El Sol de San Juan del Río

Se enojaron los de Afore Azteca

- Hiroshi@oem.com.mx

Ayax Carranza Se gura, D irector General de Comunic ación Instituc ional Banc o A zteca y A zteca Serv icios F inancieros, nos c onfirma que f ueron frenados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero quiere hacer su interpreta­ción de los hechos.

“Me refiero al te xto “L a SCJN frenó a Af ore A zteca” firmado por su colega Hiroshi Takahashi, publicado en la edición impresa y dig ital de El Sol de Mé xico el pasado viernes 3 de febrero”, dice la misiva en tono de aclaración que envía a mi jef a Martha Ramos, la direct ora general editorial de la Organizaci­ón Edit orial Me xicana (OEM) . “Consideram­os nece sario re alizar prec isiones a fin de evitar inexactitu­des y que el lector pueda tener así mayor comprensió­n respecto de las causas de fondo que se dirimen en los tr ibunales referente s al Sistema de Ahorr o para el Retir o”.

En este espacio le contamos que después de un proceso de más de un año, la Suprema Corte de J usticia de la Nación, ya pre sidida por la ministr a Norma Lucía P iña, decidió poner fin al pleito que mantenían la Afore Azteca, por supuesto de Banco Azteca, con la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro, de Iván Pliego Moreno. A det alle, por allá de dic iembre de 202 1, la af ore consiguió un amparo contra lo e stablecido en el artíc ulo 37 de la Ley del Sistemas de Ahorr o para el Retir o que topaba su c omisión en 0.57 por c iento, impidiéndo­le así cobrar a la empresa una comisión de 0.83 por ciento a sus casi 16 millones de trabajador­es registrado­s, como había planeado hacer p ara el año siguiente, el 2022.

Para que quede más claro: Afore Azteca quería cobrar 0.83 por ciento de comisión durante el 2022, pero la Consar los frenó. Pero ellos no se dejaron. Comenzaron a pelear. De inmediat o, la Consar pr otestó e interpuso un a queja ante el Consej o de la J udicatura Federal contra dicho amparo, lo que derivó en la disputa que escaló hasta el máximo tribunal del p aís y que, se gún se re solvió ya, obligará a Afore Azteca no sólo a ac oplarse a los montos máximos establecid­os en la Ley del SAR, sino que permite a la Consar mult ar a la instituc ión financiera.

“Del artículo citado se desprende que el tema que más le interesa al autor es el proceso de defensa legal interpuest­o por Afore Azteca en contra del establecim­iento del tope en comisiones”, dice Ayax Carranza Segura, muy seguro de conocer n uestras intenc iones. “N o obst ante, c onsideramo­s equivocado su enfoque sobre el estado procesal del mismo, y que simplifica en exceso cuando explica que Afore Azteca se defiende, puesto que pretendía cobrar más comisión que aquella instruida por la Consar”.

Después de decir que abordamos de forma superficia­l el tema, el vocero argumenta que disminuir las comisiones de forma abrupta, sin considerac­ión al tamaño de las empresas y al tipo de trabajador­es que atienden, pone en desventaja competitiv­a a las Afores que, como Afore Azteca, atienden a se gmentos de tr abajadores en lug ares alejados y de menores saldos ya que, por definición, esto requiere un gasto más elevado. “Esta medida, y la f orma en que se implementó, destruye la competenci­a en detrimento, sobre todo, de los trabajador­es con condicione­s de mayor precarieda­d. Este es, en esencia, el argumento de fondo que expone Afore Azteca en su defensa j urídica”.

Que tienen que c obrar más, porque e s por el bien de los trabajador­es, es otra lectura superficia­l tal vez de la perspectiv­a que defienden los de A zteca.

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