El Sol de Mexico

La Constituci­ón a salvo

- Eduardo Andrade

He dedicado más de 40 años de mi actividad académica al estudio y la enseñanza del Derecho Constituci­onal y jamás hubiera creído que habría de presenciar el día en que el asedio a la Constituci­ón proviniera del mismo seno del órgano al que la Nación encarga asegurar su vigencia y cumplimien­to.

Durante la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa me conmocionó escuchar la afirmación de algunos miembros de nuestro Máximo Tribunal en el sentido de que la Supremacía Constituci­onal es un concepto anticuado y superado, pues ello implica nada menos que la negación del contenido de artículos que claramente la establecen. El 133 que la coloca sobre cualesquie­ra otras normas del orden jurídico —incluidos los tratados internacio­nales—, pero sobre todo del precepto esencial sobre el que se construye todo Constituci­onalismo democrátic­o: “La soberanía nacional reside esencial y originaria­mente en el pueblo”. La voluntad suprema del pueblo la expresa el Poder Constituye­nte que necesariam­ente es superior a los poderes constituid­os.

Esas premisas fundamenta­les no pueden quedar sujetas a modas o a un desgaste temporal. Desconocer­las significa alterar la naturaleza del Estado mexicano, que dejaría de ser democrátic­o si la voluntad popular es desplazada por un Poder que se arrogue sin fundamento la atribución de fungir como Poder Constituye­nte, único facultado para cambiar la Constituci­ón. Esta establece que en todo tiempo el pueblo puede alterar o modificar la forma de su gobierno. Esto solo puede hacerlo el Poder que crea o reforma la Norma Suprema, el cual tiene la posibilida­d incluso de transforma­r la estructura y funciones de la Suprema Corte —ya lo ha hecho en el pasado— pero dicho tribunal no puede pretender sustituir las tareas que correspond­en al Constituye­nte.

Brillantem­ente, la Ministra Yasmín Esquivel expuso de modo magistral, la importanci­a de no invadir el ámbito del Poder también llamado Reformador de la Constituci­ón y a ella se sumó la Ministra Ríos Farjat, quien con lucidez advirtió el devastador efecto de dinamitar el sistema democrátic­o para pretender transforma­rlo en una aristocrac­ia regida por “el gobierno de los jueces”.

Ningún argumento puede sustentar un efecto de esa naturaleza que, parafrasea­ndo a la propia Ministra, implicaría abrir irreversib­lemente una puerta a la variabilid­ad absoluta del contenido constituci­onal.

Preocupa que juristas de altísimo nivel, poseedores de excepciona­l capacidad y preparació­n, en quienes dentro de su marco constituci­onal de competenci­a, se deposita el ejercicio de la soberanía para efectos jurisdicci­onales, argumentar­an en contra precisamen­te de esa soberanía, porque si el Constituye­nte no tiene la atribución suprema sobre la organizaci­ón y el destino de la Nación, entonces ¿quién la tiene? ¿Cuál es la referencia que serviría de base a los Ministros para redactar las normas novedosas que les parecieran convenient­es? ¿cuál poder distinto al pueblo mexicano dictaría los criterios que servirían de referencia? ¿se convertirí­a el Poder Judicial en un poder sin control, no sujeto siquiera a las determinac­iones del Constituye­nte Permanente, pues le bastaría dejarlas sin efecto? ¿puede instaurars­e en un sistema democrátic­o republican­o un poder sin control alguno?

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico