Injerencia extranjera en las ONG
El tema
expuesto por el Presidente López Obrador respecto del financiamiento que reciben desde el extranjero las denominadas organizaciones de la sociedad civil, aludiendo específicamente a Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, merece un análisis exhaustivo a partir de criterios constitucionales. Estas Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), se presentan como "no lucrativas" y "no partidistas"; etiquetas tras las cuales esconden tanto finalidades económicas y políticas.
Que no actúen como sociedades mercantiles que reparten dividendos, no quiere decir que no reporten importantes beneficios a sus integrantes. Muchos de ellos reciben jugosos sueldos por el empleo formal que desempeñan en su interior, los cuales por cierto no se reportan en sus páginas de supuesta transparencia que aparecen en Internet. Pueden también justificar gastos por tareas "no lucrativas" realizadas para la organización. Para colmo muchos de esos ingresos y gastos en realidad se cubren con dinero público porque se financian con donativos de individuos y empresas, deducidos de sus impuestos.
Tales donativos deberían considerarse percepciones de recursos públicos y quienes los reciben tendrían que estar sujetos a las mismas obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que se imponen a todos aquellos que operan con dinero proveniente del erario. Cada donativo deducible de impuestos equivale a la entrega de recursos públicos.
Es paradójico que una organización que dice estar comprometida con la transparencia y la rendición de cuentas oculte los nombres de sus donantes y el monto de las aportaciones. Véase la explicación que dan para tratar de justificar esa opacidad: "Con la finalidad de garantizar la independencia y libertad de los investigadores de Mexicanos vs Corrupción e Impunidad, A.C. así como la seguridad e integridad de nuestros donantes, la identidad de los mismos no es divulgada ni al interior ni al exterior de dicha organización".
Cuando realicé mi investigación sobre este tema que aparece en un ensayo publicado por Tirant lo Blanch, esta agrupación mantenía un total secreto sobre sus fuentes de recursos. Solo recientemente, quizá por los cuestionamientos que han surgido en torno a la injerencia extranjera, han optado por poner en su página, de manera general, las referencias a recursos provenientes de fuera del país, pero sin revelar las cantidades recibidas. Entre sus financiadores destaca USAID, sujeta a directrices del Departamento de Estado de los Estados Unidos que, por esa vía puede tener injerencia en la política nacional, lo cual le está prohibido constitucionalmente. Esa intromisión indirecta deriva de que las actividades de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad son de naturaleza abiertamente política, como se desprende de la descripción que de las mismas hacen en su página Web, en la cual indican que:
"Elabora propuestas de reforma legal, de política pública e institucionales (sic). Se impulsan acciones legales para apoyar la consolidación de un Estado libre de corrupción e impunidad. Genera y mantiene en la agenda pública un debate informado sobre las reformas necesarias para erradicar la corrupción". En materia de movilización social se propone "activar a la población en torno a un movimiento para dejar atrás la apatía, la frustración y la complicidad".(Énfasis añadido). Todos
En la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil podría incorporarse una disposición que prohibiera recibir los recursos del exterior.
esos objetivos son encomiables pero es innegable su carácter político, en el entendido de que la política es la actividad del ciudadano al intervenir en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo.
Resulta evidente el activismo político de este tipo de organizaciones. Que no sean partidistas no significa que no se desempeñen en la política puesto que buscan incidir en las acciones gubernativas. Por ese motivo se justifican plenamente las reservas frente a la penetración de dinero de otros países en actividades de esta naturaleza. Esta práctica debería prohibirse con base constitucional, ya que existe la misma razón por virtud de la cual se impide a los partidos políticos recibir ingresos del extranjero.
La Constitución en su artículo 33 es enfática: "Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país". La entrega de recursos a organizaciones que abiertamente se proponen incidir en las decisiones políticas de la Nación constituye una clara violación a ese precepto, y ahora que se busca el mayor apego a los términos constitucionales en funciones como la cobertura de espacios en el Poder Legislativo, sería tiempo de aplicar el mismo celo para que se cumpla con rigor lo que dispone el mencionado artículo.
En la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil podría incorporarse una disposición que prohibiera recibir recursos del exterior.
Esta norma no sería inconstitucional pues desarrolla una restricción expresamente señalada en la Constitución.