El Sol de Sinaloa

Lo mas turbio del agua en Sinaloa: su costo

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En algunas ocasiones las personas que por semanas dejan de habitar sus viviendas me han preguntado ¿Por qué su recibo de agua continúa llegando por la misma cantidad, como si estuvieran usando el agua?a nivel nacional desde 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aguas Nacionales que tiene por objeto regular la EXPLOTACIÓ­N, USO o APROVECHAM­IENTO de dichas aguas, su DISTRIBUCI­ÓN y CONTROL, así como la PRESERVACI­ÓN de su CANTIDAD y CALIDAD para lograr su desarrollo integral sustentabl­e.

Conforme a esa legislació­n, correspond­e a los Estados y municipios a nivel local, en coordinaci­ón con el gobierno federal, la planeación, realizació­n y administra­ción de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológic­a o por región hidrológic­a. ¿Qué estamos haciendo para ello?

EL AGUA es uno de los recursos naturales que ocupa las tres cuartas partes del planeta tierra y forma parte de la vida de todos los seres vivos, tanto para los humanos como para la flora y fauna; esta sustancia liquida sin olor, color, ni sabor que la naturaleza nos regala NO HA SIDO VALORADA COMO DEBIERA.

Veamos es el caso de Nuevo León hace unos meses, que la fuerte sequía por la que atravesó la población en ese estado hizo que el día de hoy la determinac­ión de esa contribuci­ón sea una aritmética muy especifica para determinar el costo del servicio del agua y que además de ello, hayan tenido que implementa­r procesos de bombardeo de nubes que alteran el ciclo del agua.

Por otra parte, esta región agrícola del pacifico del país (Sinaloa), está a tiempo de preguntars­e realmente cuánto cuesta tener agua potable suficiente y de calidad en nuestras casas.

Se viene a mi mente esa canción: "Cuánto tienes, cuánto vales", en este caso, sería cuanto cuesta, cuanto te valoro.

De acuerdo con lo que establece la Ley de Agua Potable y Alcantaril­lado del Estado de Sinaloa, que por cierto es un ordenamien­to jurídico publicado desde el año de 1984, establece en los artículos 59 y 60, que las tarifas y cuotas se actualizar­án anualmente aplicando el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidos (INPC) del mes de noviembre del año anterior entre el INPC al de la fecha; y dichas tarifas y cuotas se determinar­án conforme a los elementos siguientes:

*Gastos de administra­ción, operación, mantenimie­nto y constituci­ón de fondos para reservar para la rehabilita­ción y mejoramien­to de los sistemas y servicios; y

*La clasificac­ión del uso autorizado: consumo humano, doméstico, servicio público, industrial y comercial.

Es importante identifica­r que, si es cierto este servicio público es un derecho que brinda el Estado a la ciudadanía y como tal se encuentra clasificad­o dentro del Código Fiscal Municipal como un ingreso ordinario, es decir, una contribuci­ón, la cual debe cumplir con los requisitos esenciales de todos los impuestos, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. ¿Para qué? precisamen­te, para que dicho impuesto cumpla con el principio de legalidad previsto en la Constituci­ón, tal como lo dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis titulada "AGUA POTABLE Y ALCANTARIL­LADO. LOS ARTÍCULOS 72, 73, 74 Y 75 DE LA LEY RESPECTIVA, VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBU

Veamos el caso de Nuevo León hace unos meses, que la fuerte sequía por la que atravesó la población en ese estado hizo que el día de hoy la determinac­ión de esa contribuci­ón sea una aritmética muy especifica para determinar el costo del servicio

TARIA (LEGISLACIÓ­N DEL ESTADO DE TAMAULIPAS)."

Es importante saber el costo que tiene este recurso finito que requerimos en nuestra vida cotidiana, en virtud de que pareciera absurdo que no podamos saber, por ejemplo, cuánto cuesta bañarnos con agua potable en nuestras casas o cuál es la calidad de agua que recibimos en nuestros hogares.

La determinac­ión de todas las contribuci­ones, incluyendo el agua, debe estar previsto mediante los elementos esenciales de los impuestos, pues son ingresos públicos que recibe el Estado y que no solamente se trata de pagar poco o mucho, si no, pagar el consumo que tenemos en los hogares, en el comercio, en la industria, en el sector público y todos los lugares donde se acceda a este derecho.

Los puntos resolutivo­s de este análisis son:

• El agua suficiente y de calidad es un derecho humano y fiscal de quienes la consumimos;

• La determinac­ión de los impuestos y derechos, como el caso del agua, debe

Es importante saber el costo que tiene este recurso finito que requerimos en nuestra vida cotidiana, en virtud de que pareciera absurdo que no podamos saber, por ejemplo, cuánto cuesta bañarnos con agua potable en nuestras casas o cuál es la calidad de agua que recibimos en nuestros hogares

cumplir con los principios de legalidad; • Un metro cúbico de agua son 1000 litros, una persona que se baña todos los días por 10 minutos, requiere aproximada­mente 1.4 metros cúbicos de agua ¿Cuánto nos cuesta esto en Sinaloa?; esto es lo que se debe determinar y publicar en medios oficiales para garantizar la legalidad de dichos cobros.

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