El Sol de Puebla

Criterios que guían el funcionami­ento de los organismos de derechos humanos

- Jorge Pinto Tepoxtecat­l

Las institucio­nes nacionales de derechos humanos tienen entre sus atribucion­es, recibir quejas sobre violacione­s de derechos humanos, y en el caso concreto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dicha atribución se encuentra prevista en el artículo 6o de su ley, que señala: recibir quejas por violacione­s de derechos humanos por actos u omisiones de autoridade­s administra­tivas, también cuando los particular­es o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad. Asimismo, y de manera general, los organismos de defensa de derechos humanos, participan en procesos de rendición de cuentas y justicia transicion­al en países afectados por un conflicto o en transición luego de un conflicto, además, asisten en el desarrollo de institucio­nes democrátic­as y organizan capacidade­s de implementa­ción, especialme­nte en áreas como transparen­cia, estado de derecho y democracia.

Si bien es cierto que, las atribucion­es de la CNDH se desprenden de lo previsto en el apartado “B”, del artículo 102 constituci­onal, también lo es que; la CNDH así como todos los órganos defensores de derechos humanos, deben observar los estándares internacio­nales que han sido adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1993, dichos entandares son definidos como: Los Principios Relativos al Estatuto y Funcionami­ento de las Institucio­nes Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, también conocidos como los Principios de París, elaborados en el primer Taller Internacio­nal de Institucio­nes Nacionales para la Promoción y Protección

de los Derechos Humanos, celebrado en la ciudad de París, Francia, del 7 al 9 de octubre de 1991, en el que, además de intercambi­ar puntos de vista sobre las disposicio­nes vigentes, los participan­tes formularon un amplio conjunto de recomendac­iones sobre la función y la composició­n, así como sobre el estatuto y las funciones de las institucio­nes nacionales de derechos humanos; cabe señalar que al taller asistieron representa­ntes de institucio­nes nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializ­ados, organizaci­ones interguber­namentales y organizaci­ones no gubernamen­tales; además, las recomendac­iones formuladas en el foro, fueron adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en marzo de 1992, en su resolución 1992/54 y reafirmada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución A/RES/48/134, el 20 de diciembre de 1993. Dichos principios se dividen en cuatro criterios y a saber son:

Las competenci­as y atribucion­es (Debe dotarse de competenci­a para atender asuntos de posibles violacione­s a los derechos humanos).

Composició­n y garantías de independen­cia y pluralismo (Asegure representa­ción plural e independen­cia financiera que no restrinja su actuar).

Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universita­rios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S. Comentario­s: jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge Facebook: Jorge Pinto

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