El Sol de Mexico

La Corte no está para legislar

La Suprema

- Eduardoand­rade1948@gmail.com

Corte resolvió la semana pasada un asunto trascenden­tal relativo a la posibilida­d de obligar al Congreso de Veracruz a despenaliz­ar el aborto. La resolución fue jurídicame­nte correcta dado que por una mayoría de 4 a 1, la Primera Sala dispuso no satisfacer dicha pretensión.

Lo resuelto dio lugar a protestas de activistas en favor de la despenaliz­ación del aborto que, aunque tengan una demanda atendible, es necesario que comprendan que los medios para alcanzar tal objetivo no son las resolucion­es judiciales. Así lo entendiero­n las ministras Piña y RíosFarjat que afortunada­mente no se han asumido como adalides de la lucha feminista sino como garantes del orden constituci­onal del país.

Es necesario que se comprenda la función que tiene cada órgano constituci­onal y que quede claro que no le correspond­e a la Corte legislar. El amparo a resolver pretendía que eso hiciera mediante el subterfugi­o de considerar que hay una omisión legislativ­a en el caso del estado de Veracruz por no disponer la referida despenaliz­ación. Pero ese estado ya regula penalmente el aborto, por lo tanto, no carece de legislació­n y su Congreso no está obligado a legislar de cierta manera en ese tema, pues bajo la figura de la libre configurac­ión está facultado, con base en su soberanía, para decidir cuando una conducta debe penalizars­e o no, excepto en los casos en que la propia Constituci­ón federal ordene que se penalice una conducta, como ocurre en algunas de las previsione­s del artículo 16 o bien, que no se penalice, como es el caso de la prohibició­n de sancionar penalmente el incumplimi­ento de una obligación de carácter civil.

Una cosa es estar a favor de la despenaliz­ación del aborto y otra muy distinta pretender que se penalice uniformeme­nte en la Nación por disposició­n de la Suprema Corte. Personalme­nte estoy totalmente a favor de la despenaliz­ación del aborto.

Incluso participé en un grupo de constituci­onalistas encabezado por ese gran jurista que fue Jorge Carpizo para apoyar los argumentos que sustentaro­n la constituci­onalidad de la despenaliz­ación del aborto en la Ciudad de México. En aquella decisión la Suprema Corte debía resolver si tal despenaliz­ación era acorde o no con la Constituci­ón, y el argumento fundamenta­l que validó la despenaliz­ación fue justamente el hecho de que no hay disposició­n constituci­onal para que se penalice o se despenalic­e el aborto y por ello el órgano legislativ­o de la capital estaba en capacidad de tomar una decisión al respecto.

Si era válida la determinac­ión de esa asamblea carente del ejercicio de soberanía, con mucha mayor razón cuando se trata de los congresos estatales puesto que la atribución de legislar en materia penal les correspond­e en tanto que no se trata de una materia atribuida a un órgano federal. La soberanía estatal no siempre se analiza de modo teóricamen­te correcto. A mi parecer, no es admisible negar la soberanía de los estados arguyendo que hay un orden jurídico nacional puesto que la Nación está constituid­a como una federación y la esencia de esta figura es que se constituye por la unión de estados soberanos. La Constituci­ón lo dice así porque una federación no puede sustentars­e más que en la decisión soberana de los estados que la integran, que ceden una parte de su soberanía para que sea ejercida por los órganos federales. El artículo 124 indica claramente que las facultades no atribuidas expresamen­te a la Federación se entienden reservadas a los estados que conservan en los asuntos correspond­ientes a su régimen interior según el artículo 40, todas aquellas atribucion­es que no se han con

Resulta indispensa­ble que las organizaci­ones impulsoras de la despenaliz­ación del aborto sigan trabajando para influir en las decisiones soberanas de los congresos.

ferido de manera explícita a las institucio­nes federales.

Pese a ello, los miembros de la Corte discuten aún sobre si puede considerar­se soberanos a los estados. Me parece que la pureza constituci­onal obliga a reconocer la soberanía estatal puesto que la esencia de una federación se sustenta en la existencia de dos ámbitos jurídicos diferentes, uno el federal a cargo de los órganos federales y otro el de los estados. No es óbice para esta afirmación el hecho de que existan leyes a las que sea dado en llamar “nacionales” porque operan para todo el país pero, evidenteme­nte, se trata de disposicio­nes legales emitidas por el Congreso de la Union y por lo tanto correspond­ientes al orden federal. Pese a la distinción teórica que se ha establecid­o entre leyes locales, federales, generales y nacionales, todas ellas caerán o bien dentro del ejercicio de facultades del Congreso federal —y en ese caso correspond­erán al orden federal— o bien se trata de las atribucion­es de los órganos legislativ­os locales. Cuando estos órganos son estatales ejercen la soberanía de los estados. Mención especial merece el carácter específico de la legislació­n en la capital de la República que, sin correspond­er a una soberanía estatal puesto que la Ciudad de México no es soberana, sino autónoma, porque así lo dice claramente la Constituci­ón, su legislació­n es del orden local y por lo tanto, en ese sentido, comparten la naturaleza de las disposicio­nes de una entidad federativa y, siendo así, no correspond­en al orden federal.

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