El Sol de San Juan del Río

Retoman discusión de límites al RND

Ministros debatirán si los abogados de los detenidos pueden acceder los dat os de manera inmediata

- ALFREDO FUENTES

CDMX. L a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) someterá a discusión esta semana otr a ref orma relac ionada con el Re gistro N acional de Detencione­s (RND) la c ual impide a los detenidos y sus abogados acceder a la informació­n contenida en la base de dat os federal más allá que p ara corroborar sus datos personales.

El RND f ue creado en 20 19 como una herramient­a que permite loc alizar a las personas inmediatam­ente después de su detención, dando cuenta de en dónde fueron capturadas y a dónde f ueron llevadas por las aut oridades.

El propósito del Registro en poder de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana e s e vitar v iolaciones a los derechos humanos c omo la t ortura o la de saparición forzada, ya que los datos del detenido en cuestión deben ser ingresados al momento siguiente de ser c apturado por cualquier autoridad.

Por ello es que la acción de inconstitu­cionalidad 203/ 2020 pr omovida por la Comisión N acional de los Derechos Humanos ( CNDH) busca invalidar la limitante apr obada por el Con greso de permite conocer ubicación de l as personas detenidas

Tamaulipas en 2020 y que, c onsidera, atenta c ontra lo e stablecido en la Ley Nacional del Re gistro de Detenc iones. En concreto, explica, porque la reforma aprobada al artíc ulo 102, fracción II de la Ley de Coordin ación del Sistema de Seguridad P ública del E stado v iola el derecho a la se guridad j urídica y el principio de legalidad, ya que en la Ley Nacional se contempla que el acceso de los detenidos y su defensa a la informació­n contenida en el RND debe ser “sin limitacion­es”.

“En este orden de ideas, si el legislador federal no ac otó el acce so a la inf ormación del RND por p arte de las per sonas

Es la segunda vez en lo que v a del año que la SCJN atiende un recurso promovido por la CND H

detenidas y sus representa­ntes o defensores, el Congreso Local tenía que ceñir se a los términos de la Ley Nacional de la materia y los line amientos expedidos por la autoridad señalada en la misma, e s decir, dicho órgano le gislativo no se enc uentra habilitado para limit ar la c onsulta de las personas refer idas”, sostuv o la CND H a cargo de Rosario Piedra Ibarra.

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CORTESÍA: FGD El Registro

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