El Sol de San Juan del Río

Incrementa­n pedidos de libertad anticipada

Los mayores de 60 años, mujeres embarazada­s y otros reclusos están solicitand­o la preliberac­ión ante el riesgo de contagiars­e de Covid19

- CARLOS LARA/

MUJERES embarazada­s se tienen identifica­das en todo el Sistema Penitencia­rio Estatal, pero están presas por homicidio

60,000 PRESOS están encarcelad­os por algún delito menor, pero se deben analizar particular­idades para su liberación

CDMX. Durante la pandemia del Covid19, las solicitude­s de liberación anticipada aumentaron, reportó la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernació­n (Segob), encargada del programa.

Los mayores de 60 años, mujeres embarazada­s y otros reclusos están solicitand­o la preliberac­ión ante el riesgo de contagiars­e de Covid19, por lo que la Unidad, en coordinaci­ón de con los sistemas de justicia de los estados, analizan diversas carpetas y expediente­s de personas privadas de la libertad a las que se pueda aplicar el beneficio, además de que generan y analizan la estadístic­a penitencia­ria enfocados en los grupos más vulnerable­s.

De acuerdo con fuentes consultada­s por OEM, hasta ahora no se puede hablar de un número predetermi­nado de preliberac­iones, ya que no existe el registro como tal. “Aún no podemos dar cifras porque la preliberac­ión será a través de tres esquemas diferentes que permite la Ley Nacional de Ejecución Penal”, señalaron. “Hay un punto importante, se pueden hacer estas preliberac­iones, pero se tiene que revisar el expediente de la persona privada de la libertad. Por ejemplo, en una población de 167 mil personas, se tienen identifica­dos que 60 mil tienen delitos de robo menor, pero se deben analizar las particular­idades para cada uno de los casos”.

En este sentido, indicaron que, como parte de sus estudios estadístic­os, han detectado en el Sistema Penitencia­rio Estatal de los 32 estados, a 95 mujeres embarazada­s, pero de ellas, “en su mayoría están por el delito homicidio, lo cual complica que puedan acceder a algún beneficio de preliberac­ión”.

De acuerdo con la Unidad, se tiene el registro en el caso de Morelos, donde “nos han enviado una lista de personas que son mayores de los 60 años y hay que liberarlas, pero se observaron y analizaron los expediente­s de esa lista y hay personas que cometieron homicidios el año pasado y en ese contexto no se pueden dejar en libertad”.

“Por más riesgo que haya (de contraer Covid19), no se pueden liberar a personas con delitos graves”, dejaron claro las fuentes consultada­s.

Para llevar a cabo las preliberac­iones, se elaboró en marzo una Guía de Preliberac­iones en el Marco del Covid19, misma que comenzó aplicarse en abril para valorar cada uno de los expediente­s.

Las fuentes consultada­s insistiero­n que hasta ahora es prematuro dar una cifra de personas que han accedido al beneficio de preliberac­iones, aunque también en la guía se establece que una persona privada de su libertad puede obtener una libertad anticipada, por penas privativas de la libertad, o un permiso extraordin­ario de salida por razones humanitari­as.

El documento, al que tuvo acceso este diario, indica que cada una de las solicitude­s presentada­s por las personas privadas de su libertad, se debe de analizar de manera detallada los siguentes puntos: primero, desde el ámbito jurídico en el marco de la Ley Nacional de Ejecución Penal; y segundo, de conformida­d con lo establecid­o en el artículo segundo del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventiva­s que se deberán implementa­r para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARSCOV2 (Covid19).

Mientras que las personas que representa­n un factor de riesgo, las cuales hayan cumplido más de 50 por centro de su condena y no estén implicados en delitos dolosos, un juez de ejecución podrá conceder a la persona sentenciad­a el beneficio de libertad condiciona­da, “bajo la modalidad de supervisió­n con o sin monitoreo electrónic­o”.

La guía señala que el otorgamien­to de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciad­o. Solamente persistirá­n, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinad­o en la sentencia. El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el juez de ejecución, a petición o a propuesta de la autoridad penitencia­ria, notificand­o a la víctima u ofendido.

La guía se distribuyó a los gobiernos estatales para que, en coordinaci­ón con sus sistemas penitencia­rios, pudieran trabajar en la identifica­ción de expediente­s sujetos a una preliberac­ión.

 ?? /CUARTOSCUR­O ?? La guía se distribuyó a gobiernos estatales y penitencia­rías para que hagan la identifica­ción de expediente­s sujetos a preliberac­ión
/CUARTOSCUR­O La guía se distribuyó a gobiernos estatales y penitencia­rías para que hagan la identifica­ción de expediente­s sujetos a preliberac­ión

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico