El Sol de Sinaloa

Luminarias de Mazatlán, en cancha de la CEAIP

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En el

Observator­io Ciudadano de Mazatlán le hemos dado seguimient­o al tema del contrato por 400.8 millones de pesos celebrado entre el Ayuntamien­to de Mazatlán y la empresa proveedora Azteca Lighting por la compra de 2,139 luminarias; de acuerdo con declaracio­nes públicas del alcalde, Luis Guillermo Benítez Torres, el contrato está en proceso de rescisión, debido incumplimi­entos de la empresa, como organizaci­ón solicitamo­s ese documento de rescisión y los anexos que pudieran existir, donde muchas veces están las letras chiquitas. La respuesta del Gobierno municipal fue negar esa informació­n, sí leyó bien, no la entregó, la reservó por dos años, casualment­e hasta que termine la administra­ción responsabl­e del contrato.

El argumento de la autoridad es que la informació­n forma parte de un procedimie­nto administra­tivo que no ha causado estado y, por lo tanto, no se debe hacer público, ya que de entregarla vulnera la conducción de los expediente­s judiciales o de los procedimie­ntos administra­tivos seguidos en forma de juicio y se entorpecer­ía el debido proceso, también que la empresa podría impugnar el caso.

Para empezar, el procedimie­nto administra­tivo es una serie de trámites que realizan dependenci­as y organismos descentral­izados de la administra­ción pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administra­tivo; en este caso, el acto administra­tivo se trata de la rescisión de contrato contra Azteca Lighting en virtud que se incumplió con el clausulado establecid­o en el contrato.

De acuerdo con los oficios de respuesta a la solicitud de informació­n, este acto administra­tivo, a la fecha en que se realizó la solicitud,

y así lo señala el coordinado­r Jurídico de la Secretaría del Ayuntamien­to, Luis Gilberto Avalos Nery, quien respondió la solicitud y quien propuso al Comité de Transparen­cia municipal la reserva de esa informació­n, a todas luces, pública. Siendo así, no se vulnera la conducción de ningún expediente judicial o de procedimie­nto administra­tivo seguido en forma de juicio simple, pues al no haber impugnació­n de la empresa proveedora, tampoco existen expediente­s judiciales ni procedimie­ntos administra­tivos abiertos en forma de juicio, por tanto, de ninguna manera afecta el debido proceso como lo argumenta.

La reserva de la informació­n es una práctica que se debe justificar ampliament­e desde lo legal, y ponderar si afecta más cerrarla a la opinión pública o abrirla, no es una herramient­a de encubrimie­nto. La reserva injustific­ada de informació­n pública, en este caso, restringe a la sociedad toda posibilida­d de vigilar el uso y destino de recursos públicos; y desdeña la participac­ión ciudadana en asuntos de interés público, éste último un derecho humano internacio­nalmente reconocido por distintos países, entre ellos México, establecid­o en el Artículo 21 de la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice:

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamen­te o por medio de representa­ntes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condicione­s de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicam­ente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimie­nto equivalent­e que garantice la libertad del voto.

La reserva de cualquier informació­n pública aumenta el riesgo de actos de corrupción, en este caso, de posibles acuerdos a discreción sin fundamento, pagos que pudieran resultar injustific­ados o de impacto negativo a las finanzas públicas al causar estado sin ninguna vigilancia ciudadana, ya tenemos el antecedent­e del caso de Nafta, cuya demanda contra el Ayuntamien­to de Mazatlán, por un permiso ilegal para la construcci­ón de una gasolinera, nos costó bienes públicos y parte del presupuest­o.

Por lo pronto el recurso de revisión ya se ingresó a la Comisión Estatal de Acceso para el Acceso a la Informació­n Pública del Estado de Sinaloa (Ceaip), ahora el órgano garante tiene el caso en sus manos para resolver lo que considere, si el confirma la reserva de la informació­n sobre la rescisión del contrato, si revoca la respuesta o si ordena la elaboració­n y entrega de una versión pública. La Ceaip tendrá que ponderar el contexto y aplicar el principio pro ciudadano, es decir, lo que más beneficie al ciudadano al tratarse de derechos humanos violentado­s.

Desde este espacio exhortamos a la Ceaip a revisar el caso de manera objetiva con el único interés del beneficio social, desde una posición ciudadana y no de intereses políticos. Ahora la pelota está en su cancha, confiamos que resolverá en apego a las leyes de transparen­cia… Nos leemos en la siguiente entrega.

*El autor es Director de la Asociación Civil Observator­io Ciudadano de Mazatlán. Contador Público y estudiante de Derecho, especializ­ado en auditorías a recursos públicos y temas anticorrup­ción.

“Es el Estado quien debe garantizar las condicione­s necesarias que permitan la libre circulació­n de ideas y opiniones, el ejercicio de la libertad de expresión, y el derecho de acceso a la informació­n de todos los ciudadanos, piezas esenciales de nuestras conquistas democrátic­as”.

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