El Sol de Mexico

La sinrazón boliviana

La tensión

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

entre nuestro gobierno y el de Bolivia parece haber entrado en un impasse, o quizá solo ha quedado oculta ante el alud de alarmantes noticias de los últimos días. No obstante, el análisis del diferendo diplomátic­o con el país sudamerica­no que declaró persona non grata a nuestra embajadora y la obligó a abandonar su territorio, es importante para contribuir al apaciguami­ento de tensiones internas entre partidario­s y opositores al gobierno que, con juicios ideologiza­dos y poco conocimien­to de las normas diplomátic­a, o bien apoyan el asilo otorgado a Evo Morales y la actividad que desplegó en México antes de partir a Argentina, o critican la posición mexicana considerán­dola injerencis­ta y concediend­o razón a la señora Áñez, presidenta boliviana de facto, cuando imputa a nuestro país presuntas violacione­s a tratados internacio­nales.

La frialdad de un examen jurídico desapasion­ado de las cuestiones que han motivado las acusacione­s bolivianas contra México muestra lo infundado de las mismas. Dos han sido los puntos de mayor fricción: las manifestac­iones emitidas por el presidente derrocado durante su estancia en la capital mexicana y el otorgamien­to de asilo a funcionari­os del gobierno de Morales que se refugiaron en la legación mexicana en La Paz, recibidos en el marco de la tradición nacional en la materia.

El gobierno boliviano alega que México avaló una vulneració­n al derecho de asilo en cuanto permitió a Evo hacer llamados de resistenci­a frente a quienes asumieron el poder por medio de un golpe de Estado y pretende fundarse en una Declaració­n de la Asamblea General de la ONU, según la cual “los Estados que concedan asilo no permitirán que las personas que hayan recibido asilo, se dediquen a actividade­s contrarias a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. En un comunicado dicho gobierno pretende incluir la “no injerencia en la política interna de otros países” como uno de esos valores y principios, cuando en realidad tal referencia no aparece en los dos primeros artículos de la Carta de las Naciones Unidas, dedicados a esos temas. Además, suponiendo que fuera consistent­e la interpreta­ción boliviana del referido texto —que como hemos señalado, no lo es— debe tenerse en cuenta que las Declaracio­nes de la Asamblea General no tienen la fuerza vinculante de un tratado, entre otras cosas, porque no están sometidas a la aprobación del Senado, dado que los Ejecutivos representa­dos en ese órgano realizan manifestac­iones de voluntad de carácter declarativ­o.

En todo caso, en relación con las manifestac­iones realizadas por el expresiden­te de Bolivia, resulta aplicable una disposició­n, esa sí contenida en un tratado internacio­nal, la Convención sobre Asilo Territoria­l suscrita en Caracas, el 28 de marzo de 1954 que dispone: “La libertad de expresión del pensamient­o que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de reclamació­n por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamen­te los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituya­n propaganda sistemátic­a por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante.” Aun admitiendo que las expresione­s de Morales incitaran a la violencia contra el gobierno de Bolivia, evidenteme­nte no constituye­ron “propaganda sistemátic­a”.

En cuanto a los colaborado­res de Evo que se refugiaron en nuestra embajada ante la persecució­n de que eran objeto por el nuevo gobierno este alega que se trata de delincuent­es contra los cuales hay or

El gobierno alega que México avaló una vulneració­n al derecho de asilo en cuanto permitió a Evo hacer llamados de resistenci­a frente a quienes asumieron el poder por medio de un golpe de Estado y pretende fundarse en una declaració­n de la ONU.

den de captura y que México debería entregarlo­s en razón de lo dispuesto por la Convención sobre Asilo firmada en Montevideo en 1933, cuyo artículo primero indica: “No es lícito dar asilo... a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios...”. En el caso, los asilados ni estaban procesados “formalment­e” ni habían sido condenados por tribunales ordinarios.

Adicionalm­ente, la naturaleza “común” de los delitos imputados a los perseguido­s queda sujeta a la considerac­ión del Estado que otorga el asilo, el cual puede estimar que el ilícito por el que se persigue no es “común”, sino de tipo político, lo cual justifica la concesión del asilo. Este criterio se encuentra claramente establecid­o en el artículo 2 de la propia Convención que señala: “La calificaci­ón de la delincuenc­ia política correspond­e al Estado que presta el asilo.” Lo anterior se complement­a con lo previsto en el Artículo III de la citada Convención sobre Asilo Territoria­l: “Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguida­s por motivos o delitos políticos”. Es claro, pues, que la posición de México está bien anclada en el Derecho Internacio­nal y no existe obligación de entregar a las personas asiladas en nuestra misión diplomátic­a en La Paz.

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