Retoman discusión de límites al RND
Ministros debatirán si los abogados de los detenidos pueden acceder los datos de manera inmediata
CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) someterá a discusión esta semana otra reforma relacionada con el Registro Nacional de Detenciones (RND) la cual impide a los detenidos y sus abogados acceder a la información contenida en la base de datos federal más allá que para corroborar sus datos personales.
El RND fue creado en 2019 como una herramienta que permite localizar a las personas inmediatamente después de su detención, dando cuenta de en dónde fueron capturadas y a dónde fueron llevadas por las autoridades.
El propósito del Registro en poder de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es evitar violaciones a los derechos humanos como la tortura o la desaparición forzada, ya que los datos del detenido en cuestión deben ser ingresados al momento siguiente de ser capturado por cualquier autoridad.
Por ello es que la acción de inconstitucionalidad 203/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) busca invalidar la limitante aprobada por el Congreso de
Tamaulipas en 2020 y que, considera, atenta contra lo establecido en la Ley Nacional del Registro de Detenciones. En concreto, explica, porque la reforma aprobada al artículo 102, fracción II de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya que en la Ley Nacional se contempla que el acceso de los detenidos y su defensa a la información contenida en el RND debe ser “sin limitaciones”.
“En este orden de ideas, si el legislador federal no acotó el acceso a la información del RND por parte de las personas
Es la segunda vez en lo que va del año que la SCJN atiende un recurso promovido por la CNDH
detenidas y sus representantes o defensores, el Congreso Local tenía que ceñirse a los términos de la Ley Nacional de la materia y los lineamientos expedidos por la autoridad señalada en la misma, es decir, dicho órgano legislativo no se encuentra habilitado para limitar la consulta de las personas referidas”, sostuvo la CNDH a cargo de Rosario Piedra Ibarra.