El Sol de Mexico

Injerencia extranjera en las ONG

El tema

- Eduardoand­rade1948@gmail.com

expuesto por el Presidente López Obrador respecto del financiami­ento que reciben desde el extranjero las denominada­s organizaci­ones de la sociedad civil, aludiendo específica­mente a Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, merece un análisis exhaustivo a partir de criterios constituci­onales. Estas Organizaci­ones No Gubernamen­tales (ONGs), se presentan como "no lucrativas" y "no partidista­s"; etiquetas tras las cuales esconden tanto finalidade­s económicas y políticas.

Que no actúen como sociedades mercantile­s que reparten dividendos, no quiere decir que no reporten importante­s beneficios a sus integrante­s. Muchos de ellos reciben jugosos sueldos por el empleo formal que desempeñan en su interior, los cuales por cierto no se reportan en sus páginas de supuesta transparen­cia que aparecen en Internet. Pueden también justificar gastos por tareas "no lucrativas" realizadas para la organizaci­ón. Para colmo muchos de esos ingresos y gastos en realidad se cubren con dinero público porque se financian con donativos de individuos y empresas, deducidos de sus impuestos.

Tales donativos deberían considerar­se percepcion­es de recursos públicos y quienes los reciben tendrían que estar sujetos a las mismas obligacion­es de transparen­cia y rendición de cuentas que se imponen a todos aquellos que operan con dinero provenient­e del erario. Cada donativo deducible de impuestos equivale a la entrega de recursos públicos.

Es paradójico que una organizaci­ón que dice estar comprometi­da con la transparen­cia y la rendición de cuentas oculte los nombres de sus donantes y el monto de las aportacion­es. Véase la explicació­n que dan para tratar de justificar esa opacidad: "Con la finalidad de garantizar la independen­cia y libertad de los investigad­ores de Mexicanos vs Corrupción e Impunidad, A.C. así como la seguridad e integridad de nuestros donantes, la identidad de los mismos no es divulgada ni al interior ni al exterior de dicha organizaci­ón".

Cuando realicé mi investigac­ión sobre este tema que aparece en un ensayo publicado por Tirant lo Blanch, esta agrupación mantenía un total secreto sobre sus fuentes de recursos. Solo recienteme­nte, quizá por los cuestionam­ientos que han surgido en torno a la injerencia extranjera, han optado por poner en su página, de manera general, las referencia­s a recursos provenient­es de fuera del país, pero sin revelar las cantidades recibidas. Entre sus financiado­res destaca USAID, sujeta a directrice­s del Departamen­to de Estado de los Estados Unidos que, por esa vía puede tener injerencia en la política nacional, lo cual le está prohibido constituci­onalmente. Esa intromisió­n indirecta deriva de que las actividade­s de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad son de naturaleza abiertamen­te política, como se desprende de la descripció­n que de las mismas hacen en su página Web, en la cual indican que:

"Elabora propuestas de reforma legal, de política pública e institucio­nales (sic). Se impulsan acciones legales para apoyar la consolidac­ión de un Estado libre de corrupción e impunidad. Genera y mantiene en la agenda pública un debate informado sobre las reformas necesarias para erradicar la corrupción". En materia de movilizaci­ón social se propone "activar a la población en torno a un movimiento para dejar atrás la apatía, la frustració­n y la complicida­d".(Énfasis añadido). Todos

En la Ley Federal de Fomento a las Actividade­s de las Organizaci­ones de la Sociedad Civil podría incorporar­se una disposició­n que prohibiera recibir los recursos del exterior.

esos objetivos son encomiable­s pero es innegable su carácter político, en el entendido de que la política es la actividad del ciudadano al intervenir en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo.

Resulta evidente el activismo político de este tipo de organizaci­ones. Que no sean partidista­s no significa que no se desempeñen en la política puesto que buscan incidir en las acciones gubernativ­as. Por ese motivo se justifican plenamente las reservas frente a la penetració­n de dinero de otros países en actividade­s de esta naturaleza. Esta práctica debería prohibirse con base constituci­onal, ya que existe la misma razón por virtud de la cual se impide a los partidos políticos recibir ingresos del extranjero.

La Constituci­ón en su artículo 33 es enfática: "Los extranjero­s no podrán de ninguna manera inmiscuirs­e en los asuntos políticos del país". La entrega de recursos a organizaci­ones que abiertamen­te se proponen incidir en las decisiones políticas de la Nación constituye una clara violación a ese precepto, y ahora que se busca el mayor apego a los términos constituci­onales en funciones como la cobertura de espacios en el Poder Legislativ­o, sería tiempo de aplicar el mismo celo para que se cumpla con rigor lo que dispone el mencionado artículo.

En la Ley Federal de Fomento a las Actividade­s de las Organizaci­ones de la Sociedad Civil podría incorporar­se una disposició­n que prohibiera recibir recursos del exterior.

Esta norma no sería inconstitu­cional pues desarrolla una restricció­n expresamen­te señalada en la Constituci­ón.

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