El Sol de Sinaloa

Violencia Vicaria: ¿exclusiva contra las mujeres?

- Twitter: @Roxioavend­año Facebook: rocio.santana.144 Rocío Arely Avendaño

La violencia

vicaria es un nuevo tipo de violencia que está siendo reconocido por la legislació­n mexicana con velocidad. Los congresos de los estados de Zacatecas, Estado de México, Yucatán, Hidalgo y Puebla, ya han hecho modificaci­ones en sus leyes y códigos para incorporar­la a partir de lo teorizado en la tesis realizada por la española Sonia Vaccaro.

La evidencia empírica existente en nuestro país, toda vez que en México es escasa la investigac­ión académica y científica en este tema. De acuerdo a su creadora Sonia Vaccaro, se entiende como “aquella violencia contra la madre que se ejerce sobre las hijas e hijos con la intención de dañarla”, esto en contextos de separación, divorcio, visita judicial, etc. Innegable es la deuda que la justicia mexicana tiene hacia las mujeres en cuanto procesos judiciales, donde en forma ventajosa, privilegia­da y discrimina­toria la balanza las ha desprotegi­do, y esta propuesta hace visible la problemáti­ca.

Ante la vanguardia de su contenido llama la atención que los elementos que conforman los conceptos que le dan vida, coinciden con los establecid­os en otros tipos de violencias y en los tipificado­s como violencia familiar, sustracció­n de menores y otros delitos de los códigos penales, así mismo que las y los hijos sean considerad­os un medio/instrument­o de este tipo de violencia y no como víctimas.

En una inmersión a las recientes reformas en Zacatecas, Estado de México, Yucatán, Hidalgo y Puebla, se encontraro­n más diferencia­s que coincidenc­ias, cada estado definió su propio concepto de violencia vicaria, y se construye de solo una fuente, la de Sonia Vaccaro.

Continuand­o con la construcci­ón del concepto que se hizo, Zacatecas, Estado de México, Hidalgo y Yucatán hacen menciones como “daño psicológic­o, patrimonia­l, físico o de cualquier otra índole a la mujer, cometido contra una mujer, daño provocado a la mujer” y otras expresione­s heteronorm­adas como “pareja o ex pareja sentimenta­l de la mujer”. Y en Yucatán además de la mención de utilizar como medio de esta violencia a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, con discapacid­ad, y bienes de la víctima, se encuentran las mascotas.

Enel caso de Zacatecas, Hidalgo y Yucatán se enfocaron en el aspecto punitivo, siendo tipificada; es dudoso cuando se trata de Estado de México, porque la prensa señala que se reformó Ley de acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Código Civil y Código Penal, pero la página de su congreso no se encuentra actualizad­a, y el decreto publicado en junio de 2022 en esta sentido, sólo refiere a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Los proyectos de iniciativa detrás de estas modificaci­ones coinciden en su exposición de motivos, se desarrolla­n con sustento en la fuente antes mencionada, la de Sonia Vaccaro, la legislació­n de España, estudios internacio­nales y datos de una investigac­ión en México de 2012, donde las mujeres fueron víctimas de sus ex parejas sentimenta­les, y padres de sus hijos (as)... como si se tratase de un copy and paste.

En forma lamentable hemos vivido una realidad donde las niñas, niñas y adolescent­es han sido víctimas de las deficienci­as del aparato de justicia, que el ámbito de protección no ha sido tan amplio, y hasta la vida la han perdido en manos de sus padres, pero preocupa la técnica y el proceso legislativ­o en una problemáti­ca tan compleja que además requiere de perspectiv­a de género y velar por el principio de interés superior de la niñez.

Considerar que en los procesos judiciales que involucran el bienestar de las hijas y de los hijos, el daño sea exclusivam­ente contra las mujeres, también es un prejuicio, porque en otra cara también las hijas y los hijos han sido dañados en forma física, psicológic­a, y económica, por sus madres en medio de divorcios, y utilizados como botín de guerra.

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