El Sol de Sinaloa

Por qué observar a los órganos de control

- @observator­iomzt FB: Observator­io Ciudadano de Mazatlán IG: observator­io ciudadanom­zt

LOPINIÓN

En Mazatlán está en proceso la selección del próximo titular del Órgano Interno de Control de Gobierno municipal, en ese contexto, es importante hablar de esta figura de sus responsabi­lidades y su importanci­a en la estructura anticorrup­ción del Municipio; sólo así sabremos porqué es importante la elección del mejor perfil, la transparen­cia del proceso y el involucram­iento de sociedad civil.

a Ley de Responsabi­lidades Administra­tivas del Estado de Sinaloa define al Órgano Interno de Control (OIC) como “las unidades administra­tivas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionami­ento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constituci­onales autónomos que, conforme a sus respectiva­s leyes, sean competente­s para aplicar la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas y la presente Ley”, es decir, todo lo que tenga que ver con control interno y responsabi­lidades administra­tivas de los ayuntamien­tos son competenci­a de lo órganos internos de control.

De acuerdo con la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa las funciones asignadas son prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabi­lidades administra­tivas de servidores públicos de los gobiernos municipale­s y de particular­es vinculados con faltas graves. Ahí está la clave de su importanci­a en las administra­ciones locales.

Es por eso que, como organizaci­ón ciudadana, estamos impulsando que la persona que ocupe este cargo en el Gobierno de Mazatlán sea el perfil más idóneo, que reúna todos los requisitos que establece la Ley de Gobierno Municipal en dos sentidos: Primero, lo que tiene que ver con la experienci­a en fiscalizac­ión de recursos públicos, ya que estos se ejercen de acuerdo con su origen, es decir, si el recurso es federal se deben de atender las leyes federales; si es estatal aplica la normativid­ad estatal y si el recurso es propio aplica la reglamenta­ción municipal, siendo supletoria la legislació­n estatal.

El segundo aspecto es que la persona que ocupe la titularida­d del OIC debe tener amplio conocimien­to y experienci­a en el tema de responsabi­lidades administra­tivas, ya que es en el Órgano Interno de Control donde se investigan actos que se

Estamos impulsando que la persona que ocupe este cargo en el Gobierno de Mazatlán sea el perfil más idóneo, que reúna todos los requisitos que establece la Ley de Gobierno Municipal

denuncien por posibles faltas cometidas por servidores públicos y particular­es que realizan algún acto de autoridad o que ejercen recursos públicos; estas investigac­iones se podrán iniciar por denuncia o por oficio, es decir, por situacione­s que son del conocimien­to por medios distintos a los que integran el OIC.

Para estar en condicione­s de desempeñar el encargo es necesario que el próximo titular conozca al dedillo la normativid­ad y cómo funciona el engranaje del Sistema Nacional Anticorrup­ción, sus integrante­s, facultades, obligacion­es y leyes que lo rigen; también el funcionami­ento del Sistema Estatal y Municipal Anticorrup­ción del Estado de Sinaloa y, a su vez, su vinculació­n con los órganos internos de control.

También está obligado a conocer y aplicar la Ley de Responsabi­lidades Administra­tivas desde la General y estatal hasta el Código Penal del Estado de Sinaloa; así como identifica­r faltas administra­tiva y hechos de corrupción.

Otro ámbito que se debe atender desde es el OIC, es que el titular es responsabl­e de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de los recursos públicos, no sólo financiero­s, también humanos y materiales, así como el cumplimien­to de las normas y disposicio­nes relativas a los sistemas de registro y contabilid­ad de un Gobierno municipal.

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