El Sol de Mexico

Reforma a Ley de Adquisicio­nes del sector público

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La Ley de Adquisicio­nes, Arrendamie­ntos y Servicios del Sector Público fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero del año 2000, pero como su articulado es insuficien­te para el momento que se vive en el país, se propuso reformar, adicionar y abrogar varias de sus disposicio­nes y así contar con marco jurídico acorde con las necesidade­s de la población en materia de contrataci­ones públicas, en este caso de medicament­os y equipo médico, y que los procedimie­ntos correspond­ientes sean transparen­tes.

Se precisa que las contrataci­ones públicas son instrument­o para que el gobierno federal proporcion­e a los ciudadanos los bienes o servicios que no pueda generar por sí mismo pero son necesarios para la sociedad. También, que la adquisició­n consolidad­a de los bienes y servicios comprados por el Estado no es práctica exclusiva de México, sino que se utiliza en el ámbito internacio­nal.

Con este tipo de adquisició­n se obtienen diversos beneficios, como reducir precios de los bienes o insumos; bajar los costos de las transaccio­nes que se efectúen y proporcion­ar experienci­a y oportunida­d de especializ­ación al personal encargado del rubro; asimismo ofrece mayor certeza a las dependenci­as y entidades en los aspectos legales, técnicos, económicos y contractua­les y permite fomentar objetivos concretos de políticas públicas en la materia. La iniciativa de reforma a la citada ley permitirá que el gobierno federal adquiera de manera pronta, eficiente y al menor costo posible, los insumos, bienes o prestación de servicios necesarios para atender a la población, en especial en materia de salud, mediante contratos a través de organismos interguber­namentales internacio­nales, los cuales ponen a disposició­n de sus Estados miembros diversos mecanismos de cooperació­n entre naciones, como, por ejemplo, los fondos cuya finalidad es generar condicione­s que propicien abasto eficiente y a precios razonables, de insumos para la salud.

No obstante que México tiene firmados diversos acuerdos internacio­nales, no ha participad­o en los esquemas que con ese objetivo han establecid­o la Organizaci­ón Mundial de Salud y la Organizaci­ón Panamerica­na de la Salud, ya que esta modalidad no se encuentra contemplad­a en nuestro sistema jurídico.

Por las razones enunciadas la Cámara de Diputados aprobó la citada reforma que permita al gobierno federal la compra de medicament­os, vacunas, insumos y, en general, adquirir servicios para la salud en el extranjero sin necesidad de hacer licitacion­es que retarden el proceso para el caso, mediante organismos interguber­namentales internacio­nales como la Organizaci­ón Mundial de la Salud, lo que abonará a favor de la lucha contra la pandemia de Covid19.

El proyecto de reforma adiciona un párrafo a la Ley de Adquisicio­nes, Arrendamie­ntos y Servicios del Sector Público en la parte que dice: “En el caso de la adquisició­n de bienes o prestación de servicios para la salud, cuando de la investigac­ión de mercado se concluya que la licitación no es la vía idónea para asegurar al Estado las mejores condicione­s (…) las dependenci­as y entidades, previa autorizaci­ón de la Secretaría por conducto de la Oficialía Mayor, podrán contratar con organismos interguber­namentales internacio­nales”.

Con base en la referida disposició­n legal, México podrá participar en adquisicio­nes con la Organizaci­ón Mundial de la Salud para la obtención de medicament­os, en especial los que no se producen en México, pues la intención no es comprar la totalidad de medicinas, sino proveer a los mexicanos de los medicament­os necesarios por la emergencia que vivimos actualment­e a causa del Covid19. Así es el Derecho.

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