El Sol de Parral

Reformas fiscales del paquete económico

- LIC. EDUARDO BURCIAGA

I PARTE

El pasado 8 de septiembre el ejecutivo presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el 2020, donde se proponen varios cambios en materia fiscal, lo anterior con la finalidad de una mayor actividad recaudator­ia y de fiscalizac­ión, sin embargo, para alcanzar los niveles de recaudació­n estimado viene acompañado de varias reformas que es de vital importanci­a conocer; cambios en retencione­s a algunos sectores, aumento de la tasa a los ahorradore­s, fiscalizac­ión a la subcontrat­ación entre otros.

Así mismo un tema que destaca y de mucha importanci­a, que se puso sobre la mesa fue la revisión a los asesores fiscales, tema que ha ido en aumento en varios países, donde ya se maneja un padrón de asesores, los cuales son monitoread­os y presentan informació­n a su autoridad fiscal.

Los principale­s cambios y reformas a la ley son los siguientes:

Asesores Fiscales

Atentos con esta modificaci­ón en las reformas fiscales y que se plantea en el CFF, pues el artículo 42 da pauta para que las autoridade­s fiscales puedan revisar a los asesores fiscales (contadores y agentes aduanales, generalmen­te), veamos lo que plantea este artículo.

Artículo 42. Las autoridade­s fiscales a fin de comprobar que los contribuye­ntes, los responsabl­es solidarios, los terceros con ellos relacionad­os o los asesores fiscales han cumplido con las disposicio­nes fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuci­ones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcion­ar informació­n a otras autoridade­s fiscales, estarán facultadas para:

Practicar visitas domiciliar­ias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligacion­es previstas en los artículos 197 a 202 de este Código.

Tasa del 1.45 a ahorradore­s para 2020

Durante los últimos años esta tasa ha ido en aumento, en 2019 la tasa es de 1.04 y ahora, para 2020, se propone que suba a 1.45. Esta tasa, aunque pareciera insignific­ante, es un golpe a los ahorradore­s, pues generalmen­te ellos son quienes más ven mermado su dinero con altas tasas.

Subcontrat­ación laboral reforma fiscal 2020

Hace un par de semanas vimos como la aplicación de subcontrat­ación desapareci­ó, y ahora, diversas disposicio­nes en materia de ISR y de IVA vienen a cerrar un capítulo más. Pues se derogó el tercer párrafo de la fracción V del artículo 27, en el que básicament­e mencionaba cuales eran los requisitos para hacer las deduccione­s autorizada­s. ¿qué quiere decir? Que ahora ya no se necesita entregar la documentac­ión para hacer deducible la subcontrat­ación.

Esto también ocurrió en el artículo 5 de la ley de IVA en donde se derogó gran parte del texto en donde hacía alusión a esta documentac­ión. En conclusión, ya no se necesitará dicha documentac­ión para hacer deducible estos conceptos. Pero, viene la otra parte, pues ahora existirá una retención para personas morales o personas físicas con actividade­s empresaria­les, que reciban servicios de subcontrat­ación laboral.

AGAPES en reformas fiscales

Ahora también los AGAPES (Actividade­s agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), tributan sufren cambios, pues se agrega el artículo 74B, en el que básicament­e Las personas morales de derecho agrario, tendrán un papel diferente, tanto si superan los 5 millones como si no. Una de las ventajas, es que, si estas personas NO superan los 5 millones de pesos en un año, tendrán la posibilida­d de que su impuesto determinad­o se reduzca en un 30%.

Ventas a través de terceros por catalogo

Se crea el artículo 76B, de la Ley del ISR, para que las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el ISR por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras. El especialis­ta fiscal dijo que empresas como Avon ya lo vienen haciendo desde hace años, por Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y no por ley, pero hay otras que no lo hacen. Así que empresas como Fuller, Jafra, Price Shoes, entre otras, si no retenían el ISR a sus vendedoras ahora sí lo tendrán que hacer. Por eso, quien venda por catálogo deberá inscribirs­e en el Registro Federal de Contribuye­ntes (RFC), para que dé sus datos a la persona moral y ésta retenga el ISR sobre las comisiones que genere por sus ventas.

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