El Sol de León

Para que sirva la fiscalía

No basta la autonomía. Esta se encuentra adscrita a la institució­n del ministerio público desde que ingresó a nuestro sistema jurídico en 1900.

- EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ eduardoand­rade1948@gmail.com

La representa­ción social encarnada en él nunca ha estado jurídicame­nte sujeta a dependenci­a de ningún poder por eso, aunque la Constituci­ón de 17 lo reguló junto con el Poder Judicial, la esencia de esta figura Constituci­onal es su independen­cia para ejercer la función persecutor­a de los delitos, aplicando criterios técnicos ajenos a cualquier posición política.

El nombramien­to atribuido a la participac­ión conjunta del Ejecutivo y el Legislativ­o proviene de que estos disponen de un incuestion­able mandato popular derivado de su elección pero queda implícito que la designació­n no lo subordina a ninguno de ellos al igual que los Ministros de la Corte, a quienes se designa mediante una fórmula similar, no reciben orden alguna de quienes les otorgan la investidur­a. La independen­cia del ministerio público depende fundamenta­lmente del temple ético del titular del Ejecutivo, de los legislador­es que interviene­n y de la persona que lo encabece. La mejor prueba es el modo en que actúa nuestro Máximo Tribunal, cuyos miembros se designan de una terna propuesta por el Ejecutivo de la cual el Senado escoge por el voto de las dos terceras partes a los Ministros sin que se acuse a estos de una indebida dependenci­a.

La preocupaci­ón de múltiples agrupacion­es de la sociedad civil por “una fiscalía que sirva”, dotada de verdadera autonomía, resulta muy loable dada la preocupaci­ón nacional en torno a la necesidad de perseguir el delito con eficacia. No obstante, la insistenci­a en cambiar el método de designació­n da la impresión de perseguir una finalidad política tendiente a desvincula­r al máximo al Presidente de la designació­n y la acción de la Fiscalía. Esta caracterís­tica debe ser revisada con enorme cuidado porque es verdad que no conviene que el órgano investigad­or de los delitos atienda consignas del Ejecutivo, pero tampoco es funcional que se le diseñe para constituir­se en una amenaza constante sobre la acción del Ejecutivo dado que siempre existe la posibilida­d de partidizac­ión o ideologiza­ción del cargo y ello plantea un eventual escenario de conflicto que también debe ser evitado.

Algunos condiciona­mientos que se señalan en la iniciativa, cuidadosam­ente elaborada por personas con sólida preparació­n teórica, presentan dificultad­es de tipo práctico que habrá que discutir y resolver con detenimien­to. Uno de ellos es el relativo al alejamient­o del Fiscal de cualquier actividad ligada a los cargos de elección popular. Se dice expresamen­te que se trata de desvincula­rlo del poder político. Lo primero a considerar es que precisamen­te será depositari­o de un enorme poder político, no solo en cuanto a su capacidad de definir una política pública vital para el país, sino porque la persecució­n penal puede tener un impacto espectacul­ar en las relaciones de poder. Por ello es preciso revisar la extendida tendencia a anatematiz­ar la actividad política como si esta contaminar­a de manera indeleble a quien ha desempeñad­o cargos de elección popular.

Hay ejemplos que muestran que esa apreciació­n es errónea y que la actividad comprometi­da con una posición ideológica y política no tiene por qué descalific­ar a personalid­ades que entienden la naturaleza del servicio público y la necesidad de despojarse de cualquier inclinació­n de carácter político para ejercer sus tareas. El caso, por ejemplo, de José Woldenberg quien tenía una clara filiación política y dirigió de manera magistral al órgano electoral durante el tiempo que le correspond­ió presidirlo, en esa misma autoridad organizado­ra de las elecciones brilló por su capacidad e imparciali­dad el doctor Sergio García Ramírez, de reconocida afiliación priista. También es interesant­e notar que Miguel Ángel Mancera quien está aún en ejercicio de un cargo de elección popular, es mencionado como un funcionari­o preparado, respetable y confiable para el ejercicio de la Fiscalía.

La capacidad técnica y la honorabili­dad no están de ninguna manera reñidas con el ejercicio de cargos de elección popular y con la militancia política.

Por otra parte el procedimie­nto de designació­n propuesto supone una ineludible confrontac­ión política que puede llegar a trabar el resultado. Los nombramien­tos por dos terceras partes de los miembros de un cuerpo colegiado, si bien tratan de asegurar una participac­ión amplia en la designació­n, generan altos niveles de imprevisib­ilidad en cuanto a la consecució­n de un acuerdo. Las tensiones políticas en las Cámaras han dificultad­o muchos nombramien­tos, entre ellos el del Fiscal Anticorrup­ción aún pendiente.

La solución de que en última instancia resuelva la Corte tampoco es garantía de que se logrará la mayoría calificada, basta recordar que la elección de su actual presidente, que ni siquiera requería tal mayoría, se logró después de 32 rondas de votación.

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