La Constitución a salvo
He dedicado más de 40 años de mi actividad académica al estudio y la enseñanza del Derecho Constitucional y jamás hubiera creído que habría de presenciar el día en que el asedio a la Constitución proviniera del mismo seno del órgano al que la Nación encarga asegurar su vigencia y cumplimiento.
Durante la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa me conmocionó escuchar la afirmación de algunos miembros de nuestro Máximo Tribunal en el sentido de que la Supremacía Constitucional es un concepto anticuado y superado, pues ello implica nada menos que la negación del contenido de artículos que claramente la establecen. El 133 que la coloca sobre cualesquiera otras normas del orden jurídico —incluidos los tratados internacionales—, pero sobre todo del precepto esencial sobre el que se construye todo Constitucionalismo democrático: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”. La voluntad suprema del pueblo la expresa el Poder Constituyente que necesariamente es superior a los poderes constituidos.
Esas premisas fundamentales no pueden quedar sujetas a modas o a un desgaste temporal. Desconocerlas significa alterar la naturaleza del Estado mexicano, que dejaría de ser democrático si la voluntad popular es desplazada por un Poder que se arrogue sin fundamento la atribución de fungir como Poder Constituyente, único facultado para cambiar la Constitución. Esta establece que en todo tiempo el pueblo puede alterar o modificar la forma de su gobierno. Esto solo puede hacerlo el Poder que crea o reforma la Norma Suprema, el cual tiene la posibilidad incluso de transformar la estructura y funciones de la Suprema Corte —ya lo ha hecho en el pasado— pero dicho tribunal no puede pretender sustituir las tareas que corresponden al Constituyente.
Brillantemente, la Ministra Yasmín Esquivel expuso de modo magistral, la importancia de no invadir el ámbito del Poder también llamado Reformador de la Constitución y a ella se sumó la Ministra Ríos Farjat, quien con lucidez advirtió el devastador efecto de dinamitar el sistema democrático para pretender transformarlo en una aristocracia regida por “el gobierno de los jueces”.
Ningún argumento puede sustentar un efecto de esa naturaleza que, parafraseando a la propia Ministra, implicaría abrir irreversiblemente una puerta a la variabilidad absoluta del contenido constitucional.
Preocupa que juristas de altísimo nivel, poseedores de excepcional capacidad y preparación, en quienes dentro de su marco constitucional de competencia, se deposita el ejercicio de la soberanía para efectos jurisdiccionales, argumentaran en contra precisamente de esa soberanía, porque si el Constituyente no tiene la atribución suprema sobre la organización y el destino de la Nación, entonces ¿quién la tiene? ¿Cuál es la referencia que serviría de base a los Ministros para redactar las normas novedosas que les parecieran convenientes? ¿cuál poder distinto al pueblo mexicano dictaría los criterios que servirían de referencia? ¿se convertiría el Poder Judicial en un poder sin control, no sujeto siquiera a las determinaciones del Constituyente Permanente, pues le bastaría dejarlas sin efecto? ¿puede instaurarse en un sistema democrático republicano un poder sin control alguno?