Evitan en la Sierra que se instale hidroeléctrica
MASCIP y CNPA logran, a través de un amparo, la cancelación definitiva del llamado “proyecto de muerte” en Coyomeapan
Pueblos originarios
Ise oponen a los llamados "proyectos de muerte"/imagen ntegrantes del Movimiento de Autogestión Social, Campesino, Indígena y Popular (MASCIP) e integrantes de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional (CNPA-MN), a través de un amparo que promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lograron la cancelación definitiva del proyecto hidroeléctrico en Coyomeapan.
Sin embargo, no se descarta la posibilidad de que las empresas Proyectos Hidroeléctricos, S.A. de C.V., y Proyectos Hidroeléctricos de Puebla, S.A. de C.V., quieran promover la revisión del amparo y apelar el caso.
Mientras tanto y a través de un comunicado los integrantes de MASCIP y de CNPA MN, informaron que finalmente y después de que el 15 de noviembre de 2017 la comunidad indígena de Huitzilatl, municipio de Coyomeapan, interpuso un juicio de amparo en contra del proyecto de construcción del Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-atzalan, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y Zoquitlán, Estado de Puebla, por violar el derecho de los pueblos indígenas a ser previamente consultados finalmente tuvo efecto a su favor.
Como se recordará en el amparo también se reclamaron la violación de los derechos, a la igualdad y no discriminación a la preservación del territorio, a la familia, a la alimentación, a la salud, al agua, al medio ambiente sano, a la vivienda, a la cultura, al deporte, y al interés superior del niño, los cuales son interdependientes del derecho a la consulta.
Debido a ello, el 22 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, en su momento admitió la demanda de amparo 2274/2017.
Aunque el 4 de octubre de 2018, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el incidente en revisión 296/2018, concedió la suspensión definitiva del acto reclamado, que en principio fue negada por el juzgado tercero. Y es que lo anterior implicaba que mientras el juicio de amparo no se resolvía definitivamente, la empresa Proyectos Hidroeléctricos de Puebla, a cargo del proyecto no podía realizar ningún tipo de actividad en la comunidad de Huitzilatl, tampoco las autoridades podían emitir ningún acto administrativo que pudiera afectar la suspensión definitiva.
Finalmente, el 28 de marzo al resolver el juicio de amparo indirecto 2247/2017 el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto los oficios número SGPA/DGIRA/DG.1929, de veintitrés de marzo; SGPA/DGIRA/DG/04377, de veintiuno de junio y SGPA/DGIRA/DG/05647, de tres de agosto, todos de 2016, lo cual significa dejar sin efecto la autorización en materia de impacto ambiental. Es decir, al cancelarse la licencia de impacto ambiental, todo el proyecto quedaba detenido, aunque este fue impugnado solo por la comunidad de Huitzilatl, la cancelación tiene efectos generales, porque existe solo un Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) para todo el proyecto hidroeléctrico.
2.- En caso de que las empresas Proyectos Hidroeléctricos de Puebla y Compañía Hidroeléctrica de Puebla, insistieran en la realización del proyecto denominado “Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-atzalan, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y
Zoquitlán, Estado de Puebla”, previamente tendrían que consultar a la comunidad de Hutzilatl, Coyomepan, Puebla.
Algo infructuoso porque previo a la interposición del amparo contra este proyecto hidroeléctrico, la asamblea comunitaria de manera unánime había determinado su oposición al mismo.
Cabe mencionar que las empresas Proyectos Hidroeléctricos, S.A. de C.V., y Proyectos Hidroeléctricos de Puebla, S.A. de C.V., interpusieron recurso de revisión señalando que el 11 de diciembre de 2018, se habían desistido parcialmente del resolutivo recaído a la Evaluación de Impacto Social perteneciente al proyecto denominado “Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-atzalan”, respecto de la segunda etapa o subsistema: “Proyecto Hidroeléctrico Atzalanhuitzilatl”, al ser inviable técnica y económicamente; por lo que no se llevará a cabo el Proyecto Hidroeléctrico Atzalan-huitzilatl, y por ende, no se ejecutarán las demás autorizaciones y permisos.
Es importante mencionar que el segundo subsistema del proyecto “Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-atzalan”, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec, y Zoquitlán, Estado de Puebla, cuyo objetivo es la generación de energía eléctrica, aprovechando parcialmente y de manera combinada, las aguas de los ríos Atzalan y Huitzilatl; es el que incide en el territorio en el que se ubica la comunidad indígena de Huitzilatl.
Ante el desistimiento parcial de las empresas, el 21 de febrero de 2021, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, decretó el sobreseimiento del juicio de amparo que promovió la comunidad indígena de Huitzilatl, ya que el desistimiento y la suspensión de la autorización ambiental, tiene como consecuencia que no sea ejecutado el subsistema o etapa del proyecto “Atzalan-huitzilatl” al no resultar técnica ni económicamente viable, y por lo tanto la comunidad no sufra ningún tipo de afectación en sus derechos, además, el Juez señaló en su sentencia, que no se llevó a cabo un procedimiento de consulta previa e informada respecto de las comunidades que se verán afectadas con el desarrollo del mismo.
Debido a ello y el desistimiento de las empresas Proyectos Hidroeléctricos, S.A. de C.V., y Proyectos Hidroeléctricos de Puebla, S.A. de C.V., de ejecutar el subsistema “Proyecto Hidroeléctrico Atzalán-huitzilatl” representa un triunfo de la comunidad dado que impide que esta sea afectada, con lo cual se cumplió el objetivo que se buscó al interponer el juicio de amparo.
Sin embargo, el abogado de la causa, Leonel Rivero, manifestó que el amparo ganado por la comunidad de Huitzilatl, Coyomeapan es una batalla legal que definió como “David contra Goliat”.
Al tiempo que explicó que el proyecto hidroeléctrico tiene como objetivo principal dotar de energía eléctrica a las empresas mineras asentadas en la Sierra Norte de Puebla; no tiene como objeto un beneficio para la población, sino un interés económico de un grupo empresarial.
EL 15 DE noviembre de 2017 la comunidad indígena de Huitzilatl, municipio de Coyomeapan, interpuso un juicio de amparo en contra del proyecto