La ley antiaborto de NL, inconstitucional
CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la porción del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que protegía el derecho a la vida desde la concepción.
Reiteró su criterio de que las entidades carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
Resolvió así las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL).
“Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”, dice la porción del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que fue invalidada por la SCJN.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó la falta de competencia de las constituciones locales para definir el derecho a la vida desde la concepción, por lo que el Congreso de Nuevo León excedió sus facultades al reformar el artículo 1 de su Constitución local en 2019. Además de invalidar la disposición de la Constitución de Nuevo León, que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción, también evita limitar el derecho de las personas gestantes a tener autonomía reproductiva.
La Corte determinó que el Congreso estatal excedió sus facultades al reformar en 2019 el artículo 1 de su Constitución