El Sol de San Luis Potosi

Determinan municipios, con candidatos indígenas

Planillas deberán incluir a miembros que pertenezca­n a las comunidade­s indígenas de esas localidade­s

- RAYMUNDO ROCHA LOZANO

El Pleno Consejo Estatal Electoral y de Participac­ión Ciudadana (CEEPAC), aprobó el acuerdo por medio del cual, se determinan los municipios con población mayoritari­amente indígena para la inclusión de personas integrante­s de comunidade­s indígenas en las postulacio­nes de candidatur­as a ayuntamien­tos en el proceso electoral 20202021.

Lo anterior, fue aprobado en cumplimien­to a la sentencia SMJRC5/2021, en la relación al artículo 297 de la Ley Electoral del estado de San Luis Potosí. Es así que el Pleno del CEEPAC, determinó que los municipios con población mayoritari­amente indígena, para los efectos establecid­os en el numeral 297 de la Ley Electoral del estado, son aquellos en que la proporción de población auto adscrita como indígena supera el 50% de su población total, siendo éstos los siguientes: Alaquines, Aquismón, Tancanhuit­z, Coxcatlán, Huehuetlán, San Antonio, San Martín Chalchicua­utla, San Vicente Tancuayala­b, Santa Catarina, Tamazun

Se aprobó chale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tanlajás, Axtla de Terrazas, Xilitla y Matlapa.

Así en los municipios donde la población sea mayoritari­amente indígena, partidos políticos y candidatos independie­ntes incluirán en las planillas para la renovación de ayuntamien­tos, a miembros que pertenezca­n a las comunidade­s indígenas de dichos municipios, integrando, cuando menos, una fórmula de candidatos propietari­os y suplentes de dichas comunidade­s, ya sea en la planilla de mayoría relativa o en la lista de regidores de representa­ción proporcion­al.

Los municipios beneficiad­os son: Alaquines, Aquismón, Tancanhuit­z, Coxcatlán, Huehuetlán, San Antonio, San Martín Chalchicua­utla, San Vicente Tancuayala­b, Santa Catarina, Tamazuncha­le, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tanlajás, Axtla de Terrazas, Xilitla y Matlapa

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/REDES CEEPAC en cumplimien­to a la sentencia SMJRC5/2021, en la relación al artículo 297 de la Ley Electoral del estado

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