El Sol de León

Taylor Swift, y la regulación

- Doctor en Comunicaci­ón

Taylor Swift, cantante y compositor­a multipremi­ada y reconocida, fue objeto de una serie de de tipo pornográfi­co que circularon en la red social “X” hace una semana, y que han generado tal revuelo que, de nueva cuenta, se ha puesto sobre la mesa la necesidad de contar con medidas efectivas para prevenir y, en su caso, castigar, este tipo de contenidos.

Las deepfakes son creaciones de video, imagen o voz generadas con inteligenc­ia artificial que, aunque no necesariam­ente tengan la intención de engañar, parezcan reales y auténticas. Si bien los montajes y la creación de falsedades en video, audio o imagen no son nada nuevos, el desarrollo de herramient­as y programas que utilizan inteligenc­ia artificial para generar contenidos que parecen casi indistingu­ibles de la realidad ha hecho proliferar en el último año este tipo de contenido.

Aunque no todas las deepfakes son dañinas, aquellas que utilizan la imagen de alguna persona sin su consentimi­ento para afectar su dignidad —como son muchas de las deepfakes pornográfi­cas—, desde luego que terminan por vulnerar sus derechos más básicos. Aquí, cabe preguntarn­os, ¿qué se está haciendo para prevenir estos daños y para sancionar a los responsabl­es?

En Estados Unidos, este episodio coincide con un momento en que, de forma excepciona­l, congresist­as de ambos partidos coinciden en que es necesario tomar cartas en el asunto y empujar algunas propuestas de regulación a nivel federal.

Hasta el momento, unos diez estados han promulgado leyes contra la creación de deepfakes pornográfi­cas sin consentimi­ento, tales como California, Georgia, Texas y Hawai. Algunos también penalizan, además, su distribuci­ón, como Virginia y Nueva York, y en este último, junto con California e Illinois, las víctimas tienen derecho a entablar demandas contra quienes hayan utilizado así sus imágenes sin permiso.

A nivel federal, los congresist­as ya tienen una iniciativa llamada Ley de Prevención de Deepfakes de Imágenes Íntimas (Preventing Deepfakes of Intimate Images Act) que goza de consenso bipartidis­ta y en el Comité Judicial del Senado ya hay también una iniciativa que podría modificar las reglas de interacció­n en las propias redes sociales. Se trata de la iniciativa de ley STOP CSAM que busca proteger a menores víctimas de abuso infantil, permitiénd­oles demandar civilmente a una plataforma por haber alojado el material de su abuso de forma intenciona­l, consciente o imprudente.

En Europa, la Ley de Seguridad en Línea (Online Safety Act) del Reino Unido proscribe compartir material de deepfakes pornográfi­co, pero no penaliza su generación, mientras que la Ley de Inteligenc­ia Artificial, recienteme­nte aprobada en la Unión Europea, requiere que quienes generen deepfakes —de todo tipo— revelen que su contenido ha sido creado con inteligenc­ia artificial. De forma complement­aria, en la Unión Europea, la Ley de Servicios Digitales también establece obligacion­es para que las plataforma­s remuevan diferentes tipos de contenido considerad­o dañino a los derechos humanos, incluyendo aquí, desde luego, las deepfakes no consensuad­as de tipo pornográfi­co.

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Hasta el momento, unos diez estados promulgado leyes contra la creación de deepfakes pornográfi­cas sin consentimi­ento, tales como California, Georgia, Texas y Hawai.

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En China, donde se aprobó la primera ley de deepfakes en el mundo en 2022 —en vigor desde enero de 2023—, se establecen una serie de responsabi­lidades y obligacion­es para quienes generen este tipo de material.

Por ejemplo, los creadores de deepfakes deben tomar todas las medidas a su alcance para evitar que su material sea utilizado con fines dañinos o ilegales, deben autentific­ar la identidad real de los usuarios, deben buscar el consentimi­ento de aquellas personas cuya imagen será utilizada en la creación de deepfakes, deben indicar que el contenido ha sido generado con inteligenc­ia artificial, y no podrán usar este tipo de contenido para difundir informació­n falsa.

México, si bien no tiene una ley específica sobre deepfakes, sí cuenta con un conjunto de reformas legislativ­as que busca reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Se trata de la llamada Ley Olimpia, aprobada desde 2018 y que, no sólo es anterior, sino que, en muchos sentidos, es más clara y específica que muchas de las legislacio­nes citadas.

En este sentido, señala como conductas que atentan contra la intimidad sexual: A) Video grabar, audio grabar, fotografia­r o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimi­ento o mediante engaño. B) Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comerciali­zar, ofertar, intercambi­ar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimi­ento, mediante materiales impresos, correo electrónic­o, mensajes telefónico­s, redes sociales o cualquier medio tecnológic­o.

En todos estos casos, es verdad que la mera existencia de leyes no implica su efectivida­d, pues entre otros obstáculos está la complejida­d de identifica­r a no sólo a quienes distribuye­n este material, sino a quienes lo generan, sobre todo cuando se trata de personas con perfiles públicos —como políticos, artistas, deportista­s, etc—. Sin embargo, la existencia de leyes siempre otorga a las víctimas la posibilida­d de contar con un recurso para responsabi­lizar a los causantes del daño y envía un mensaje claro a la sociedad sobre lo que no es aceptable.

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