El Reglamento de Tránsito de la CdMx se modifica en los artículos 11, 30, 38 y 40
Las sanciones se establecen conforme a La Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que equivale a $75.49
Artículo 11
Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos
Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de vías
Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba
De 20 o 30 veces la Unidad de Cuenta 1509.80-2264.70 pesos
Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos
De 40 o 60 veces la Unidad de Cuenta 3,190.00- 4,529.00 pesos y remisión del vehículo al corralón
Artículo 30
Se prohíbe estacionarse
Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios
De 10 o 20 veces la Unidad de Cuenta 754.90-1,509.80 pesos
Frente a: a) Establecimientos bancarios, hidrantes para uso de los bomberos; b) Entradas y salidas de vehículos de emergencia; c) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; d) Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría y rampas peatonales
De 10 o 15 veces la Unidad de Cuenta 754.90- 1,132.35 pesos
Artículo 38
Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe:
A los conductores de vehículos no motorizados: Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan; b) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo; c) Sujetarse a otros vehículos en movimiento; d) Manipular un teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación o de audio mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido
En este caso no hay multas
En este artículo en el inciso VI relacionado con los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas se les prohíbe arrojar o descargar en la vía, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa
De 400 a 600 veces la Unidad de Cuenta 30,196.00-45,294.00 pesos
Artículo 40
Los conductores de vehículos deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos, de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo
Vehículos para enseñanza, adicionalmente deben contar con: a) Un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar el vehículo cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz; b) La leyenda “VEHÍCULO DE ENSEÑANZA” en los costados y la parte posterior
De 30 a 40 veces la Unidad de Cuenta
2,264.70- 3,190.00 pesos