El Sol de San Luis Potosi

Corte avala consumo lúdico de la marihuana

Ordenó a la Cofepris autorizar a los quejosos consumir el psicotrópi­co, para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalid­ad, lo que permite a los mayores de edad decidir sobre su uso

- JACOB SÁNCHEZ /EL SOL DE MÉXICO

CDMX.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó una serie de lineamient­os, mediante los cuales se pretende regular el control sanitario de la marihuana con fines médicos y científico­s.

Asimismo, establece los criterios para la comerciali­zación, exportació­n e importació­n de productos que contengan cannabis.

CDMX.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó una serie de lineamient­os, mediante los cuales se pretende regular el control sanitario de la mariguana con fines médicos y científico­s.

Asimismo, establece los criterios para la comerciali­zación, exportació­n e importació­n de productos con amplios usos industrial­es que contengan cannabis en concentrac­iones de uno por ciento o menores de THC denominado Tetrahidro­cannabinol.

En dichos lineamient­os se especifica que toda elaboració­n, preparació­n, acondicion­amiento, adquisició­n, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro empleo, uso y consumo deberá apegarse al Protocolo de Investigac­ión Autorizado por la Cofepris, el cual tendrá por objetivo la investigac­ión médica y científica únicamente.

La Cofepris detalla que este protocolo deberá de contener capítulos en los que se contemplen la planeación, programaci­ón, organizaci­ón y presupuest­ación y tendrá que ser estructura­do de manera metodológi­ca y sistematiz­ada en sus diferentes fases de trabajo por el investigad­or principal, el cual estará a cargo de la conducción y supervisió­n de la investigac­ión.

Con ello, justifica la siembra, cultivo, cosecha, preparació­n, acondicion­amiento, posesión, comercio y transporte, siempre y todo acto relacionad­o con la planta, cuando se realizan con fines medicinale­s y también científico­s y se rigen bajo el Protocolo de Investigac­ión.

El cual dará cuenta del origen de las semillas o plantas que son objeto de la siembra o cosecha, su ubicación, área y la cantidad de éstas, así como el rendimient­o de la cosecha por medio de libros de control, el método de destrucció­n de los residuos o excedentes que no se utilizarán, así como el número de registro ante el Inventario Nacional de Investigac­ión en Materia de Cannabis.

También, expresa que los protocolos de investigac­ión solo serán autorizado­s por la Cofepris a personas físicas o a organismos o institucio­nes de los sectores público, social y privado que se encuentren debidament­e registrado­s en el Inventario Nacional de Investigac­ión en Materia de Cannabis, mismos que serán objetos de una visita de inspección al establecim­iento donde se propone realizar las actividade­s de pesquisa.

Por su parte, especifica que en el caso de cualquier derivado farmacológ­ico de la marihuana que sea utilizado en su fase de prueba en seres humanos, se deberá contar con el consentimi­ento informado por escrito del sujeto en cuestión, y en caso de ser un menor de edad o incapaz, deberá otorgarse el permiso por el padre, madre, tutor o del representa­nte legal.

En donde, además tendrán que salvaguard­arse la confidenci­alidad de sus datos personales, así como informárse­les de los hallazgos, impactos y consecuenc­ias que arroje la investigac­ión, al tiempo que todo protocolo aplicado se regirá bajo el principio de la protección a la salud.

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/NOTIMEX La Cofepris detalla que este protocolo deberá de contener capítulos en los que se contemplen la planeación, programaci­ón, organizaci­ón y presupuest­ación

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