Suman 21 denuncias por falta de pensión
Tan sólo enero de este año, cerró con 21 carpetas de investigación por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, es decir, que uno de los padres dejó de dar pensión alimenticia a sus hijos. Los municipios con más casos de este tipo fueron Puebla y San Andrés Cholula.
Lo anterior lo reveló el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en su último reporte, en donde se pudo observar que enero cerró con 21 indagatorias por este delito, sin embargo, no especifican si el denunciado fue hombre o fue mujer.
Las 21 indagatorias se abrieron en ocho de los 217 municipios poblanos y los casos se desarrollaron de la siguiente manera: Puebla (12), San Andrés Cholula (3), Acatlán (1), Amozoc (1), Palmar de Bravo (1), San Martín Texmelucan (1), Tecamachalco (1) y Tepango de Rodríguez (1).
Hay que mencionar que el 2022 cerró con un total de 295 carpetas por este delito y dicho año tomó más fuerza debido a la muerte de la abogada Cecilia Monzón, pues ella denunció y evidenció a su ex pareja, Javier López Zavala por no darle pensión a su hijo y luego este hombre resultó ser el autor intelectual de su feminicidio.
El incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, se ejecuta cuando alguno de los padres tiene la obligación de otorgar pensión alimenticia a sus hijos y esto fue determinado por un Juez de lo Familiar, sin embargo, abandona sus cumplimientos pese a que es un convenio establecido por la ley.
De acuerdo con el Código Penal dele Estado de Puebla, si el padre o la madre renuncian a su empleo o solicitan licencia sin goce de sueldo para eludir el cumplimiento de las obligaciones, se le impondrá pena de prisión de 1 a 4 años y de 200 a 500 días de salario mínimo, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Si el señalado paga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por un Juez de lo Familiar o Civil, y si además deposita en favor del acreedor alimentario, el importe de las tres mensualidades siguientes, se sobreseerá el proceso; y se dictará sin perjuicio de considerar al deudor alimentario como reincidente o como habitual, si incurre una o más veces en este delito.