Inicia Suprema Corte análisis de la LSI
CDMX.- En medio de la presión de colectivos y organizaciones de la sociedad civil que piden audiencias públicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inicia hoy el análisis de la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior (LSI).
De acuerdo al proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se plantea como inconstitucionales las facultades discrecionales para la atención de riesgos a la seguridad interior, sin necesidad de declaratoria previa y la distinción infraincluyente e injustificada de manifestaciones que pueden ser consideradas como amenazas a la seguridad interior.
En cambio, se prevé declarar como válidas la actuación de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia y el narcotráfico derivado de la declaración de alerta a la seguridad interior, que el Congreso de la Unión legisle sobre el tema, que dicha ley no afecta los derechos de pueblos indígenas, que no hay restricción constitucional para que las Fuerzas Armadas apoyen a las autoridades civiles.
Con la ponencia del ministro Pardo Rebolledo, la Sala Superior analizará y discutirá las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados y senadores, así como el Inai, Movimiento Ciudadano, CNDH,
Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, demandando la invalidez del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.
El proyecto del ministro Pardo prevé declarar inconstitucionales e invalidar el artículo 16, “en aquellos casos en que las amenazas a la seguridad interior representen grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones de gobierno, el presidente de la República de acuerdo a sus facultades podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas”.
El ministro propondrá a sus pares, invalidar el precepto de la que información que se genere por la actuación de las Fuerzas Armadas en el marco de la Ley de Seguridad Interior se clasifique como reservada y la posibilidad de que las Fuerzas Armadas puedan actuar sin solicitud de apoyo o auxilio de las autoridades civiles.