Ese lucro o ganancia económica desproporcional, lleva a la pobreza, detrimento, estancamiento y limitación de oportunidades
La usura como concepto derivado de las operaciones comerciales y mercantiles cuyo incumplimiento representa una consecuencia para el deudor y una ventaja para el acreedor al obtener ganancias cuantiosas, necesariamente afectan los derechos económicos fundamentales de las personas que han llevado al estado a tratar de equilibrar las circunstancias sociales por medio de diversas estrategias.
El concepto en estudio se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo y socialmente se le identifica como la explotación del hombre por el hombre, porque un ser humano o persona moral utiliza en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona; de ahí que el estado haya dispuesto medios de defensa en garantía del bien público, del orden, la paz y la seguridad.
Al efecto, el estado organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante normas jurídicas que pretenden regular las ganancias desproporcionadas en los contratos de apertura de crédito en los que se involucran deudores comprometidos a pagar intereses convencionales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacional como práctica desleal y de explotación de las personas en su atributo de la personalidad patrimonial, lo que constituye una verdadera explotación económica de un modo irreparable,
Ese lucro o ganancia económica desproporcional, lleva a la pobreza, detrimento, estancamiento y limitación de oportunidades de desarrollo personal, educativo, global, científico y tecnológico; por lo que ante tanta explotación de las personas que han solicitado créditos a las instituciones fiduciarias, y ante su incapacidad de poder cumplir con su obligación de pago, se favorece la posibilidad de que se promuevan recursos legales, tanto en los diversos juicios ejecutivos, ordinarios y especiales mercantiles, así como en los juicios ejecutivos, hipotecarios, y aquellos derivados de los documentos base de la acción.
La autoridad busca combatir eficazmente la usura
En los diferentes procedimientos judiciales se ha favorecido en los últimos años a que las personas demandadas hagan valer defensas y recursos legales, sustentándose tanto en normas locales como en normas federales y particularmente en los tratados internacionales, bajo la premisa de hacer valer la “acción de enriquecimiento sin causa” o al hacer valer “la lesión”, u otra acción que las normas jurídicas adjetivas les permiten; además de excepcionarse al contestar la demanda entablada en su contra.
EL ESTADO DE DERECHO
En cualquier categoría política en que se encuentre viviendo el gobernado está sujeto a una normatividad que se conoce como Estado de derecho, en el que todo acto que se celebre será controlado por los órganos de gobierno del Estado mexicano. Así, las normas jurídicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas; de ahí que la sociedad sea regulada por la diversidad de normas jurídicas.
El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social, familiar en armonía, paz, tranquilidad, concordia, y en pleno respeto a sus derechos humanos. Además, sus atributos de personalidad, relaciones y convivencias, estará vigilada y custodiada por el derecho; y éste a su vez impondrá su mandato, concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera jurídica. La norma jurídica concede los mismos privilegios y trato igualitario a las personas; excepción hecha cuando se quebrantan las disposiciones jurídicas.
El fin del derecho es lograr el bien común, conceptualizado como la estadía ideal de satisfacción del ser humano para reconocer que se está bien o que vive en armonía y felicidad en su entorno familiar y social; aunque el derecho no evoluciona tan rápido como la sociedad, de ahí la búsqueda constante de nuevas figuras jurídicas, de sistemas de control y vigilancia.
El derecho mercantil se encuentra inmerso en un sistema de normas jurídicas nacionales e internacionales; su comprensión nacional y globalizada de los títulos de crédito, contratos mercantiles, operaciones de crédito y concurso mercantil, ayudan al estudiante, profesionista o comerciante, que está sometido al Estado de derecho, y que los órganos de gobierno serán las encargadas de vigilar, así como atenuar que no se lucre con los títulos de crédito al realizar un acto de comercio y evitar la afectación al patrimonio del deudor por el acreedor, sobre todo en aquellos casos en que figura la usura.
Las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines. Tradicionalmente se les ha clasificado en tres: administrativa, legislativa y judicial, lo que da origen a la teoría de la división de poderes, que implica la existencia de un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial.
La usura se encuentra proscrita en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 21. Derecho a la propiedad privada.- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. La usura, como ya se indicó, se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo; entretanto, la explotación del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona jurídica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona. En lo que respecta a la imposición de que la ley debe prohibir la usura, destaca necesariamente el deber de que la ley no permita la usura.
LA PROTECCIÓN DE DH
La protección de los derechos fundamentales en México, estriba en que el Estado está facultado para actuar de oficio; lo que se conoce como legitimidad y que va más allá de la interpretación de una norma; de ahí que los órganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos.
Al hacer una interpretación judicial sobre la Constitución la Suprema Corte de justicia de la Nación sostiene que: “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)” Y “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD”. Todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, están obligadas a velar, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.