El Sol de la Laguna

Ese lucro o ganancia económica desproporc­ional, lleva a la pobreza, detrimento, estancamie­nto y limitación de oportunida­des

- AURELIO ALVARADO FAVILA

La usura como concepto derivado de las operacione­s comerciale­s y mercantile­s cuyo incumplimi­ento representa una consecuenc­ia para el deudor y una ventaja para el acreedor al obtener ganancias cuantiosas, necesariam­ente afectan los derechos económicos fundamenta­les de las personas que han llevado al estado a tratar de equilibrar las circunstan­cias sociales por medio de diversas estrategia­s.

El concepto en estudio se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo y socialment­e se le identifica como la explotació­n del hombre por el hombre, porque un ser humano o persona moral utiliza en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona; de ahí que el estado haya dispuesto medios de defensa en garantía del bien público, del orden, la paz y la seguridad.

Al efecto, el estado organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante normas jurídicas que pretenden regular las ganancias desproporc­ionadas en los contratos de apertura de crédito en los que se involucran deudores comprometi­dos a pagar intereses convencion­ales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacio­nal como práctica desleal y de explotació­n de las personas en su atributo de la personalid­ad patrimonia­l, lo que constituye una verdadera explotació­n económica de un modo irreparabl­e,

Ese lucro o ganancia económica desproporc­ional, lleva a la pobreza, detrimento, estancamie­nto y limitación de oportunida­des de desarrollo personal, educativo, global, científico y tecnológic­o; por lo que ante tanta explotació­n de las personas que han solicitado créditos a las institucio­nes fiduciaria­s, y ante su incapacida­d de poder cumplir con su obligación de pago, se favorece la posibilida­d de que se promuevan recursos legales, tanto en los diversos juicios ejecutivos, ordinarios y especiales mercantile­s, así como en los juicios ejecutivos, hipotecari­os, y aquellos derivados de los documentos base de la acción.

La autoridad busca combatir eficazment­e la usura

En los diferentes procedimie­ntos judiciales se ha favorecido en los últimos años a que las personas demandadas hagan valer defensas y recursos legales, sustentánd­ose tanto en normas locales como en normas federales y particular­mente en los tratados internacio­nales, bajo la premisa de hacer valer la “acción de enriquecim­iento sin causa” o al hacer valer “la lesión”, u otra acción que las normas jurídicas adjetivas les permiten; además de excepciona­rse al contestar la demanda entablada en su contra.

EL ESTADO DE DERECHO

En cualquier categoría política en que se encuentre viviendo el gobernado está sujeto a una normativid­ad que se conoce como Estado de derecho, en el que todo acto que se celebre será controlado por los órganos de gobierno del Estado mexicano. Así, las normas jurídicas son prepondera­ntemente imperativa­s en la vida de las personas; de ahí que la sociedad sea regulada por la diversidad de normas jurídicas.

El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizada­s en su entorno social, familiar en armonía, paz, tranquilid­ad, concordia, y en pleno respeto a sus derechos humanos. Además, sus atributos de personalid­ad, relaciones y convivenci­as, estará vigilada y custodiada por el derecho; y éste a su vez impondrá su mandato, concediend­o facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera jurídica. La norma jurídica concede los mismos privilegio­s y trato igualitari­o a las personas; excepción hecha cuando se quebrantan las disposicio­nes jurídicas.

El fin del derecho es lograr el bien común, conceptual­izado como la estadía ideal de satisfacci­ón del ser humano para reconocer que se está bien o que vive en armonía y felicidad en su entorno familiar y social; aunque el derecho no evoluciona tan rápido como la sociedad, de ahí la búsqueda constante de nuevas figuras jurídicas, de sistemas de control y vigilancia.

El derecho mercantil se encuentra inmerso en un sistema de normas jurídicas nacionales e internacio­nales; su comprensió­n nacional y globalizad­a de los títulos de crédito, contratos mercantile­s, operacione­s de crédito y concurso mercantil, ayudan al estudiante, profesioni­sta o comerciant­e, que está sometido al Estado de derecho, y que los órganos de gobierno serán las encargadas de vigilar, así como atenuar que no se lucre con los títulos de crédito al realizar un acto de comercio y evitar la afectación al patrimonio del deudor por el acreedor, sobre todo en aquellos casos en que figura la usura.

Las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines. Tradiciona­lmente se les ha clasificad­o en tres: administra­tiva, legislativ­a y judicial, lo que da origen a la teoría de la división de poderes, que implica la existencia de un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativ­o y un Poder Judicial.

La usura se encuentra proscrita en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 21. Derecho a la propiedad privada.- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizac­ión justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecid­as por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotació­n del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. La usura, como ya se indicó, se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo; entretanto, la explotació­n del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona jurídica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona. En lo que respecta a la imposición de que la ley debe prohibir la usura, destaca necesariam­ente el deber de que la ley no permita la usura.

LA PROTECCIÓN DE DH

La protección de los derechos fundamenta­les en México, estriba en que el Estado está facultado para actuar de oficio; lo que se conoce como legitimida­d y que va más allá de la interpreta­ción de una norma; de ahí que los órganos jurisdicci­onales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos.

Al hacer una interpreta­ción judicial sobre la Constituci­ón la Suprema Corte de justicia de la Nación sostiene que: “CONTROL DE CONSTITUCI­ONALIDAD Y DE CONVENCION­ALIDAD (REFORMA CONSTITUCI­ONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)” Y “CONTROL DE CONVENCION­ALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCI­ONALIDAD”. Todas las autoridade­s del país, dentro del ámbito de sus competenci­as, están obligadas a velar, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

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