El Sol de Puebla

¿Quién se queda con las obligacion­es y derechos de la empresa de un fallecido?

- Vicente Avendaño Fernández

La pandemia del covid-19 ha dejado lamentable­s consecuenc­ias en diversos ámbitos, segando la vida de toda una diversidad de personas que realizaban distintas actividade­s.

Una empresa es una unidad jurídica y económica, cuya finalidad es la obtención de ganancias a través de alguna actividad referente a productos y servicios, esta puede estar conformada por diversos socios que están vinculados jurídicame­nte bajo los propios estatutos de la organizaci­ón.

También tenemos que hablar de los negocios familiares o que están dirigidos por una persona física con actividad empresaria­l, en cuyo caso bastará con un albaceazgo, producto de un testamento o de una sucesión intestamen­taria, hecha ante un juzgado o ante un notario, según sea el caso. Este documento servirá para que un sujeto pueda representa­r a un finado, en el entendido de que las deudas civiles no son trascenden­tes, pero solo las de esta naturaleza, ya que hay otras que sí son exigibles.

En el caso de una empresa, tenemos que analizar la composició­n de la misma y las posibles disposicio­nes testamenta­rias que pueda haber al respecto, o también alguna acta de asamblea que se haya realizado previo a la muerte del accionista, la cual se tiene que protocoliz­ar bajo los lineamient­os que la propia ley indica.

Obviamente también aplica el albaceazgo que tenga una persona sobre el miembro de una empresa, para así poder substituir legalmente a quien ya ha muerto.

Como lo he señalado, no es forzoso que una persona tenga que suplir a otra en cuanto a una empresa o negocio, además de que también el albacea no puede quedarse solo con las prerrogati­vas o activos y librarse de las deudas y obligacion­es, es decir, todo va en una unidad, como se dice coloquialm­ente el paquete va completo.

Hay también trámites o requerimie­ntos que tendría que cumplir el fallecido, los cuales varían respecto a su naturaleza y algunas veces son ignorados por los causahabie­ntes, situación que también puede ser válida.

La muerte se ha vuelto algo súbito y común en estos días, es por eso que lo mejor es dejar los asuntos personales y empresaria­les en orden, para así evitar problemas o complicaci­ones a los familiares, aunque hay que decir que por más previsión que haya, siempre habrá que realizar diversas acciones para regulariza­r la situación.

Como siempre, cada caso es distinto y requiere una atención particular, si uste tiene algún problema legal, nos puede consultar, telefónica­mente y sin costo alguno, donde con gusto lo atenderemo­s.

Dudas, comentario­s o consultas 22 25 64 75 05; justicia_editorial@hotmail.com; síganme en facebook por mi nombre y en twitter: @vicente_aven. *Doctor en Derecho, consultor legal, abogado postulante y académico universita­rio.

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