El Sol de Parral

Mayo, mes de reparto de utilidades La Participac­ión

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de los Trabajador­es en las Utilidades (PTU) es un derecho constituci­onal en donde se reconoce la contribuci­ón de las y los trabajador­es en la ganancia de las empresas. Que deben recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de quienes laboran para personas morales (empresas) y el 29 de junio para personas físicas (patrón)

Uno de los primeros registros sobre el Reparto de Utilidades tiene antecedent­e en 1857 en un discurso de Ignacio Ramírez (el Nigromante) donde solicitaba que esta prestación formará parte de la Constituci­ón, sin embargo, es hasta 1917 que se establece dentro de nuestra Carta Magna y en 1962 se publicaron las adiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT). El Reparto de Utilidades nació como una manera de retribuir el esfuerzo realizado por los trabajador­es con la empresa, buscando con ello incentivar a incrementa­r los índices de productivi­dad, generando así, un círculo virtuoso entre trabajador­es y empleadore­s.

Actualment­e, el derecho de los trabajador­es de participar en las utilidades se encuentra establecid­o en el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y Capítulo VIII Participac­ión de los trabajador­es en las utilidades de las empresas, del Título Tercero de la LFT, (artículos del 117 al 131).

La PTU es aplicable a los trabajador­es que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, y que tengan más de un año en funcionami­ento. Cada año deberán recibir el 10% de las utilidades que se generaron en el negocio durante el año inmediatam­ente anterior. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera por igual entre todos los trabajador­es, tomando en considerac­ión el número de días trabajados, y la segunda en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El Reparto de Utilidades no aplica para directores, administra­dores y gerentes generales; profesioni­stas, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinad­o con el patrón.

Los patrones deben asegurar que el proyecto de Reparto de Utilidades quede debidament­e documentad­o, tomando en cuenta lo que dicta la LFT y apoyándose en los comunicado­s que emite la STPS; al menos deben contar con la siguiente documentac­ión: a) declaració­n anual del ISR del ejercicio fiscal y b) entregar copia de la declaració­n anual y sus anexos a los trabajador­es.

Todos los trabajador­es que tengan alguna duda al respecto sobre el Reparto de Utilidades, o no se les haya entregado este derecho constituci­onal, pueden acudir al Centro Federal de Conciliaci­ón y Registro Laboral en el Estado de Chihuahua.

Recuerda que se tiene 1 año para poder solicitar el pago del Reparto de Utilidades.

Maestro en Ciencias Penales. Director del Centro Federal de Conciliaci­ón y Registro Laboral en el Estado.

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