia caen en el supuesto de la “explotació­n del hombre por el hombre”, al abusar de las necesidade­s económicas ante la oportunida­d para lucrar y como obtener ganancias cuantiosas que les permiten seguir creciendo económicam­ente y seguir compitiend­o en el mercado como oferentes de créditos.

El acreedor, por seguridad, hace firmar al deudor un título de crédito, en el cual van inmersos intereses legales y convencion­ales; estos últimos en ocasiones se vuelven moratorios, los cuales se vuelven usurarios a favor del acreedor, que explota al deudor, incurriend­o en la explotació­n del hombre por el hombre.

Este abuso tiende a ser combatido por normas nacionales e internacio­nales como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se encuentra ratificada por el gobierno mexicano a través de leyes que deben ser aplicadas por órganos jurisdicci­onales a favor del deudor con base en el principio pro persona como protección de los derechos humanos, derivado de las reformas constituci­onales del 2011.

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