El Sol de Mexico

La Suprema Corte y la prisión preventiva

El Presidente

- Raúl Carrancá y Rivas Profesor emérito de la UNAM Twitter: @RaulCarran­ca www.facebook.com/despacho raulcarran­ca

de la República dice que se equivocó con el nombramien­to de los ministros de la Suprema Corte, a quienes por mandato expreso de la Constituci­ón nominó para tan alto cargo de uno de los tres Poderes. ¿Pensaba acaso que son sus empleados? Los ministros son miembros de otro Poder al cual el mismo Presidente debe lo que es. En tal virtud sus palabras atentan contra la división de poderes y son igualmente una expresión de tipo dictatoria­l; entrañan por lo mismo una supina ignorancia que daña seriamente la imagen del Presidente quien da clara muestra de que en el Gobierno se hace y dice lo que él quiere. O bien le faltó asesoría, consejo, cautela y prudencia.

Es cierto que el Código Federal de Procedimie­ntos Penales establece la prisión preventiva oficiosa y que el artículo 19 constituci­onal la ordena en algunas circunstan­cias. Entre los ministros criticados por el mandatario y titular del Poder Ejecutivo de la Unión destacó la idea de que la prisión preventiva oficiosa vulnera el derecho a la presunción de inocencia, tanto como a la libertad individual ampliament­e reconocida y tutelada en la Carta Magna. Lo indiscutib­le es que la prisión justificad­a, que no la oficiosa, se puede aplicar ya agotado el proceso y desahogado­s los recursos invocados, o sea, cuando se dicta la sentencia (que es también recurrible). No hay que perder de vista, por su enorme trascenden­cia jurídica y política, que la Suprema Corte de Justica es un tribunal constituci­onal y que en consecuenc­ia debe velar por la aplicación de la Ley Suprema. Es decir, que si hay fallas, errores o vacíos en la Constituci­ón le toca y correspond­e al Poder Legislativ­o llevar a cabo las reformas o modificaci­ones del caso. La Corte, por lo tanto, podrá intervenir en el momento adecuado, oportuno, y no antes porque se vulneraría el orden jurídico. Pero lo delicado ha sido desconocer o ignorar la división de Poderes y suponer que de facto, por la sola palabra del titular del Poder Ejecutivo, los ministros quedan a sus órdenes. Se trata de una señal de lo que no debe ser, de lo inaceptabl­e. Sin embargo hay algo de fondo que se ha de señalar con insistenci­a, a saber, la inoperanci­a de la prisión preventiva ya sea oficiosa o justificad­a, lo que se aplica a la prisión en términos generales. La cárcel es hoy un fracaso en México y en el mundo entero. Me explico, repitiendo una idea ya tratada en este mismo espacio. Habida cuenta de que la función primordial del Derecho es sancionar al infractor de la ley y de que en Derecho penal la sanción o pena es privar de la libertad o de la vida, aunque en México no tenemos la pena capital, hay que recurrir en nuestro país al artículo 18 de la Constituci­ón que alude a la readaptaci­ón social del sentenciad­o, hoy mal llamada reinserció­n social, cuyo fin es regresar al que cometió el delito al seno de la sociedad.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico