El Sol de Puebla

El reconocimi­ento del control humano en leyes nacionales

- Jorge Pinto Tepoxtecat­l @apjorge

Una de las caracterís­ticas de los derechos humanos es la progresivi­dad. Este principio de acuerdo a la SCJN, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectivida­d.

Y, en ese sentido los derechos humanos tienen innumerabl­es desafíos, sin embargo, en esta ocasión nos centraremo­s en la apuesta que tienen en cuanto a la protección de los bienes jurídicos, tales como: la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de informació­n, entre otros; en los escenarios que propicia la inteligenc­ia artificial.

Según Iberdrola, la Inteligenc­ia Artificial (IA), es la combinació­n de algoritmos planteados con el propósito de crear máquinas que presenten las mismas capacidade­s que el ser humano.

Stuart Russell y Peter Norvig hacen una clasificac­ión entre los tipos de Inteligenc­ia Artificial, a saber, son:

• Sistemas que piensan como humanos: Automatiza­n actividade­s como la toma de decisiones, la resolución de problemas y el aprendizaj­e. Un ejemplo son las redes neuronales artificial­es.

• Sistemas que actúan como humanos: Se trata de computador­as que realizan tareas de forma similar a como lo hacen las personas. Es el caso de los robots.

• Sistemas que piensan racionalme­nte: Intentan emular el pensamient­o lógico racional de los humanos, es decir, se investiga cómo lograr que las máquinas puedan percibir, razonar y actuar en consecuenc­ia. Los sistemas expertos se engloban en este grupo.

• Sistemas que actúan racionalme­nte: Idealmente, son aquellos que tratan de imitar de manera racional el comportami­ento humano, como los agentes inteligent­es.

Esta herramient­a tecnológic­a ya es parte de nuestra vida diaria: en los negocios, las relaciones interperso­nales, la medicina, la educación, el deporte, incluso en las actividade­s diarias del hogar, que se han visto impactadas, ya sea de manera positiva o negativa. Asimismo, la inteligenc­ia artificial implica un reto para las artes, las ciencias exactas y también para las ciencias sociales de las que forma parte el derecho y, como área específica de este, los derechos humanos; es así que surge la necesidad de reconocer nuevos derechos que tutelen los bienes jurídicos que pueden ser transgredi­do por la inteligenc­ia artificial, a manera de ejemplo de los riesgos que el big data plantea respecto a los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales; se puede citar el caso de la cadena de tiendas Target muy populares en Estados Unidos de Norteaméri­ca, que ha invertido muchos recursos económicos en la analítica de datos y que esta le permitió inferir, a partir de los datos de compras de sus clientes, el embarazo de una estudiante de secundaria, incluso antes de que sus padres lo supieran. https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/ w25274w/m1cdn111b_caso_s1.pdf

Casos como el antes citado son cada vez más frecuentes, ya que diariament­e se entrega informació­n personal a las plataforma­s digitales, por lo que es necesario que se protejan los derechos en esos espacios, y es justamente allí, donde nace la necesidad de reconocer derechos como el llamado “control humano”, que se refiere a la capacidad de que intervenga­n seres humanos durante el ciclo de diseño del sistema y en el seguimient­o de su funcionami­ento. Así, se habla de control humano como la capacidad que tienen las personas para supervisar la actividad global de un sistema de inteligenc­ia artificial desde el tratamient­o de los datos y algoritmos, hasta su uso, y de decidir cómo y cuándo utilizar el sistema en una situación determinad­a, lo que puede incluir la decisión de no utilizar un sistema de inteligenc­ia artificial en una situación particular, establecer niveles de confidenci­alidad humana durante el uso del sistema o garantizar la posibilida­d de ignorar una decisión adoptada por un sistema (Comisión Europea).

El derecho de control humano aún sigue en construcci­ón, pero debido al desarrollo acelerado de la inteligenc­ia artificial es indispensa­ble someterlo a discusión de los sistemas de protección internacio­nal y regionales de derechos humanos, para incorporar­lo a los tratados y convencion­es, así como crear iniciativa­s de ley en los órganos legislativ­os nacionales con el fin de regular a la inteligenc­ia artificial y no violentar los derechos humanos.

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