El Sol de Sinaloa

La abstención

De México respecto de la resolución tomada por el Grupo de Lima en la capital peruana el pasado 4 de enero por virtud de la cual se desconoce la validez de las elecciones en Venezuela y se niega legitimida­d al gobierno encabezado por Nicolás Maduro, no de

- Eduardoand­rade1948@gmail.com

Es evidente que la gestión gubernativ­a del sucesor de Chávez ha generado múltiples problemas en ese país y que Maduro carece de prudencia en materia diplomátic­a, como lo prueba su falta de comedimien­to al lanzar un “Viva México” el día de su nueva investidur­a presidenci­al, que solo puede avivar las diferencia­s entre quienes simpatizan con él y quienes lo detestan en nuestro país.

Independie­ntemente de lo censurable que pueda ser el régimen de Maduro, México hace bien en no sumarse a su desconocim­iento. Ello es así porque el gobierno mexicano debe ceñirse estrictame­nte al texto constituci­onal que rige la política exterior del cual, indebidame­nte, se habían empezado a despegar la administra­ciones de los tres últimos sexenios.

El artículo 89 de nuestra Norma Suprema, en su fracción X, señala muy claramente como atribución del Presidente: “Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacio­nales[...] En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterm­inación de los pueblos; la no intervenci­ón; la solución pacífica de controvers­ias; la proscripci­ón de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacio­nales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperació­n internacio­nal para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacio­nales.

Después de la alternanci­a que se produjo el año 2000 los regímenes panistas tuvieron la idea de apartarse de las direc trices que orientaron a los gobiernos priistas, sin percatarse de que no se trataba de un propósito ideológico vinculado exclusivam­ente a las concepcion­es revolucion­arias si bien estas ejercieron considerab­le influencia; pero lo cierto es que lo plasmado en el artículo 89 obedeció a una larga experienci­a histórica de nuestra Patria que ha sufrido intervenci­ones desde el inicio de su vida independie­nte.

La redacción de la fracción X es el resultado de tales antecedent­es recogidos en la iniciativa del Presidente Miguel de la Madrid en noviembre de 1987 que decantó la esencia de la diplomacia mexicana surgida de la denominada Doctrina Estrada dada a conocer por Genaro Estrada, el 27 de septiembre de 1930, entonces Secretario de Relaciones Exteriores, en estos términos: “El gobierno de México no otorga reconocimi­ento porque considera que esta práctica es denigrante, ya que a más de herir la soberanía de las otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificado­s en cualquier sentido por otros gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir favorable o desfavorab­lemente sobre la capacidad legal de regímenes extranjero­s. El gobierno mexicano sólo se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomátic­os, sin calificar precipitad­amente, ni a posterior, el derecho de las naciones para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridade­s.”

Queda claro que nuestro país no tiene por qué reconocer o desconocer a gobiernos de otras naciones pues no es nuestra función emitir ese tipo de juicios y debe estarse a la autodeterm­inación de los pueblos en cuanto a las decisiones que tomen soberaname­nte para conducirse. Esta política ha sido particular­mente útil para nuestro país a efecto de desvincula­rlo de intereses hegemónico­s de potencias que pretenden imponerse a través de acuerdos tendientes a otorgar o negar legitimida­d a gobiernos establecid­os.

Algunos sostienen que la adición que se efectuó en 2011 para incorporar la obligación de promover los derechos humanos como parte de la política exterior jus tificaría dejar de lado un principios esencial como la no intervenci­ón; no es así porque la referida promoción puede hacerse, por ejemplo, a través de acuerdos como el Pacto Mundial para la Migración concertado PAGE 2 en Marruecos el pasado diciembre con la intervenci­ón del Canciller Marcelo Ebrard. Estas convencion­es permiten proteger derechos humanos y contar con instrument­os para hacer valer dicha protección sin que ello implique pronunciar­se sobre la legitimida­d o validez de un gobierno. Por supuesto hay un trasfondo ideológico ligado con la simpatía o antipatía hacia determinad­o tipo de gobierno en la intención de apartarse de la política de no intervenci­ón pero mientras la Constituci­ón siga diciendo lo que dice, la abstención de nuestro gobierno respecto a decisiones que implican juzgar a otro, será la conducta correcta y constituci­onalmente justificad­a.

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