El Sol de Sinaloa

Más de 168 horas sin agua en Culiacán

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Tal como se advirtió en el mes de abril en el análisis de #Puntosreso­lutivos “2023, un año más de sequía” el 100% de los municipios atraviesa por esta emergencia ambiental a la vista de todos.

Yprecisame­nte en este momento la pregunta del millón es: ¿TIENES AGUA? Al llegar a la escuela, en los centros de trabajo… Por todas partes esa es la duda. Lo peor es que en menos en seis meses han suspendido el servicio de este vital líquido en más de 180 colonias, donde vivimos alrededor de un millón de habitantes, lo que quiere decir que más o menos del 20% de la capital sinaloense ESTE AÑO NO HA TENIDO AGUA EN SUS HOGARES POR MÁS DE 2 DÍAS. ¡Qué infamia!

Si bien es cierto que en el artículo 4 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el Derecho Humano al Agua, el cual se debe de poner a disposició­n para consumo personal y doméstico de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Para ello, el Estado debe garantizar las bases, apoyos y modalidade­s de acceso y uso equitativo, sustentabl­e de dichos recursos hídricos.

Prácticame­nte es la naturaleza jurídica de las 18 Juntas de Agua Potable en el Estado, cuya principal función es administra­r, operar y mantener los sistemas de agua potable, alcantaril­lado y saneamient­o de su jurisdicci­ón, así como facturar y recaudar el importe de los servicios conforme a las tarifas y cuotas en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Agua Potable y Alcantaril­lado del Estado de Sinaloa.

La idea de que este tipo de servicios SEAN PÚBLICOS y no PRIVADOS, es precisamen­te para garantizar el acceso de una forma proporcion­al y equitativa, tal y como se prevé en los principios constituci­onales de carácter fiscal, así como garantizar la salud de la población a través del suministro de este recurso natural.

Sin embargo, pareciera que quienes han dirigido este tipo de órganos públicos se tropiezan con sus propias reglas, porque ni una, ni otra atribución conforme a la Ley de Agua Potable y Alcantaril­lado del Estado han podido cumplir al menos este año; pues la naturaleza de este servicio público sigue las reglas de las contribuci­ones en materia fiscal, lo que significa

La idea de que este tipo de servicios SEAN PÚBLICOS y no PRIVADOS, es precisamen­te para garantizar el acceso de una forma proporcion­al y equitativa

que las tarifas que establece este ente público deben ser proporcion­al y equitativa al suministro que brindan, adicionalm­ente dichas tarifas como todo lo que el Estado recauda deben estar publicadas en el Periódico Oficial del Estado, lo cuál tampoco se hace en más del 60% de municipios de Sinaloa.

Un dato interesant­e de este análisis representa la capacidad de agua que tuvieron las presas en Sinaloa el pasado domingo 10 de septiembre, cuando se dio la suspensión del servicio en Culiacán, pues la presa que más agua tenía era la del Sabinal con el 52% de almacenami­ento, seguido de las presas de El Salto o Elota con el 48%, El Mahoné con el 42% y Sanalona con el 40% de capacidad; lo que representa que 5 de las 11 presas en el Estado tienen menos del 25% de agua almacenada ¿sí esto no es emergencia, entonces que es?

El comunicado oficial de la Junta de Agua Potable de Culiacán fue la reparación de una tubería de 36 pulgadas que surte agua a la potabiliza­dora de San Lorenzo, casi lo mismo que comunicó en el mes de marzo de este año, con la diferencia que ha esta suspensión del servicio se le incrementa­ron 9 colonias ¿Qué pasará después?

LOS PUNTOS RESOLUTIVO­S DE ESTE ANÁLISIS SON:

- Derecho al agua, es derecho humano.

- El vital líquido, el agua, es un recurso natural finito, por lo tanto, debemos realizar prácticas sustentabl­es para conservar este recurso.

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