El riesgo de ceder bienes a menores
Hace unos días me fue consultado el caso de una persona que realizó un juicio sucesorio intestamentario, después de todo el trámite, cedió sus derechos de dominio a favor de su hijo menor, quien tenía apenas 6 años, con la intención de proteger económicamente al vástago. Los años pasaron y ahora ese pequeñín se transformó en un adulto que ya vendió la propiedad y corrió a su propio padre de su casa, situación que nos fue consultada para ver qué se podía hacer, la respuesta es simple y contundente: nada.
Analicemos esto desde el punto de vista emocional y legal. Respecto al primero es obvio que el amor de padres muchas veces no tiene límites, al grado de hacer cosas que pueden resultar inconvenientes, en el ánimo de protegerlos, más cuando son pequeños. Recordemos que hasta el niño más tierno e inocente se puede convertir en un adulto perverso y ambicioso, no solo por él mismo, sino por la pareja que pueda tener, además de que una persona mayor ya verá por su núcleo familiar como tal, o sea, su pareja e hijos, pudiendo dejar de lado a sus padres. Esto lo deben tener bien presente los ascendientes, es entonces que si se quiere ceder la propiedad hay que tener plena conciencia de que será una acción irreversible. Ahora bien, ante esto, se pueden aplicar varios mecanismos como los siguientes:
Se puede realizar un testamento o una compra venta, bajo la condición de respetar la posesión o el usufructo del bien para el padre, la madre o ambos, es decir, los ascendientes podrán utilizar y disfrutar el bien hasta el último de sus días, ya cuando fallezcan estos, pues la propiedad será del hijo.
También se puede condicionar prácticamente lo que sea, con el fin de los dueños originales no sean echados a la calle.
En el caso de la donación de bienes, puede establece un procedimiento para echar atrás esta, sin embargo y como todo trámite, cuesta tiempo y dinero, amén del desgaste emocional que esto ocasiona, por lo cual más vale dejar bien asentados los derechos sobre el inmueble en cuestión. Tratándose de bienes muebles, prácticamente la posesión de estos y, en algunos casos, la tenencia de la factura, será suficiente para que alguien sea considerado como dueño.
Repito el mensaje, cuando se trata de dinero y bienes, los lazos familiares se difuminan al grado de desconocerse, es por eso que no hay que confiarse y entender que las personas crecen y cambian sus intenciones, lo cual se ha visto en casos tan lamentables como el que hoy menciono, donde una persona es corrida de su propia casa, siendo él mismo el único culpable de ello.
Como siempre, cada caso es distinto y requiere un estudio particular, si usted tiene un problema legal nos puede consultar telefónicamente y lo atenderemos sin costo alguno.
EL SOL ILUMINA LA JUSTICIA
Dudas, comentarios o consultas 22 25 64 75 05; justicia_editorial@hotmail.com; síganme en facebook por mi nombre y en twitter: @vicente_aven. *Doctor en Derecho, consultor legal, abogado postulante y académico universitario.