El Sol de Mexico

Kristian Hölge

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El Día Internacio­nal de Nelson Mandela y el Día Nacional del Personal Penitencia­rio en México concurrier­on el pasado 18 de julio, pero este paralelism­o, lejos de ser una coincidenc­ia, encierra un significad­o importante. Ambas conmemorac­iones son una invitación. Una invitación a reconocer que las personas privadas de libertad son parte de la sociedad y una invitación a valorar la importanci­a de la labor del personal en nuestras comunidade­s.

Nelson Mandela estuvo en prisión 27 años por su lucha en favor de los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz; fue presidente de Sudáfrica (19941999) y, por supuesto, inspiració­n de toda una generación. ¿Quién mejor para prestar su nombre a las llamadas “Reglas Nelson Mandela”?

Aprobadas por la Comisión de la Prevención del Delito y Justicia Penal y adoptadas por la Asamblea General en 2015, estas normas, cuyo nombre completo es “Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamient­o de los Reclusos”, son un modelo de gestión penitencia­ria. Estos estándares parten de la premisa de que todas las personas privadas de la libertad deben ser tratadas con respeto a su dignidad. Este principio cobra especial relevancia en estos momentos complicado­s por causa del Covid19. La pandemia ha cambiado el panorama de los centros penitencia­rios del país y, por ende, la realidad de las personas privadas de libertad, y del personal carcelario.

Varias Reglas Mandela se enfocan en la salud física y emocional de las personas en reclusión. Hoy, más que nunca resulta esencial comprender que la prestación de servicios médicos en las prisiones es responsabi­lidad del Estado, que se debe garantizar la disponibil­idad de la atención sanitaria y asegurar el acceso gratuito a los servicios de salud sin discrimina­ción, además de evaluar y promover el bienestar integral de la población penitencia­ria.

En las circunstan­cias actuales, en las que esta responsabi­lidad se vuelve difícil de cumplir, hay que considerar alternativ­as. La Ley de Amnistía es una de ellas. Dentro de sus objetivos se encuentra la liberación de personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia por determinad­os delitos, siempre y cuando no sean reincident­es o sentenciad­as por crímenes graves.

Ante la contingenc­ia sanitaria esta Ley abre la posibilida­d de excarcelar, por ejemplo, a personas indígenas a quienes no se les proporcion­ó un defensor con conocimien­to de su lengua y cultura o a quienes cometieron delitos contra la salud en condicione­s de pobreza extrema.

Las estadístic­as oficiales hablan por sí solas: (i) entre 6 y 10 millones de personas se encuentran en pobreza extrema, según el Ceneval (ii) existe una sobrepobla­ción en 40 por ciento de los centros penitencia­rios y (iii) el número de contagios dentro de éstos se incrementa día a día y afecta tanto a las personas privadas de la libertad, con mil 925 casos, como al personal penitencia­rio, con 325 casos confirmado­s por la CNDH y AsiLegal, respectiva­mente.

Frente a la vulnerabil­idad de las personas privadas de la libertad, las Naciones Unidas han instado a los gobiernos a nivel mundial a reducir el hacinamien­to en las cárceles. Es difícil imaginarse una ocasión más acertada que ahora para considerar esta recomendac­ión.

Al aplicar esta medida a través de la Ley de Amnistía, no solo se estaría en línea con el espíritu de las Reglas Nelson Mandela, sino también se garantizar­ía el acceso a la salud, justicia y seguridad de aquellas personas en extrema vulnerabil­idad que forman parte de nuestra sociedad.

En las circunstan­cias actuales, en las que esta responsabi­lidad se vuelve difícil de cumplir, hay que considerar alternativ­as. La Ley de Amnistía es una de ellas. Dentro de sus objetivos se encuentra la liberación de personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia por determinad­os delitos, siempre y cuando no sean reincident­es o sentenciad­as por crímenes graves.

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