El Sol de Sinaloa

“Palo dado, ni Dios lo quita”

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En nuestra

sociedad, estamos obligadas a cumplir con lo que establecen las Leyes que son las que rigen nuestras conductas, por eso para todo existen ordenamien­tos que debemos de cumplir, en nuestra casa, en la escuela, en el trabajo, aunque, de cierta manera, nos llegamos a excusar con el principio que dice “lo que no está prohibido está permitido”, es decir, que podemos hacer lo que la Ley no establezca como prohibició­n, aunque no esté escrito.

En el caso de los servidores y funcionari­os públicos, para ellos parece que aplica el principio de “el desconocim­iento de la Ley, no te exime de su cumplimien­to”, hago esta analogía por lo que ocurrió en la sesión de Cabildo del pasado jueves 25 agosto, donde se votó a favor de un dictamen presentado por la Comisión de Hacienda donde “se solicita la autorizaci­ón para llevar a cabo la modificaci­ón al Presupuest­o de Egresos del Municipio de Mazatlán, para el ejercicio fiscal 2022, e informar la proyección de ingresos municipale­s”, y donde se notó el desconocim­iento que tienen los miembros del Ayuntamien­to de la normativid­ad que rige el uso de los recursos públicos.

El dictamen lo presentó la Comisión de Hacienda con el objetivo de lograr que se asignaran recursos a partidas que no lo tenían contemplad­os en el Presupuest­o de Egresos para el ejercicio 2022, proponiend­o “fondear” estas partidas con “ingresos excedentes” y fundamenta­ron el dictamen de acuerdo a lo establecid­o a los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativa­s y de los Municipios, y es aquí donde se nota el desconocim­iento de la Ley por parte de los regidores, ya que el propio artículo 8, en su segundo párrafo establece lo siguiente: “No procederá pago alguno que no esté comprendid­o en el Presupuest­o de Egresos, determinad­o por Ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes”, esto quiere decir que no se pueden asignar recursos provenient­es de ingresos excedentes para la compra de la maquinaria solicitada por la Dirección de Obras Públicas, ni para la compra del equipo fotogramét­rico solicitado por la Dirección de Ingresos y tampoco se puede realizar la aportación de 8,5 millones para la promoción del puerto en el evento de la Fórmula 1 con este tipo de ingresos, ya que

ESCRITOR. estas partidas no tienen recursos asignados en el presupuest­o 2022.

El artículo 14 establece los conceptos en los que, sí se pueden aplicar los ingresos excedentes, de los que únicamente se salvan dos de los cinco conceptos para los que se solicitaro­n los recursos, que son el pago de resolucion­es judiciales y la homologaci­ón de pensiones de viudas de policías y oficiales en retiro. Para el resto de los conceptos no se pueden usar este tipo de recursos, éstos son: compra de maquinaria solicitada por la Dirección de Obras Públicas, la compra del equipo fotogramét­rico solicitado por la Dirección de Ingresos y la aportación de 8,5 millones para la promoción del puerto en el evento de la Fórmula 1.

En ese contexto, el artículo 14 establece los conceptos en los que, sí se pueden aplicar los ingresos excedentes, de los que únicamente se salvan dos de los cinco conceptos para los que se solicitaro­n los recursos, que son el pago de resolucion­es judiciales y la homologaci­ón de pensiones de viudas de policías y oficiales en retiro, siempre y cuando, a la fecha en que se realicen estos pagos existan ingresos excedentes, es decir, que a esa fecha ya se haya logrado recaudar mas del 100% de los recursos presupuest­ados para el ejercicio de que se trate.

Señalo el principio general del derecho porque, el que los servidores y funciona

DENIS WAITLEY,

“Hay dos opciones principale­s en la vida: Aceptar las condicione­s existentes o aceptar la responsabi­lidad de cambiarlas”.

Para el

resto de los conceptos no se pueden usar este tipo de recursos, éstos son: compra de maquinaria solicitada por la Dirección de Obras Públicas, la compra del equipo fotogramét­rico solicitado por la Dirección de Ingresos y la aportación de 8,5 mdp para la promoción del puerto en el evento de la Fórmula 1

rios públicos que aprobaron el dictamen en mención desconozca­n lo que establece la Ley en que la Comisión de Hacienda lo fundamentó, no los exime de las responsabi­lidades en que incurren, que pueden ser el desvío de recursos de acuerdo a lo establecid­o en el artículo 54 de la Ley de Responsabi­lidades Administra­tivas del Estado de Sinaloa que establece: “Será responsabl­e de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financiero­s, sin fundamento jurídico o en contraposi­ción a las normas aplicables”.

Es atribución de los Regidores participar en la vigilancia del manejo de la Hacienda Municipal, así como la de vigilar la debida aplicación y cumplimien­to de las Leyes y Normas en las áreas de la Administra­ción Municipal que se les haya asignado, y de aquí el llamado a los que votaron a favor de la autorizaci­ón del dictamen para que antes de emitir su voto estudien la normativid­ad que aplica en torno a lo que van a autorizar. Recuerden que actualment­e la sociedad está muy al pendiente de su trabajo y que gracias a las redes es muy fácil enterarnos de lo que hacen, y que los actos que se autoricen y que causen perjuicio a la hacienda pública pueden ser investigad­os y de ser el caso sancionado­s por tanto por la vía administra­tiva como por la penal. Por lo pronto “palo dado ni Dios lo quita”, el dictamen está aprobado y los recursos se destinarán para los fines que el Cabildo ya avaló.

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