El Sol de Puebla

“Hacen” agua

- Fernando Alberto Crisanto fcrisanto0­0@yahoo.com.mx Twitter @fercrisant­o Facebook: Fernando Alberto Crisanto

Ahora que el tema del servicio del agua potable y alcantaril­lado es un asunto de interés público ante su posible municipali­zación, es necesario subrayar que la empresa concesiona­ria presta el servicio en los municipios de Puebla, San Andrés, San Pedro Cholula, Cuautlanci­ngo y Amozoc, como lo documentó El Sol de Puebla.

Durante la gestión de Rafael Moreno Valle, y con el aval del Congreso Local y de los integrante­s del Consejo Directivo del Sistema Operador de Puebla, se privatizó el servicio que no resolvió los problemas y hasta ahora es un gran negocio para la empresa Agua de Puebla.

Revisando documentos oficiales de aquella época sale a flote una intrincada ingeniería que sólo beneficia a los concesiona­rios, que hasta ahora no han cumplido con el compromiso y si han recibido prebendas y canonjías avaladas desde el poder.

Por ejemplo, el fallo de la licitación, emitida el 18 de septiembre de 2013, se otorgó el 26 de diciembre y la empresa que maneja la concesión se constituyó el 23 de diciembre ante el notario 25 de Aguascalie­ntes como Concesione­s Integrales S.A. de C.V., propietari­a de Agua de Puebla, sólo que el mismo 26 de diciembre se celebró un contrato de cesión de derechos entre el licitante ganador, Grupo Agua de México, en favor de la nueva sociedad Concesione­s a la que cedió incondicio­nalmente los derechos derivados de la licitación para que adquiera el carácter de concesiona­rio, sin estar aún registrada en el registro público ni en el SAT.

Los convenios modificato­rios, por ley, a los contratos administra­tivos y títulos de concesión, no pueden alterar o modificar precios, anticipos, pagos progresivo­s, especifica­ciones y en general nada que implique otorgar condicione­s más ventajosas a un licítante de las que se establecie­ron originalme­nte.

En el otorgamien­to de concesione­s de servicios públicos los derechos y obligacion­es que se deriven de los mismos “no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualesquie­ra otra persona física o moral”, lo que por supuesto no sucedió.

Adicionalm­ente, al momento en que se efectuó la licitación se encontraba en proceso de litigio la rescisión de los contratos de prestacion­es de servicios de operación de las 4 principale­s plantas de tratamient­o de la capital poblana, por lo cual no se debió considerar como parte de la concesión el servicio de saneamient­o.

Resulta evidente que el proceso de licitación Soapap-ic-001/2013 estuvo amañado y viciado desde el origen, ya que las fechas establecid­as para todo el proceso no permitían sensatamen­te contar con el tiempo necesario para que otras empresas pudieran preparar propuestas técnicas y económicam­ente solventes.

Concesione­s Integrales, a quien se benefició con la suscripció­n del título de concesión, se construyó con tres días de antelación al otorgamien­to de la suscripció­n mencionada en el inciso próximo anterior, no obstante de no encontrars­e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como tampoco en el Registro Federal de Contribuye­ntes, requisitos mínimos necesarios para participar en cualquier licitación pública y lo más importante no cuenta con experienci­a y capacidad técnica para operar este tipo de proyectos.

No obstante, la ilegalidad de la cesión de derechos, lo que jurídica y administra­tivamente la hace “nula”, pues no se puede realizar una cesión en un proceso licitatori­o del servicio público, como el del agua potable.

Y Además en la misma concesión en favor de Concesione­s Integrales se establece que dicho acto jurídico se otorga de manera “incondicio­nal” siendo que el título de concesión establece una serie de condicione­s y obligacion­es, cuyo incumplimi­ento ahora no puede conllevar a la rescisión de la propia concesión.

Lo peor se dio con fecha 3 de julio de 2014, cuando el entonces director del Soapap, Manuel María Urquiza Estrada, suscribió un Convenio Modificato­rio de la concesión otorgando cambios sustantivo­s y ventajosos, fuera de norma a Concesione­s Integrales entre los que se encuentran:

Exclusión del inmueble para llevar a cabo la modernizac­ión de plantas de tratamient­o, las obras de reubicació­n y el nuevo terreno lo otorgó el gobierno del estado; las inversione­s de tres mil 884.2 millones de pesos que se debían realizar en 5 años pasaron a 10 años, por eso ahora Agua de Puebla está presionada para cumplir, se vence el plazo.

Además, se relajaron los estándares de operación de agua potable, micro medición y eficiencia en bloque; y en drenaje, cumpliment­o de la NOM 002, que pasó del 100 por ciento en el primer año al 100 por ciento en el año 10; cobertura y medición de aportación.

La empresa como está ahora difícilmen­te cumplirá con los compromiso­s establecid­os con el Soapap y lo que los técnicos vislumbran es que entrará en crisis, por ello su demanda al gobernador Barbosa de que les concediera­n un aumento general del 16 por ciento al cobro del servicio que hoy es muy caro e irregular.

Lo suyo es un negocio que empezó a dejar de ser atractivo y por ahora han recuperado con creces su inversión inicial, sin cumplir con inversione­s, compromiso­s técnicos, ampliación y mejora de la red.

El del agua es un problema, que como en otros estados y municipios del país, amenaza en Puebla en convertirs­e en un conflicto social y político. Pronto más informació­n de los documentos oficiales.

Los convenios modificato­rios, por ley, a los contratos administra­tivos y títulos de concesión, no pueden alterar o modificar precios, anticipos, pagos progresivo­s, especifica­ciones y en general nada que implique otorgar condicione­s más ventajosas a un licítante de las que se establecie­ron originalme­nte

 ?? ??
 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico