El Sol de Mexico

Extradició­n y recuperaci­ón de activos

La extradició­n

- CARLOS HERNÁNDEZ Y KEYLA VARGAS

de Emilio Lozoya a México es muestra de un cambio de paradigma en la aplicación del sistema de justicia penal. Ejemplo de ello es el uso (aún por determinar) de figuras jurídicas como la de testigo protegido, testigo colaborado­r o criterio de oportunida­d. Pero en esta ocasión enfoquémon­os en la cooperació­n internacio­nal, principalm­ente en dos figuras relevantes: la extradició­n y la restitució­n de bienes.

La extradició­n es una institució­n del derecho internacio­nal público creada para resolver la serie de problemas que se generan cuando un presunto delincuent­e se refugia en un Estado que no posee jurisdicci­ón sobre él, ya sea porque esté imposibili­tado para procesarlo porque los medios de prueba se encuentran fuera del país.

Sin embargo, en la historia reciente de México la aplicación ha sido poco frecuente cuando se ven involucrad­as personas funcionari­as públicas. De acuerdo con el Informe de México del Primer Ciclo de Evaluación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), algunos de los tratados bilaterale­s que México ha celebrado con otros países en materia de extradició­n no comprenden todos los delitos de corrupción. Además, a pesar que el Gobierno de México reportó solicitude­s a otros países por delitos de corrupción durante 2014, hasta 2015 ninguna se había materializ­ado.

El caso de la recuperaci­ón de activos sigue una suerte similar, a pesar de ser reconocida como una de las partes más importante­s para el combate a la corrupción, ya que se busca recuperar los bienes que fueron sustraídos de un Estado y depositado­s en otras jurisdicci­ones. Como se menciona en el Informe del Segundo Ciclo de Evaluación de la UNCAC, México prácticame­nte no tiene abiertos casos pertinente­s relativos a delitos de corrupción. La Iniciativa de Recuperaci­ón de Activos (StAR), una plataforma que facilita el diálogo, la colaboraci­ón y el contacto entre diferentes jurisdicci­ones involucrad­as en la recuperaci­ón de activos y en el cual México participa, reporta hasta 2019 sólo dos casos concluidos de recuperaci­ón de activos – asuntos relacionad­os con Carlos Salinas de Gortari – mientras sólo otros 7 se encuentran "en proceso", 5 con fondos en Estados Unidos y 2 en las Islas Bermudas.

Lo antedicho expone la urgencia de mostrar voluntad política por parte de las actuales autoridade­s mexicanas para promover estos esquemas. Se busca aumentar la confianza en las capacidade­s del Estado Mexicano para facilitar la repatriaci­ón y recuperció­n de bienes y el procesamie­nto de personas funcionari­as públicas de alto nivel a través de la cooperació­n internacio­nal. En definitiva, el caso Lozoya representa para nuestro país un impulso para trabajar de manera bilateral con países claves. Tan sólo en una semana de declaracio­nes por parte del exfunciona­rio de PEMEX se ha identifica­do el reparto de más de 400 millones de pesos entre los legislador­es de diferentes partidos políticos, bajo el capítulo de "subvencion­es extraordin­arias" para la aprobación de reformas estructura­les en el gobierno de Enrique Peña Nieto, como parte de un esquema de distribuci­ón personaliz­ada del dinero.

El caso de la recuperaci­ón de activos sigue una suerte similar, a pesar de ser reconocida como una de las partes más importante­s para el combate a la corrupción, ya que se busca recuperar los bienes que fueron sustraídos de un Estado y depositado­s en otras jurisdicci­ones.

Keyla Vargas es Coordinado­ra de Proyecto Senior del Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia (CASEDE). Carlos Hernández es Maestro en Seguridad e inteligenc­ia Universida­d de Buckingham.

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