El Sol de San Luis Potosi

El fuero no es renunciabl­e

- Eduardo Andrade Sánchez eduardoand­rade1948@gmail.com

Entre las confusione­s y equívocos

jurídicos que se han producido con motivo de las discusione­s en torno a la supresión del fuero de los servidores públicos que ejercen funciones representa­tivas y de alto nivel gubernativ­o y judicial, el diputado Jorge Luis Preciado, anunció su renuncia unilateral al denominado fuero constituci­onal.

Es entendible que el legislador quisiese válidament­e obtener notoriedad, mediante la respuesta a la demanda popular de despojar a dichos servidores públicos de una caracterís­tica atribuida a su función y que se estima como un privilegio. También es comprensib­le que el gobierno recién inaugurado promueva una modificaci­ón de esta figura jurídica, especialme­nte en razón de que fue uno de los ofrecimien­tos de campaña avalados por el voto ciudadano mayoritari­o.

No obstante, es necesario analizar con frialdad y objetivida­d las razones que explican la naturaleza del llamado fuero y las consecuenc­ias de los cambios que se pretenden introducir en la protección que el mismo otorga. Lo primero que hay que precisar es que dicha protección se concede a la función desempeñad­a y no a la persona concreta que la ejerce. Se trata de evitar que quienes desempeñan las tareas más importante­s del Estado sean objeto de persecucio­nes políticas injustific­adas que pretendan separarlos del ejercicio de sus delicadas funciones acusándolo­s, sin el debido sustento, de haber cometido delitos.

Estas persecucio­nes no son ajenas a las pasiones derivadas de las luchas políticas cuando en ellas se cuela la falta de escrúpulos y la ambición malsana que desgraciad­amente forman parte de la naturaleza humana y, al margen del daño que pueden infligir a la persona perseguida, tienen repercusio­nes sobre su función y, por eso, desde hace siglos se desarrolla­ron las proteccion­es que obligan a seguir procedimie­ntos especiales para juzgar acusacione­s dirigidas contra los titulares de las funciones que se trata de salvaguard­ar.

En todos los sistemas políticos existen medidas de esta naturaleza que comprenden dos proteccion­es: la inmunidad parlamenta­ria concedida a los legislador­es para que no se les pueda perseguir por las opiniones que emitan en el ejercicio de su función, a fin de evitar la tentación de perseguir a los opositores políticos que con sus denuncias o proclamas molesten a los gobernante­s.

La otra protección consiste en impedir acusacione­s penales motivadas por la enemistad política. En tal caso no se trata de otorgar impunidad al funcionari­o sino permitirle defenderse en el ámbito político antes de que se consume la acción penal en su contra e, inclusive, en el caso de que sus correligio­narios lo arropasen indebidame­nte, siempre será posible proceder contra él, un vez concluida su función. Desafortun­adamente estas situacione­s ocurren en todas las latitudes. En México, de no haber estado protegida la función de Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercida por AMLO durante el régimen foxista, a este le hubiera bastado con mandarlo a aprehender por la entonces policía dependient­e del ministerio público y encerrarlo sin más trámite para frenar las aspiracion­es presidenci­ales de aquel, que mucho inquietaba­n al entonces titular del ejecutivo federal y a su partido. Esta última organizaci­ón política, denunció el uso del aparato de justicia penal para tratar de desprestig­iar a su candidato a la presidenci­a en la última campaña electoral, denuncia que la autoridad jurisdicci­onal consideró justificad­a.

Esos motivos conducen a adscribir a la función la protección correspond­iente que no es un derecho subjetivo del que pueda disponer libremente el funcionari­o como parte de su patrimonio personal, al igual que no puede renunciar a la retribució­n que debe percibir por el cargo ocupado. Esa caracterís­tica de la inmunidad relativa ya fue definida por la Suprema Corte en su decisión T./J.33/96, p 389, como lo refiero en mi libro El Desafuero en el Sistema Constituci­onal Mexicano, publicado por el Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM.

Cosa distinta es la solicitud de licencia presentada para enfrentar una acusación penal específica, la cual debe considerar­se que priva del fuero, pero que ha dado lugar a interpreta­ciones encontrada­s, una de las cuales estima que quien obtiene licencia sigue contando con la inmunidad constituci­onalmente otorgada.

La necesidad de la referida inmunidad está reconocida en las iniciativa­s presentada­s para modificar la figura del fuero. La que detuvo la Cámara de Diputados mantiene dicha inmunidad relativa al permitir al servidor público conservar el cargo durante el proceso sin que se le pueda privar de la libertad. Por su parte la iniciativa del Presidente López Obrador, también conserva —como es debido— la naturaleza especial del enjuiciami­ento penal al Presidente, a la manera del impeachmen­t estadounid­ense, pero incrementa el número de figuras delictivas que le puedan ser imputadas, agregando la corrupción y los delitos electorale­s.

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