SCJN discute el
Los artículos establecen penas de entre dos y siete años a quien “re alice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información"
CDMX. Por segunda vez en menos de un año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatir á las limitantes que supone el delit o conocido como halconeo en contra de la libertad de expresión y la labor de las y los periodistas.
La discusión girará en torno a la acción de inc onstitucionalidad 94/20 19 interpuesta por la Comisión N acional de los Derechos Humanos (CNDH) en c ontra de los artículos 222-a y 222-b del Código Penal de Guanajuato.
Dichos artíc ulos e stablecen pen as de entre dos y siete años a quien “re alice cualquier acto tendente a obtener y pr oporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de se guridad públic a, pr ocuración o administración de justicia, o de ejecución de pen as”, es decir, halconeo.
Aunque se e stablece que dicha acc ión debe c onjugarse p ara que se c ometa un “hecho delictuoso o p ara ent orpecer el cumplimiento de f unciones de se guridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas”, la CNDH y organizaciones c iviles c omo Artíc ulo-19 acusan que su redacc ión provoca falta de seguridad jurídica y que v iolenta el derecho a la inf ormación.
“El tipo pen al e stablece c omo sujet o activo a c ualquier per sona, no delimit a una c alidad e specífica, c uando refiere ‘a quien realice’", ac usa Artíc ulo 19 seguido de ‘c ualquier act o tendente a obtener y proporcionar información’, en donde engloba un sin n úmero de acc iones, incluso cualquier atisbo, conjetura, indicio o sospecha de alguna acción que busque ‘obtener y pr oporcionar inf ormación’. Con la sola ‘tent ativa’ de obtener inf ormación, tendría aplicación esta norma pen al.
“(...) Por ejemplo, la finalidad de entorpecer el c umplimiento de la pr ocuración de justicia o seguridad pública, resulta indeterminada y en ella pueden c aber mul
CNDH y organizaciones civiles acusan que su redacc ión violenta el derecho a la inf ormación
analizará el delito contra la labor periodística tiplicidad de acciones que aún con alguna manifestación mínima o ‘tendente a’, puede impactar severamente el ejerc icio periodístico al aplic arle e ste tipo pen al”, advirtió Artíc ulo-19 c uando f ue pr omulgada la ref orma en ag osto de 2019.
De acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, esta acción la suelen realizar niñas, niños, adolescentes, que son “reclut ados” por la delincuencia organizada para vigilar los movimientos de las policías y militares, así como adversarios de otros cárteles, de c iviles, e stablecimientos c omerciales y domicilios particulares.
Sin embargo, es una práctica que realizan personas de cualquier edad, por lo que en e se c ontexto y ante la crec iente
ola de criminalidad una veintena de estados decidieron legislar en su momento en c ontra de e sta pr áctica, entre ellos Guanajuato.
También reformaron sus códigos Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, D urango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, J alisco, Nayarit, Nuevo Le ón, Oax aca Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Ver acruz, Y ucatán, Z acatecas y Quintana Roo.
Este último el c ual se v io oblig ado a derogar el delito apenas en mayo de 2022, luego de que la SCJN así se lo mandató tras discutir otra acc ión de inc onstitucionalidad impulsada por la CND H.
De esta manera, se espera que tomando en cuenta sus precedentes, la Corte decida derogar los artíc ulos 222-a y 222-b de su Códig o Pen al, debido a la f alta de claridad que hay en sus redacc iones, como acusa la CND H.
El pr oyecto, aún sin public ar, e stá a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales.