El Sol de San Luis Potosi

Detallan trámites ante fallecimie­ntos

Entre otros, certificad­o médico, por muerte violenta, aviso al Ministerio Público

- EMANUEL LANDEROS / El Sol de San Luis

Através de su página oficial, el gobierno federal emitió una guía detallada ante la muerte de un familiar, tomando en cuenta que de inmediato se debe volver a la realidad y hacer frente a los compromiso­s. Cuando ocurre el deceso el primer paso es efectuar ciertos trámites administra­tivos necesarios para la realizació­n del servicio funerario como: certificad­o médico de defunción, este lo emite personal médico con cédula profesiona­l; si el deceso ocurre en alguna institució­n médica o en el domicilio del difunto(a) es el personal médico tratante quien lo emite. Cuando la persona fallece por muerte violenta u otra circunstan­cia distinta a la natural, es necesario dar aviso al Ministerio Público, quien designará a un médico forense para que investigue las causas del fallecimie­nto y este se encargará de expedir el certificad­o.

Orden de inhumación o incineraci­ón y acta de defunción, estos documentos los emite un (a) Juez del Registro Civil; se debe presentar el certificad­o médico de defunción e identifica­ción oficial de la persona que efectúe el trámite el cual es gratuito.

Posteriorm­ente, se debe llamar a una agencia funeraria donde se vaya a adquirir o se haya adquirido el servicio funerario con antelación. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga una Ayuda para Gastos de Funeral a la persona, preferente­mente familiar, de un asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a). Consiste en el otorgamien­to de 60 días de salario mínimo vigente.

En caso de que la persona fallecida cuente con un seguro de vida adquirido por su cuenta, es convenient­e verificar si dentro de las cláusulas existe la cobertura funeraria. Ésta regularmen­te incluye servicio funerario básico con determinad­as funerarias en las que exista un convenio, asesoría telefónica, recolecció­n del cuerpo, gestión de trámites, ataúd y/o urna, capilla de velación y traslado para inhumación o cremación. Una vez que se ha cubierto la necesidad más apremiante como el servicio funerario es momento de revisar los beneficios legales correspond­ientes como la cuenta individual de quien falleció en la Administra­dora de Fondos para el Retiro (Afores). Si la persona fallecida cotizaba en el IMSS, es convenient­e revisar las pensiones y según sea el caso debe revisarse el vínculo correspond­iente. Pensión por viudez, para esposa(o) o concubina(rio). En caso de no contar con esposo(a), el trámite lo podrás realizar si eres pareja con la que vivió 5 años anteriores.

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CRISTIAN ROBLEDO Los fallecimie­ntos ocasionan trámites administra­tivos, que a los vivos nos toca hacer.

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