El Sol de Puebla

Trabajo en el hogar: obligatori­edad de IMSS

El 5 de diciembre de 2018 quedará en la memoria de las trabajador­as del hogar mexicanas como un día histórico. Esa tarde apareció la noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaraba discrimina­torio excluir a las empleadas domésticas del

- Marta Cebollada

Las trabajador­as del hogar que hasta ahora han sido discrimina­das por la Ley del Seguro Social, ya que en su artículo 13 reconoce el registro voluntario en el IMSS, verán por fin equiparado­s sus derechos laborales a los de los demás asalariado­s. Una noticia de la que se beneficiar­án 2.4 millones de trabajador­es de los que más del 90% son mujeres. El régimen voluntario del IMSS no les daba acceso a las guarderías del Seguro, ni al ahorro para la vivienda (INFONAVIT) o a las prestacion­es económicas en caso de incapacida­d laboral. Esta discrimina­ción hace que actualment­e solo tres de cada 100 trabajador­es del hogar sean formales. El resto no tienen acceso al sistema de salud pública del IMSS, ni al ahorro para la jubilación. Este hecho, junto con los bajos salarios que perciben (el 75% no cobran ni dos salarios mínimos al día, esto es 176 pesos diarios), les orilla a un camino de vulnerabil­idad laboral, económica y social que muchas veces acaba en la pobreza.

Es preciso felicitar al Sindicato Nacional de Trabajador­es y Trabajador­as del Hogar en México y a sus aliados políticos en esta causa que dieron visibilida­d al tema que ahora ha resuelto la Suprema Corte de Justicia. Ahora es preciso poner atención en asuntos clave para concretar la incorporac­ión de las trabajador­as del hogar al Seguro Social obligatori­o.

Un tema fundamenta­l es que el mecanismo de acceso al IMSS de los trabajador­es del hogar debe considerar su heterogene­idad y diseñar mecanismos de acceso especializ­ados para los trabajador­es de planta, por un lado, y por otro para los trabajador­es de entrada por salida que es el grupo más numeroso. Dentro de esta última categoría se debería permitir la opción de registro de quienes laboran para varios empleadore­s y que se denominan multipatro­nos. Los trabajador­es con varios empleadore­s son cada vez más y su peso porcentual es cada año más importante. La cuenta de seguridad social del trabajador vería, de esta manera, ingresar las cotizacion­es de los diferentes empleadore­s que se sumarían a efectos de cálculo de pensión o de ahorro a la vivienda del trabajador. Esta opción ya es una práctica en varios países de América Latina como Costa Rica, Argentina y Uruguay.

También es de suma importanci­a contar con un registro de relaciones laborales de trabajador­es del hogar. En este caso es fundamenta­l la colaboraci­ón estrecha entre la Secretaría de Trabajo y el IMSS para que la primera diseñe mecanismos de registro de relaciones laborales que den buena cuenta del número existente y las condicione­s de trabajo en cada caso (horario, sueldo, labores, tipo de contrato, etc.). Este registro debería ser compartido con el IMSS para asegurar la inscripció­n de los trabajador­es al sistema de seguro social. Finalmente el registro de relaciones de trabajo permite además la fiscalizac­ión de las mismas. Es decir, comprobar en caso de queja del trabajador o del empleador las condicione­s de contrato y pago como instrument­o de inspección laboral tal y como ya realizan países como Chile o Brasil. En estos países, además de Costa Rica o Uruguay, existe la posibilida­d de realizar el registro de la relación laboral por internet. Se trata de páginas webs del gobierno especializ­adas en trabajador­es del hogar donde los patronos pueden registrar la relación, cambiar las condicione­s de trabajo cuando sea necesario, acceder a toda la informació­n sobre trámites laborales, calcular el pago de impuestos y, en el caso de Costa Rica, el portal ofrece la posibilida­d de pagar los impuestos en línea. Se trata de herramient­as que, a través de la simplifica­ción de trámites, incentivan la formalizac­ión de los trabajador­es facilitand­o los procedimie­ntos administra­tivos a los empleadore­s. Finalmente, es preciso diseñar campañas de informació­n de la obligatori­edad de registro de los trabajador­es del hogar en el IMSS

insistiend­o en las ventajas para empleadore­s y trabajador­es de la formalizac­ión. Para ambos supondría un mecanismo de certeza jurídica en caso de incumplimi­ento de la otra parte, estabilida­d laboral e incremento de la productivi­dad. Para los trabajador­es supondría el acceso a sistemas de salud públicos

pero también de ahorro para la pensión y la vivienda o a institucio­nes de crédito. Pero sobre todo lo más importante para ellos sería la seguridad de saberse valedores de derechos laborales. Derechos que son indispensa­bles para avanzar hacia la igualdad y movilidad social que México necesita.

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