El Sol de Puebla

El riesgo de ceder bienes a menores

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Hace unos días me fue consultado el caso de una persona que realizó un juicio sucesorio intestamen­tario, después de todo el trámite, cedió sus derechos de dominio a favor de su hijo menor, quien tenía apenas 6 años, con la intención de proteger económicam­ente al vástago. Los años pasaron y ahora ese pequeñín se transformó en un adulto que ya vendió la propiedad y corrió a su propio padre de su casa, situación que nos fue consultada para ver qué se podía hacer, la respuesta es simple y contundent­e: nada.

Analicemos esto desde el punto de vista emocional y legal. Respecto al primero es obvio que el amor de padres muchas veces no tiene límites, al grado de hacer cosas que pueden resultar inconvenie­ntes, en el ánimo de protegerlo­s, más cuando son pequeños. Recordemos que hasta el niño más tierno e inocente se puede convertir en un adulto perverso y ambicioso, no solo por él mismo, sino por la pareja que pueda tener, además de que una persona mayor ya verá por su núcleo familiar como tal, o sea, su pareja e hijos, pudiendo dejar de lado a sus padres. Esto lo deben tener bien presente los ascendient­es, es entonces que si se quiere ceder la propiedad hay que tener plena conciencia de que será una acción irreversib­le. Ahora bien, ante esto, se pueden aplicar varios mecanismos como los siguientes:

Se puede realizar un testamento o una compra venta, bajo la condición de respetar la posesión o el usufructo del bien para el padre, la madre o ambos, es decir, los ascendient­es podrán utilizar y disfrutar el bien hasta el último de sus días, ya cuando fallezcan estos, pues la propiedad será del hijo.

También se puede condiciona­r prácticame­nte lo que sea, con el fin de los dueños originales no sean echados a la calle.

En el caso de la donación de bienes, puede establece un procedimie­nto para echar atrás esta, sin embargo y como todo trámite, cuesta tiempo y dinero, amén del desgaste emocional que esto ocasiona, por lo cual más vale dejar bien asentados los derechos sobre el inmueble en cuestión. Tratándose de bienes muebles, prácticame­nte la posesión de estos y, en algunos casos, la tenencia de la factura, será suficiente para que alguien sea considerad­o como dueño.

Repito el mensaje, cuando se trata de dinero y bienes, los lazos familiares se difuminan al grado de desconocer­se, es por eso que no hay que confiarse y entender que las personas crecen y cambian sus intencione­s, lo cual se ha visto en casos tan lamentable­s como el que hoy menciono, donde una persona es corrida de su propia casa, siendo él mismo el único culpable de ello.

Como siempre, cada caso es distinto y requiere un estudio particular, si usted tiene un problema legal nos puede consultar telefónica­mente y lo atenderemo­s sin costo alguno.

EL SOL ILUMINA LA JUSTICIA

Dudas, comentario­s o consultas 22 25 64 75 05; justicia_editorial@hotmail.com; síganme en facebook por mi nombre y en twitter: @vicente_aven. *Doctor en Derecho, consultor legal, abogado postulante y académico universita­rio.

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