El Sol de Puebla

¿Las deudas de un fallecido se heredan?

La Condusef señala que ninguna persona está obligada legalmente a saldar los montos que quedaron pendientes

- JAVIER ZAMBRANO ¿QUIÉNES SÍ PODRÍAN CONTRAER LA DEUDA?

DEUDAS MANCOMUNAD­AS TAMBIÉN SE TERMINAN

Aquellas personas que hayan firmado como aval o fiador a la hora de adquirir cualquier tipo de crédito estarán obligadas a contraer las deudas del fallecido.

También pasarán por esta situación el o la cónyuge, así como aquellos familiares que hayan sido nombrados en el testamento como albaceas, pues serán los responsabl­es de saldar las cuentas.

De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero­s (Condusef), las deudas de un familiar fallecido no se heredan, por lo que ninguna persona está obligada legalmente a saldar los montos que quedaron pendientes.

Lo anterior, debido a que los créditos cuentan con un seguro que salda la deuda, por lo que se debe avisar en tiempo y forma a las institucio­nes bancarias sobre el deceso del titular.

Por ello, el organismo aconseja verificar a la hora de contratar un crédito, que tenga asociado un seguro de vida, pues gracias a ello el banco cubrirá el saldo que no se liquidó.

Sin embargo, existen condicione­s para que esto se pueda realizar de manera adecuada, pues en el caso de las tarjetas de crédito no deben contar con más de tres meses de atraso en los pagos y que tampoco hayan sido utilizadas posterior a la muerte de la persona.

En caso de que las herencias cuenten con deudas, los beneficiar­ios pueden rechazarla o aceptarla, o bien, sólo recibir los bienes restantes de la misma una vez que los pendientes financiero­s sean liquidados.

Actualment­e se cuenta con la posibilida­d de solicitar un crédito hipotecari­o en conjunto, el cual considera los ingresos de ambos cónyuges con el propósito de acceder a un préstamo más grande, que les permita adquirir una vivienda de mayor precio.

Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca, por lo que si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunad­a conyugal y no haya atrasos en pagos.

¿QUIÉNES SÍ DEBEN PAGAR?

Aquellas personas que hayan firmado como aval o fiador a la hora de adquirir cualquier tipo de crédito estarán obligadas a contraer las deudas del fallecido.

También pasarán por esta situación el o la cónyuge, así como familiares que hayan sido nombrados como albaceas.

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15 de abril de 2021

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