Llegan a la SCJN las quejas contra Piedra
Reclaman que fue designada como titular de la CNDH sin contar con el currículum y la trayectoria necesaria por ley
CDMX. Magistrados federales solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizar los amparos que se promovieron contra el proceso que en el Senado de la República llevó a Rosario Piedra Ibarra a ser designada como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (CNDH).
Serán los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán quienes, en las próximas semanas, revisen las peticiones formuladas por dos tribunales colegiados para que la Corte ejerza su facultad de atracción sobre este tema y presenten un proyecto de sentencia ante la Segunda Sala.
“Este Tribunal Colegiado estima que el presente asunto reviste las características de interés y trascendencia necesarias para que ese Alto Tribunal conozca del mismo, puesto que la determinación sobre si el juicio de amparo es procedente o no contra los actos mencionados implica una interpretación del artículo 61, fracción VII de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 102, apartado B, constitucional.”, señala el acuerdo.
La designación de Piedra Ibarra como presidenta de la CNDH fue cuestionada por partidos de la oposición, luego de que se diera en una sesión accidentada donde incluso, al momento de su juramento en la tribuna del Senado de la República, tuvo que ser custodiada por senadores de Morena. La oposición se quejó faltas en el proceso de votación. En los amparos, que en un inicio fueron desechados por jueces federales, se impugnaba la designación de la titular de la CNDH por el incumplimiento a los requisitos previstos en la legislación para ocupar el cargo.
“La importancia y trascendencia del asunto también versa en decidir si la designación de funcionarios que lleva a cabo la Cámara de Senadores, en uso de sus facultades soberanas y discrecionales, puede ser materia del juicio de amparo; que en palabras de la parte quejosa, resulta ilógico pensar que ese tipo de actos pueda violar la ley que los regula, sus reglamentos y llegar a resultados que infrinjan la propia Constitución Federal, sin que exista un mecanismo
de defensa para enderezar los resultados y efectos del acto”, apunta. También se apela el desechamiento de la solicitud para la admisión de pruebas con el objetivo de evidenciar vicios en el procedimiento de elección de Piedra Ibarra así como la restricción de votar de dos senadores en el procedimiento de elección.
Y es que un juez de distrito desechó la demanda de amparo por estimar que la terna y designación del titular de CNDH son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores.