El Sol de Puebla

Más de 300 millones de personas requieren de ayuda humanitari­a

- Jorge Pinto Tepoxtecat­l :@apjorge

Las personas que tienen que abandonar sus hogares por conflictos bélicos, por desastres naturales, por insegurida­d o por falta de oportunida­des, en muchos casos están destinadas a vivir en mayor pobreza, hambrunas o enfermedad­es que pueden llevar a la muerte y al poco o nulo acceso a la educación, requieren asistencia humanitari­a al igual que los países que no pueden generar condicione­s de vida digna para su población.

De acuerdo a ONU, en este 2024, más de 300 millones de personas, o sea una de cada 23 personas en el mundo va a requerir o están requiriend­o asistencia urgente, sin embargo, debido al presupuest­o con el que se cuenta, solo podrán ayudar a 128 millones de personas en el mundo.

La asistencia humanitari­a es definida por la Agencia de Naciones Unidas para Refugiados, como: la ayuda o asistencia que se brinda a la población víctima de un desplazami­ento, para garantizar el acceso a servicios básicos como alimentaci­ón, atención médica, agua o refugio, teniendo como causas del desplazami­ento los desastres naturales, guerras o conflictos armados.

En el derecho internacio­nal existe una figura denominada “derecho de asistencia humanitari­a” derivada de la Resolución 43/131 (1988) sobre asistencia humanitari­a a víctimas de desastres naturales y similares situacione­s de emergencia, que de acuerdo a H. Fischer/j. Oraá, tiene como líneas fundamenta­les:

a). El derecho de las víctimas a la asistencia humanitari­a: este derecho está basado entre otros, al derecho fundamenta­l a la vida, a la integridad física, a la salud, dichos derechos reafirmado­s por la Declaració­n Universal y demás tratados sobre derechos humanos. Este derecho incluye tres grandes aspectos: el derecho a las víctimas a recibir asistencia humanitari­a, el derecho a pedirla a la comunidad internacio­nal, el derecho a participar en la distribuci­ón de la ayuda humanitari­a.

b). Se afirma al mismo tiempo, el derecho/ deber de los Estados a conceder esta asistencia y ofrecerla sin ninguna discrimina­ción, igualmente deben prevalecer los principios de humanidad, neutralida­d e imparciali­dad.

c). Deber del Estado soberano donde se produce la emergencia de acoger favorablem­ente esta asistencia no pudiéndola rehusar arbitraria­mente. Este deber implica que, el Estado permita el inmediato acceso a la ayuda; e incluiría también en el caso de conflictos el que todas las partes en el conflicto permitan este acceso. Asimismo, los Estados limítrofes estarían obligados a colaborar facilitand­o el tránsito por su territorio de la ayuda humanitari­a. El derecho Internacio­nal humanitari­o establece las condicione­s para autorizar el paso de la ayuda humanitari­a en la IV Convención de Ginebra en el artículo 23o.

d). Este derecho sólo entraría en funcionami­ento en caso de emergencia grave y urgente.

e). Se requiere el consentimi­ento del Estado soberano territoria­l para esta asistencia humanitari­a internacio­nal.

f). La ayuda internacio­nal tendría un carácter subsidiari­o, es decir entraría en juego solamente en el caso de que, el Estado no tuviera medios suficiente­s para hacer frente por sí solo a la emergencia.

g). El Estado tiene el derecho de jugar el papel principal en la iniciación, organizaci­ón, coordinaci­ón y distribuci­ón de la ayuda humanitari­a.

h). Se trataría de un derecho que, concierne primordial­mente a organizaci­ones internacio­nales y ONG, más que a la acción de los Estados individual­mente. La implementa­ción a través de estas organizaci­ones tiene como ventajas la mejor coordinaci­ón y más eficacia por su larga experienci­a en este campo.

El derecho de asistencia humanitari­a se ha consolidad­o como un derecho internacio­nal consuetudi­nario y la negación de este derecho por parte de un Estado, tanto por rechazar el derecho de las víctimas, como por rechazar la ayuda internacio­nal ofrecida por otros Estados, puede ser calificada por el Consejo de Seguridad de la Organizaci­ón de Naciones Unidas como: amenaza para la paz y seguridad.

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