DESCUENTOS A COMPENSACIÓN
Su madre demnización. Acusó que la Comisión incumplió su obligación de otorgar una reparación integral por todos los perjuicios, sufrimiento y pérdidas económicamente evaluables tras la muerte de Paulette. Se explicó que una vez que la CEAV estableció la indemnización, ordenó que la misma fuera dividida entre cada una de las víctimas indirectas, sin justificar por qué se ordenó de esa manera. Alegó que hubo omisiones en ordenar una expresión pública de perdón a las víctimas, lo cual viola el derecho, tanto de la víctima como de su núcleo familiar, a obtener una satisfacción para dignificarles como víctimas de violaciones a sus derechos humanos y de la comisión de delitos por parte de las autoridades del orden federal.
En ese resolutivo, la CEAV cuantifica una cantidad para la madre de Paulette, con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; y otra cantidad para su hermano, por concepto de daño moral ocasionado por violaciones graves a derechos humanos. Solo que la cantidad que determinó la Comisión Ejecutiva, conforme a un criterio de equidad, resultó ser un monto medio entre la más alta que la Corte ha otorgado por daño moral en condiciones similares. Incluso la CEAV descontó de las medidas de compensación, decretadas en su favor, los conceptos de fideicomiso público Fondo de Ayudas
LA CEAV
descontó de la compensación conceptos de fideicomiso Fondo de Ayudas Extraordinarias y acuerdos del Consejo Técnico del IMSS
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Extraordinarias con motivo del incendio de la Guardería ABC, así como los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.
EL CASO VUELVE A LA CORTE
Lo que en los últimos años ha buscado María de Jesús, a través del Poder Judicial, es que se emita otra resolución en la que se cuantifique la medida de compensación consistente en la reparación integral del daño sufrido en la integridad física de la víctima directa y que a su hijo se le otorguen becas en instituciones privadas, y no solamente en escuelas públicas, sin embargo, la CEAV ha impugnado en tribunales estas peticiones.
Dos de estas impugnaciones llegaron a la Corte en octubre de 2019. El ministro
Juan Luis González Alcántara Carrancá promovió que los amparos sobre la reparación del daño, entre ellos, el de la madre de Paulette, fueran atraídos por la Primera Sala para su análisis.
Se trata de litigios en los que se demanda a la CEAV, para que pague a los tres quejosos alrededor de 10 millones de pesos, adicionales a los pagos que han recibido desde diferentes instituciones del Estado mexicano.
Tan sólo en la actual administración, el pasado 12 de marzo pasado se emitió un decreto en el que se determinó pagar más de 50 mil pesos mensuales, de forma vitalicia y heredable, a cada una de las familias de los afectados en el incendio de la Guardería ABC. Sólo que la Corte deberá resolver si los jueces federales y magistrados de circuito tienen competencia para calcular el monto de compensación del daño que la CEAV deberá pagar a las víctimas y si aplica la figura de daños punitivos en contra de las instituciones del Estado mexicano.
Sobre esa actuación, María considera que “la CEAV deja mucho que desear, no
activistas monumento,
IMSS
CLAMAN JUSTICIA
El recuerdo de las faldas de Paulette, porque nunca le gustaron los pantalones, le hacen pasar las horas a María.
“Mirando tus fotos, con tu cabello suelto, porque odiabas peinarte. Sí, te lloro. Me gustaría que de nuevo sacaras tu carriola para llevarte a la tienda. O que escondieras tus chicles de bola. Pero te lloro”, ha escrito María de Jesús, en el memorial para su hija, en ese tiempo, mientras el proceso jurídico se alarga.
En su proyecto de sentencia, González Alcántara Carrancá plantea la inconveniencia de que un juez constitucional, por primera ocasión, realice la cuantificación de una indemnización, porque esta cuantificación es un procedimiento complejo que involucra diversas valoraciones que son competencia exclusiva de algunas autoridades. “A efecto de cuantificar estos montos por indemnización, debe dejarse a salvo la competencia de los órganos estatales a quienes se les encuentra legal y constitucionalmente conferida la realización de esta tarea”, dicta la propuesta.
El ministro expone que el Poder Judicial de la Federación y sus integrantes sólo están facultados para ordenar a la autoridad responsable, en este caso la CEAV, a realizar el análisis y consecuente cálculo, toda vez que es una cuestión exclusiva de su jurisdicción. “Para esta Primera Sala es importante destacar que, mientras la compensación económica sólo se puede decretar una vez que se atribuyó la responsabilidad a través de los procedimientos destinados para tal efecto, no pueden decretarla los jueces de amparo como medidas de reparación a cargo de la autoridad, pues ello es facultad exclusiva de los órganos estatales destinados para tal efecto, como lo es, en este caso, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”, sostiene en su ponencia.
El precedente que fije la Corte será relevante por las cantidades millonarias que los amparos exigen a la CEAV, en un momento de recesión económica provocada por la emergencia sanitaria del coronavirus y por el desbordamiento de la violencia que se traduce en un mayor número de víctimas en todo el país. padres
AMLO de la investigación reúne avances