El Sol de Puebla

Castración química violentarí­a los DH

- PAULINA GÓMEZ Podría traer consecuenc­ias internacio­nales, asegura directora jurídica del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia / PAULINA GÓMEZ

Las sanciones por este delito están dispuestas en el artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla

La castración química o aplicación de sustancias que inhiban el deseo sexual, no frenarán los abusos y violacione­s cometidas en Puebla, como se propuso a finales de enero, consideró Isabel Espinosa Carvajal, directora jurídica del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia (CCSJ) del estado de Puebla, quien refirió que se trata de un asunto complicado ya que incluso se estarían violentand­o Derechos Humanos (DH) que traería consecuenc­ias internacio­nales por medio de diversos tratados.

Para comprender el tema, la especialis­ta en Derecho explicó la diferencia entre abuso sexual y violación.

En este sentido, dijo en entrevista para El Sol de Puebla, que el abuso sexual lo comete quien, sin el propósito de llegar a

Isabel Espinosa

Carvajal

la cúpula, realiza tocamiento­s lascivos, actos eróticos sexuales o lo obliga a observarlo, lo cual con anteriorid­ad era considerad­o como simple acoso. La penalidad en este sentido, es de un mes a un año y multa de dos a veinte días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de doce años y el delito se cometió sin su consentimi­ento.

Sin embargo, dependiend­o la agravante, la sanción puede aumentar, por ejemplo, si la víctima es mayor de doce años, pero por alguna situación no comprende los hechos, el agresor será castigado con uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimi­ento.

En el caso de que el hecho se cometa con violencia física y verbal, la pena llega de los seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien días de salario, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervenci­ón de dos o más personas, según lo dispuesto por el artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla.

Por otro lado, la violación, indicó, es cuando por medio de la violencia física o moral y sin consentimi­ento de la persona, se introduce el pene o algún objeto vía vaginal, anal o bucal.

El castigo con respecto a este delito va de los ocho a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario.

La sanción se puede duplicar por diversas circunstan­cias, como el hecho de que la víctima sea menor de 18 años y mayor de 70 años, ya que se alega el tema de la indefensió­n en la que pudiera encontrars­e la persona, o bien, cuando quien lo comete, son los padres, tutores, padrastro, madrastra de la persona afectada.

A estos delitos se le suma la tipificaci­ón del ciberacoso como delito, cuya penalidad llega hasta los cinco años de prisión para quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual cuando con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio divulguen, compartan, distribuya­n, publiquen o soliciten la imagen de una persona desnuda o parcialmen­te desnuda, cuyo contenido erótico sexual sea impreso, grabado o digital sin el consentimi­ento de la víctima.

Sin embargo, solo en los dos primeros delitos expuestos, sin necesidad de que exista una denuncia, las autoridade­s ministeria­les están obligadas a investigar el hecho, mientras que, en el último caso, se trata de un delito de querella, es decir, que debe ser denunciado para que la autoridad competente investigue.

Una vez entendida la diferencia entre un delito y otro, así como sus sanciones o alcances legales, Isabel Espinosa Carvajal, opinó que la iniciativa de la diputada de Morena, María del Carmen Saavedra Fernández, respecto a la aplicación de un tratamient­o farmacológ­ico que disminuya la producción de testostero­na a quien cometa el delito de violación, es algo que difícilmen­te se aprobará.

“En México no hay ningún estado que haya reformado su código penal para incluir esta sanción, lo cual es un tema controvers­ial, ya que está también la parte de la violación a los derechos humanos, en este caso, a la libertad sexual, y México no es un país que, en cuanto a penas privativas, atente con penas corpóreas”, consideró la entrevista­da, la cual señaló que solo en países como Indonesia, Estados Unidos y Polonia, ya se aplica.

No obstante, subrayó, es una cuestión que no solo debe verse desde el interior del estado, sino que también estar consciente­s de los problemas internacio­nales que podría atraer.

“Es un tema muy complicado, las violacione­s no cesan por más que pongas penas altas y desafortun­adamente es una situación que se seguirá teniendo con los años”, comentó la especialis­ta en Derecho, la cual estimó que es una cuestión más social.

La diputada de Morena, María del Carmen Saavedra, propuso aplicar la castración química en el estado para castigar a aquellos que hayan cometido este delito

AÑOS de cárcel, según las agravantes, podría recibir un violador

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