Le niegan a RSP registró de planillas
No cumplió con el derecho fundamental de pueblos y comunidades indígenas de participación política: IEE
Al partido Redes Sociales Progresistas (RSP) le negaron más de dos fórmulas en Guachochi y Temósachic, por no cumplir con las imposiciones del Órgano Electoral en materia de garantizar el derecho fundamental de pueblos y comunidades indígenas de participación política.
Este partido de reciente creación no respetó los lineamientos de la autoridad electoral para garantizar el derecho fundamental de pueblos y comunidades indígenas de participación política, por lo que le fueron canceladas solicitudes de registro para planillas de ayuntamiento.
En este sentido, mediante un resolutivo emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEE) se mencionó que Redes Sociales Progresistas (RSP) no postuló al menos dos fórmulas de candidaturas que se auto adscriben calificadamente como indígenas en Guachochi, siendo las de Regidurías de Mayoría Relativa, Propietaria y Suplente 3 y 7 de la planilla de Ayuntamiento, las que fueron canceladas.
Lo anterior también fue registrado en el municipio de Temósachic, donde este partido RSP no postuló al menos una fórmula de candidaturas de las denominaciones expuestas por el órgano, siendo las regidurías de Mayoría Relativa, Propietaria
EN DIEZ municipios, el IEE en sus lineamientos garantiza al menos dos candidaturas indígenas en las planillas para cargos de integrantes de Ayuntamientos.
y Suplente 2 de las planillas de Ayuntamientos canceladas.
Cabe recordar que para este proceso electoral 2020-2021, en 10 municipios de Chihuahua, cuya población supera el 50 por ciento del total de su población, todas las fuerzas políticas están obligadas a postular al menos dos candidaturas indígenas en los cargos de integrantes de Ayuntamientos.
Estos municipios son: Balleza, Batopilas, Bocoyna, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Maguarichi, Morelos, Nonoava, Urique y Uruachi.
Esta obligatoriedad forma parte de las acciones afirmativas que aprobó el IEE para garantizar la participación política de las personas pertenecientes a los pueblos originarios en la contienda electoral, bajo criterios de paridad y representatividad.