Corte avala consumo lúdico de la marihuana
Ordenó a la Cofepris autorizar a los quejosos consumir el psicotrópico, para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que permite a los mayores de edad decidir sobre su uso
CDMX.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó una serie de lineamientos, mediante los cuales se pretende regular el control sanitario de la marihuana con fines médicos y científicos.
Asimismo, establece los criterios para la comercialización, exportación e importación de productos que contengan cannabis.
CDMX.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó una serie de lineamientos, mediante los cuales se pretende regular el control sanitario de la mariguana con fines médicos y científicos.
Asimismo, establece los criterios para la comercialización, exportación e importación de productos con amplios usos industriales que contengan cannabis en concentraciones de uno por ciento o menores de THC denominado Tetrahidrocannabinol.
En dichos lineamientos se especifica que toda elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro empleo, uso y consumo deberá apegarse al Protocolo de Investigación Autorizado por la Cofepris, el cual tendrá por objetivo la investigación médica y científica únicamente.
La Cofepris detalla que este protocolo deberá de contener capítulos en los que se contemplen la planeación, programación, organización y presupuestación y tendrá que ser estructurado de manera metodológica y sistematizada en sus diferentes fases de trabajo por el investigador principal, el cual estará a cargo de la conducción y supervisión de la investigación.
Con ello, justifica la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, comercio y transporte, siempre y todo acto relacionado con la planta, cuando se realizan con fines medicinales y también científicos y se rigen bajo el Protocolo de Investigación.
El cual dará cuenta del origen de las semillas o plantas que son objeto de la siembra o cosecha, su ubicación, área y la cantidad de éstas, así como el rendimiento de la cosecha por medio de libros de control, el método de destrucción de los residuos o excedentes que no se utilizarán, así como el número de registro ante el Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis.
También, expresa que los protocolos de investigación solo serán autorizados por la Cofepris a personas físicas o a organismos o instituciones de los sectores público, social y privado que se encuentren debidamente registrados en el Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis, mismos que serán objetos de una visita de inspección al establecimiento donde se propone realizar las actividades de pesquisa.
Por su parte, especifica que en el caso de cualquier derivado farmacológico de la marihuana que sea utilizado en su fase de prueba en seres humanos, se deberá contar con el consentimiento informado por escrito del sujeto en cuestión, y en caso de ser un menor de edad o incapaz, deberá otorgarse el permiso por el padre, madre, tutor o del representante legal.
En donde, además tendrán que salvaguardarse la confidencialidad de sus datos personales, así como informárseles de los hallazgos, impactos y consecuencias que arroje la investigación, al tiempo que todo protocolo aplicado se regirá bajo el principio de la protección a la salud.