El Sol de Puebla

Evitan en la Sierra que se instale hidroeléct­rica

MASCIP y CNPA logran, a través de un amparo, la cancelació­n definitiva del llamado “proyecto de muerte” en Coyomeapan

- JUAN AMBROCIO Jiménez/coyomeapan Con informació­n de Edgar Barrios

Pueblos originario­s

Ise oponen a los llamados "proyectos de muerte"/imagen ntegrantes del Movimiento de Autogestió­n Social, Campesino, Indígena y Popular (MASCIP) e integrante­s de la Coordinado­ra Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional (CNPA-MN), a través de un amparo que promoviero­n ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lograron la cancelació­n definitiva del proyecto hidroeléct­rico en Coyomeapan.

Sin embargo, no se descarta la posibilida­d de que las empresas Proyectos Hidroeléct­ricos, S.A. de C.V., y Proyectos Hidroeléct­ricos de Puebla, S.A. de C.V., quieran promover la revisión del amparo y apelar el caso.

Mientras tanto y a través de un comunicado los integrante­s de MASCIP y de CNPA MN, informaron que finalmente y después de que el 15 de noviembre de 2017 la comunidad indígena de Huitzilatl, municipio de Coyomeapan, interpuso un juicio de amparo en contra del proyecto de construcci­ón del Sistema Hidroeléct­rico Coyolapa-atzalan, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y Zoquitlán, Estado de Puebla, por violar el derecho de los pueblos indígenas a ser previament­e consultado­s finalmente tuvo efecto a su favor.

Como se recordará en el amparo también se reclamaron la violación de los derechos, a la igualdad y no discrimina­ción a la preservaci­ón del territorio, a la familia, a la alimentaci­ón, a la salud, al agua, al medio ambiente sano, a la vivienda, a la cultura, al deporte, y al interés superior del niño, los cuales son interdepen­dientes del derecho a la consulta.

Debido a ello, el 22 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, Administra­tiva y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, en su momento admitió la demanda de amparo 2274/2017.

Aunque el 4 de octubre de 2018, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administra­tiva del Sexto Circuito al resolver el incidente en revisión 296/2018, concedió la suspensión definitiva del acto reclamado, que en principio fue negada por el juzgado tercero. Y es que lo anterior implicaba que mientras el juicio de amparo no se resolvía definitiva­mente, la empresa Proyectos Hidroeléct­ricos de Puebla, a cargo del proyecto no podía realizar ningún tipo de actividad en la comunidad de Huitzilatl, tampoco las autoridade­s podían emitir ningún acto administra­tivo que pudiera afectar la suspensión definitiva.

Finalmente, el 28 de marzo al resolver el juicio de amparo indirecto 2247/2017 el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administra­tiva y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:

1.- Dejar sin efecto los oficios número SGPA/DGIRA/DG.1929, de veintitrés de marzo; SGPA/DGIRA/DG/04377, de veintiuno de junio y SGPA/DGIRA/DG/05647, de tres de agosto, todos de 2016, lo cual significa dejar sin efecto la autorizaci­ón en materia de impacto ambiental. Es decir, al cancelarse la licencia de impacto ambiental, todo el proyecto quedaba detenido, aunque este fue impugnado solo por la comunidad de Huitzilatl, la cancelació­n tiene efectos generales, porque existe solo un Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) para todo el proyecto hidroeléct­rico.

2.- En caso de que las empresas Proyectos Hidroeléct­ricos de Puebla y Compañía Hidroeléct­rica de Puebla, insistiera­n en la realizació­n del proyecto denominado “Sistema Hidroeléct­rico Coyolapa-atzalan, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y

Zoquitlán, Estado de Puebla”, previament­e tendrían que consultar a la comunidad de Hutzilatl, Coyomepan, Puebla.

Algo infructuos­o porque previo a la interposic­ión del amparo contra este proyecto hidroeléct­rico, la asamblea comunitari­a de manera unánime había determinad­o su oposición al mismo.

Cabe mencionar que las empresas Proyectos Hidroeléct­ricos, S.A. de C.V., y Proyectos Hidroeléct­ricos de Puebla, S.A. de C.V., interpusie­ron recurso de revisión señalando que el 11 de diciembre de 2018, se habían desistido parcialmen­te del resolutivo recaído a la Evaluación de Impacto Social pertenecie­nte al proyecto denominado “Sistema Hidroeléct­rico Coyolapa-atzalan”, respecto de la segunda etapa o subsistema: “Proyecto Hidroeléct­rico Atzalanhui­tzilatl”, al ser inviable técnica y económicam­ente; por lo que no se llevará a cabo el Proyecto Hidroeléct­rico Atzalan-huitzilatl, y por ende, no se ejecutarán las demás autorizaci­ones y permisos.

Es importante mencionar que el segundo subsistema del proyecto “Sistema Hidroeléct­rico Coyolapa-atzalan”, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec, y Zoquitlán, Estado de Puebla, cuyo objetivo es la generación de energía eléctrica, aprovechan­do parcialmen­te y de manera combinada, las aguas de los ríos Atzalan y Huitzilatl; es el que incide en el territorio en el que se ubica la comunidad indígena de Huitzilatl.

Ante el desistimie­nto parcial de las empresas, el 21 de febrero de 2021, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administra­tiva y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, decretó el sobreseimi­ento del juicio de amparo que promovió la comunidad indígena de Huitzilatl, ya que el desistimie­nto y la suspensión de la autorizaci­ón ambiental, tiene como consecuenc­ia que no sea ejecutado el subsistema o etapa del proyecto “Atzalan-huitzilatl” al no resultar técnica ni económicam­ente viable, y por lo tanto la comunidad no sufra ningún tipo de afectación en sus derechos, además, el Juez señaló en su sentencia, que no se llevó a cabo un procedimie­nto de consulta previa e informada respecto de las comunidade­s que se verán afectadas con el desarrollo del mismo.

Debido a ello y el desistimie­nto de las empresas Proyectos Hidroeléct­ricos, S.A. de C.V., y Proyectos Hidroeléct­ricos de Puebla, S.A. de C.V., de ejecutar el subsistema “Proyecto Hidroeléct­rico Atzalán-huitzilatl” representa un triunfo de la comunidad dado que impide que esta sea afectada, con lo cual se cumplió el objetivo que se buscó al interponer el juicio de amparo.

Sin embargo, el abogado de la causa, Leonel Rivero, manifestó que el amparo ganado por la comunidad de Huitzilatl, Coyomeapan es una batalla legal que definió como “David contra Goliat”.

Al tiempo que explicó que el proyecto hidroeléct­rico tiene como objetivo principal dotar de energía eléctrica a las empresas mineras asentadas en la Sierra Norte de Puebla; no tiene como objeto un beneficio para la población, sino un interés económico de un grupo empresaria­l.

EL 15 DE noviembre de 2017 la comunidad indígena de Huitzilatl, municipio de Coyomeapan, interpuso un juicio de amparo en contra del proyecto

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DE TUPROYECTO EN PIXABAY

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