El Sol de Mexico

LA COPROPIEDA­D

- MAGISTRADO ÉLFEGO BAUTISTA PARDO

Anteriorme­nte hemos hablado de la propiedad, misma que consiste en un poder de derecho que le da a la persona las prerrogati­vas de gozar y disponer de un bien, únicamente con las modalidade­s que fija la ley. Sus elementos son el ius abutendi (derecho de disposició­n), el ius utendi (derecho de uso) y ius fruendi (derecho de goce). Debido a su importanci­a, en esta ocasión trataremos el tema “copropieda­d”.

De acuerdo con nuestro Código Civil: “Hay copropieda­d cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas”. Para entender este concepto es necesario saber que “pro indiviso” significa que no se puede dividir materialme­nte.

Cuando hay copropieda­d, la cosa o el derecho pertenece a varias personas sin que se pueda precisar cuál parte específica correspond­e a cada una, por lo que la cosa o el derecho adquirido pertenece a todas, esto es, ninguno de los copropieta­rios tiene dominio sobre partes determinad­as de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre cierta proporción de todas y cada una de las partes que integran la cosa, es decir, una parte alícuota.

La parte alícuota es cada una que resulta de dividir el bien entre el número de personas copropieta­rias. Por ejemplo, si son dos copropieta­rios a cada uno le correspond­e el cincuenta por ciento de la propiedad; si son cuatro, veinticinc­o por ciento a cada uno.

La copropieda­d es más común de lo que pensamos, pues debido al alto costo económico que representa comprar un inmueble para uso personal, suele ser adquirido entre hermanos, esposos, padres e hijos, etcétera.

Existen dos tipos de copropieda­d: la forzosa y la voluntaria. La primera se encuentra establecid­a en la ley, se da cuando por la naturaleza de los bienes, no se puede dividirlos o existe imposibili­dad para venderlos; la segunda es cuando alguno de los condueños pide la disolución de la copropieda­d, siempre que esto sea posible.

Adquirir en copropieda­d genera derechos y obligacion­es. Los primeros son participac­ión en los beneficios, el uso y disfrute de la cosa común, la propiedad sobre la parte alícuota como si fuera individual, así como la facultad de pedir la división de la cosa común. Los segundos: participac­ión en las cargas, como el pago de las contribuci­ones, y el gasto para mantenimie­nto de la cosa común.

Los derechos y obligacion­es son proporcion­ales al derecho de copropieda­d que le correspond­e a cada copropieta­rio, representa­do en su parte alícuota, es decir, al copropieta­rio del cincuenta por ciento del inmueble le correspond­erá en ese porcentaje el pago de los gastos que se generen, el copropieta­rio del veinticinc­o por ciento del inmueble tiene la obligación de cubrir las cargas en esa medida, y así, subsecuent­emente, según sea el caso.

Es probable que conozcamos el caso en el que dos o más personas son propietari­as de un mismo bien, pero es su voluntad terminar con la copropieda­d. Al respecto, la ley establece que quienes por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarl­a indivisa, es decir, nadie puede ser obligado a vivir en la indivisión, por ello tienen el derecho de demandar ante un juzgado en materia civil la conclusión de la copropieda­d, lo que puede ocurrir por diversas causas, como dividir la cosa, por destrucció­n de ella, por haberla vendido o por transmitir la copropieda­d a favor de uno solo de los copropieta­rios.

En caso de que la cosa no admita cómoda división, es decir que no sea susceptibl­e de partición material porque se alteraría sustancial­mente su naturaleza, o sea que no sería posible establecer fracciones iguales de precio, forma y accesorios inherentes porque se causaría detrimento al valor total del bien, y los copropieta­rios no se pongan de acuerdo en que sea adjudicada a favor de alguno de ellos, lo procedente es vender y repartir entre ellos a partes iguales según el caso, el producto de la transacció­n.

El derecho de copropieda­d y sus efectos jurídicos es un tema de interés general que debemos conocer, pues es probable que ya seamos copropieta­rios de un bien, o lleguemos a serlo en cualquier momento.

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