Violencia Vicaria: ¿exclusiva contra las mujeres?
La violencia
vicaria es un nuevo tipo de violencia que está siendo reconocido por la legislación mexicana con velocidad. Los congresos de los estados de Zacatecas, Estado de México, Yucatán, Hidalgo y Puebla, ya han hecho modificaciones en sus leyes y códigos para incorporarla a partir de lo teorizado en la tesis realizada por la española Sonia Vaccaro.
La evidencia empírica existente en nuestro país, toda vez que en México es escasa la investigación académica y científica en este tema. De acuerdo a su creadora Sonia Vaccaro, se entiende como “aquella violencia contra la madre que se ejerce sobre las hijas e hijos con la intención de dañarla”, esto en contextos de separación, divorcio, visita judicial, etc. Innegable es la deuda que la justicia mexicana tiene hacia las mujeres en cuanto procesos judiciales, donde en forma ventajosa, privilegiada y discriminatoria la balanza las ha desprotegido, y esta propuesta hace visible la problemática.
Ante la vanguardia de su contenido llama la atención que los elementos que conforman los conceptos que le dan vida, coinciden con los establecidos en otros tipos de violencias y en los tipificados como violencia familiar, sustracción de menores y otros delitos de los códigos penales, así mismo que las y los hijos sean considerados un medio/instrumento de este tipo de violencia y no como víctimas.
En una inmersión a las recientes reformas en Zacatecas, Estado de México, Yucatán, Hidalgo y Puebla, se encontraron más diferencias que coincidencias, cada estado definió su propio concepto de violencia vicaria, y se construye de solo una fuente, la de Sonia Vaccaro.
Continuando con la construcción del concepto que se hizo, Zacatecas, Estado de México, Hidalgo y Yucatán hacen menciones como “daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer, cometido contra una mujer, daño provocado a la mujer” y otras expresiones heteronormadas como “pareja o ex pareja sentimental de la mujer”. Y en Yucatán además de la mención de utilizar como medio de esta violencia a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, con discapacidad, y bienes de la víctima, se encuentran las mascotas.
Enel caso de Zacatecas, Hidalgo y Yucatán se enfocaron en el aspecto punitivo, siendo tipificada; es dudoso cuando se trata de Estado de México, porque la prensa señala que se reformó Ley de acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Código Civil y Código Penal, pero la página de su congreso no se encuentra actualizada, y el decreto publicado en junio de 2022 en esta sentido, sólo refiere a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los proyectos de iniciativa detrás de estas modificaciones coinciden en su exposición de motivos, se desarrollan con sustento en la fuente antes mencionada, la de Sonia Vaccaro, la legislación de España, estudios internacionales y datos de una investigación en México de 2012, donde las mujeres fueron víctimas de sus ex parejas sentimentales, y padres de sus hijos (as)... como si se tratase de un copy and paste.
En forma lamentable hemos vivido una realidad donde las niñas, niñas y adolescentes han sido víctimas de las deficiencias del aparato de justicia, que el ámbito de protección no ha sido tan amplio, y hasta la vida la han perdido en manos de sus padres, pero preocupa la técnica y el proceso legislativo en una problemática tan compleja que además requiere de perspectiva de género y velar por el principio de interés superior de la niñez.
Considerar que en los procesos judiciales que involucran el bienestar de las hijas y de los hijos, el daño sea exclusivamente contra las mujeres, también es un prejuicio, porque en otra cara también las hijas y los hijos han sido dañados en forma física, psicológica, y económica, por sus madres en medio de divorcios, y utilizados como botín de guerra.