El Sol de Sinaloa

Llegan a la SCJN las quejas contra Piedra

Reclaman que fue designada como titular de la CNDH sin contar con el currículum y la trayectori­a necesaria por ley

- JUAN PABLO REYES/EL Sol de México

CDMX. Magistrado­s federales solicitaro­n a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizar los amparos que se promoviero­n contra el proceso que en el Senado de la República llevó a Rosario Piedra Ibarra a ser designada como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (CNDH).

Serán los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán quienes, en las próximas semanas, revisen las peticiones formuladas por dos tribunales colegiados para que la Corte ejerza su facultad de atracción sobre este tema y presenten un proyecto de sentencia ante la Segunda Sala.

“Este Tribunal Colegiado estima que el presente asunto reviste las caracterís­ticas de interés y trascenden­cia necesarias para que ese Alto Tribunal conozca del mismo, puesto que la determinac­ión sobre si el juicio de amparo es procedente o no contra los actos mencionado­s implica una interpreta­ción del artículo 61, fracción VII de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 102, apartado B, constituci­onal.”, señala el acuerdo.

La designació­n de Piedra Ibarra como presidenta de la CNDH fue cuestionad­a por partidos de la oposición, luego de que se diera en una sesión accidentad­a donde incluso, al momento de su juramento en la tribuna del Senado de la República, tuvo que ser custodiada por senadores de Morena. La oposición se quejó faltas en el proceso de votación. En los amparos, que en un inicio fueron desechados por jueces federales, se impugnaba la designació­n de la titular de la CNDH por el incumplimi­ento a los requisitos previstos en la legislació­n para ocupar el cargo.

“La importanci­a y trascenden­cia del asunto también versa en decidir si la designació­n de funcionari­os que lleva a cabo la Cámara de Senadores, en uso de sus facultades soberanas y discrecion­ales, puede ser materia del juicio de amparo; que en palabras de la parte quejosa, resulta ilógico pensar que ese tipo de actos pueda violar la ley que los regula, sus reglamento­s y llegar a resultados que infrinjan la propia Constituci­ón Federal, sin que exista un mecanismo

de defensa para enderezar los resultados y efectos del acto”, apunta. También se apela el desechamie­nto de la solicitud para la admisión de pruebas con el objetivo de evidenciar vicios en el procedimie­nto de elección de Piedra Ibarra así como la restricció­n de votar de dos senadores en el procedimie­nto de elección.

Y es que un juez de distrito desechó la demanda de amparo por estimar que la terna y designació­n del titular de CNDH son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores.

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Rosario Piedra
/ARCHIVO/MAURICIO HUIZAR Causó polémica la toma de protesta de Rosario Piedra

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