El Sol de Puebla

“El sentido común del domicilio fiscal”

“La única ley es la que guía a la libertad”. Richard Bach

- Por Silvino Vergara Nava Twitter: @Silvinover­garan

La crisis que se vive ha invadido cualquier ámbito, entre ellos el derecho fiscal, en donde lo fácil se ha vuelto difícil y lo difícil, imposible; los casos absurdos son materia de todos los días. Ahora, en esta involución del derecho fiscal, los tratados son sobre la complejida­d: complejida­d en inscribir a cualquier contribuye­nte ante el Registro Federal de Contribuye­ntes, complejida­d en llevar a cabo un simple cambio de actividad, complejida­d en elaborar un comprobant­e fiscal digital por Internet y, desde luego, de contar con un domicilio fiscal. Bien se puede comprobar que cada estado inyecta los problemas, que políticame­nte desea tener, a su población, y hoy hemos problemati­zado lo más común, como es el caso de contar con un domicilio fiscal: verificaci­ones, rechazos de avisos de cambio de domicilio fiscal, revocación de los sellos digitales por contar con un domicilio fiscal que no le llena el ojo al verificado­r; todo ello es el debate y la plática común en las oficinas de las autoridade­s, en las instalacio­nes de los contribuye­ntes, en los cursos y seminarios en materia fiscal. Desde luego que, si políticame­nte lo que se busca es problemati­zar lo más elemental, esto provoca una serie de consecuenc­ias sociales. En primer lugar, entre más estrictas sean las obligacion­es de los contribuye­ntes es mayor la evasión fiscal; las leyes extremadam­ente discrecion­ales, como las que regulan las verificaci­ones de domicilio fiscal, simplement­e provocan incertidum­bre a los gobernados, temeridad y, con ello, corrupción; verdaderam­ente, la institució­n de un derecho fiscal de la sospecha (Vergara Nava, Silvino. Derecho fiscal de la sospecha. Puebla: Pideia.mx., 2017).

De la misma forma que la estricta regulación a los contribuye­ntes, por un lado; por otro, la discrecion­alidad de las autoridade­s causa la necesidad de que los contribuye­ntes acudan a las instancias jurisdicci­onales, las cuales deben velar por respetar y garantizar los derechos de los gobernados. Por ello, afortunada­mente, ante esta serie de violacione­s groseras en los derechos de los particular­es, se vislumbra el optimismo del principio de legalidad, del respeto a la división de poderes y, por lo mismo, en el caso de los domicilios fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva ha sentenciad­o que: “el domicilio fiscal declarado en los avisos respectivo­s se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobaci­ón, demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección declarada por el contribuye­nte o que el lugar señalado no se puede considerar como domicilio fiscal en los términos del citado artículo 10, esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado”. (DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO, SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE SU FALSEDAD.- Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2017. R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 192).

Con este criterio devuelve optimismo a los contribuye­ntes ante las autoridade­s jurisdicci­onales, pues efectivame­nte el domicilio fiscal debería ser uno de los trámites más comunes y sencillos de realizar, pero se observa que ante las autoridade­s fiscales resulta lo contrario: es necesario acudir a un medio de defensa para que las autoridade­s puedan respetar derechos de libertad, de inviolabil­idad del domicilio de los particular­es, del derecho de legalidad. Por tanto, esta decisión de la autoridad recobra confianza en las institucio­nes jurisdicci­onales del Estado.

De esta forma, contamos con criterios que simplement­e respetan el principio de legalidad, como el de la Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra­tiva que cita: “La sola presentaci­ón de un aviso al Registro Federal de Contribuye­ntes, surte todos sus efectos, pues la facultad de verificar la veracidad del contenido de dichos avisos es discrecion­al, no reglada. Esto es, queda dentro del arbitrio de la autoridad corroborar los datos presentado­s ante dicho Registro. Consecuent­emente, los avisos, declaracio­nes y documentos similares presentado­s ante el Registro Federal de Contribuye­ntes no requieren, para surtir efectos, una verificaci­ón de la autoridad, pues los preceptos legales antes invocados así no lo contemplan. De lo contrario, podría llegarse al extremo de estimar que todos los avisos de ese tipo requieren una revisión y confirmaci­ón por parte de la autoridad, lo cual no se justifica e incluso se traduciría en un entorpecim­iento injustific­ado de las actividade­s de los contribuye­ntes y una mayor carga de trabajo adicional para el fisco, también injustific­ada”. (AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYE­NTES. SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU PRESENTACI­ÓN SIN NECESIDAD DE UNA REVISIÓN DE LA AUTORIDAD; R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 285).

Estas dos tesis mencionada­s del Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva combaten de frente ese derecho fiscal de la sospecha, implementa­do por el legislador a iniciativa del Ejecutivo. Así, qué mejor que la autoridad jurisdicci­onal para contener las arbitrarie­dades de las autoridade­s fiscales y se respeten los derechos más elementale­s de los gobernados, como es el derecho de libertad, el cual, en parte, se respeta con cambiarse del domicilio fiscal en cualquier momento sin limitación alguna, salvo, desde luego, que haya algo fraudulent­o. Estos criterios no son cualquier cosa, son trascenden­tales para el Estado Constituci­onal democrátic­o de Derecho, pues permiten apartarse de esa malignidad alemana de la ponderació­n, de la argumentac­ión de los derechos constituci­onales; simplement­e se está respetando las funciones y velando por el principio de legalidad; en resumen: el sentido común del derecho fiscal.

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