“Los grandes palenques contribuyen al desarrollo económico y la calidad de vida de la población”
ZONAS DE GALLEROS
El mercado local se distribuye en criaderos instalados en Toluca, pegados a las delegaciones del sur del municipio que avecinan con la zona del Volcán Xinantécatl y Almoloya de Juárez. En la ruta de la carretera Toluca-zitácuaro se ubican los criaderos de Yebuciví y el Yunque, dos de los más grandes de la región.
En toda la entidad hay criaderos, grandes, medianos y chicos, dice el gallero. En la zona oriente y nororiente existen muchos criaderos importantes e incluso granjas de criadores de otros estados del Bajío y Norte del país, así como de otros estados del sureste mexicano como Oaxaca, Chiapas e incluso de Honduras.
Pero también en el Valle de Toluca, tan sólo en Almoloya de Juárez hay varios criaderos y se organizan entre ellos para torneos de casteo de pollos. Los hay en Temoaya, Jiquipilco, Ixtlahuaca, Jocotitlán, Atlacomulco, Acambay, Aculco y Polotitlán, que son de la zona norte.
TIANGUIS DE LOS GALLOS
San Bernabé es el mercado de venta de animales más reconocido de la zona norte del Estado de México.
El que despacha en la zona de venta de gallos es un sujeto de lo común en la provincia mexicana. Dice a los que le compran, que sus gallos, los que tiene dentro de jaulas a la vista de todos, pueden servir para lo que gustes. Si es para alimentarlos y tenerlos de mascota, para eso también sirven. Si es para pelearlo, al mismo filo sirven, asegura.
“Para lo que gustes usarlo, si te lo echas en caldo o lo quieres meter a las peleas, te sirve”, dice el vendedor, casi desesperado por sacar la docena de animales en el lunes, día de la plaza.
La misma oferta, la hacen en otros puestos que están a ras de piso y en un rincón del tianguis.
“A estos se les llama aliquines, sirven para pisar las gallinas y para peleas, dame seiscientos”, ofrece el criador clandestino.
Allí en San Bernabé hay precios estándar. Los más económicos son de 350 pesos, pero son ejemplares jóvenes que aún deben ser alimentados.
Los gallos que vienen del combate, esos los mercadean entre 650 y 800 pesos. En comparación con los precios vía Internet que se consultaron y los que se ofrecen en los criaderos de Villa Victoria y Almoloya de Juárez, el precio es risible, porque en una granja de alta gama, un ejemplar de tres años listo para el combate cuesta por encima de los 50 mil pesos.
“Este ya lo jugué, ya trae combate, en la feria de Xonacatlán lo jugué por 20 mil pesos”, presume el vendedor enalteciendo que es gallero de pueblo.
Se refiere a un giro, de mediana monta, que tiene los dedos torcidos de su última pelea. Por eso lo remata.
VETERANOS DE PALENQUES
En el camino viejo a Ixtlahuaca, hace parada el tianguis de San Bernabé cada lunes y desde hace más de 30 años. Le dicen el mercado de los animales, pero pareciera ser más un “tianguis de gallos veteranos de palenques”. Sí, a ese al que llegan los ejemplares que han pasado sus glorias.
NORMAS CONTRADICTORIAS
El control de la crianza está regulado en el Estado de México por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (SENASICA). En cuanto a los permisos, estos sólo los puede dar la Secretaría de Gobernación, cuando se trata de grandes palenques, aunque el síndico municipal en los municipios también tiene esa atribución.
“Los permisos para la crianza no existen, pues no hay ningún impedimento legal que diga que alguien críe sus aves, sin embargo, como ya lo indiqué, todo productor debe registrar su granja ante la SENASICA para garantizar que comercian aves libres de cualquier enfermedad”, explicó un especialista.
Pese a que Ley Protectora de Animales del Estado de México, considera en su artículo 7 que está prohibido en la entidad el usar animales para que se acometan entre ellos, así como realizar peleas como espectáculos públicos y privados, excluye las peleas de gallos.
“Queda prohibido el azuzar animales para que se acometan entre ellos, y el hacer peleas como espectáculo público o privado, con excepción de las corridas de toros; novillos; charreadas y peleas de gallos; las cuales deberán sujetarse a los reglamentos y disposiciones relativas”, dice el artículo 7 de dicha ley.
Este artículo se contrapone al 2, que establece que la Ley está encaminada a dar protección a los animales de las siguientes especificaciones: I. Bovino, Caprino, Porcino, Canino, Felino, Lanar, Caballar, Asnal, Batracios, Peces, Aves; II.
De igual forma, contradice al capítulo 4 sobre los animales destinados a los espectáculos que establece en el artículo 21, sobre que están estrictamente prohibidos todos aquellos espectáculos públicos que tengan por objeto la lucha o la muerte entre animales, cualesquiera que sea su clase.
Sin embargo, nuevamente el artículo 22 de la misma ley, reafirma la libertad para maltratar animales en corridas de toros y peleas de gallos, pues sólo establece que éstas quedarán sujetas a las disposiciones particulares establecidas en los reglamentos de la Ley Protectora de Animales, los bandos municipales y otras como la Ley de Espectáculos Públicos de la entidad.